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Documento BOE-A-1996-2934

Orden de 19 de enero de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «Amor Misericordioso», de Colloto Siero (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1996, páginas 4840 a 4840 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2934

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Encarnación García Martínez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «Amor Misericordioso», de Colloto-Siero (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas del régimen general.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Amor Misericordioso», de Colloto-Siero y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Amor Misericordioso».

Titular: Religiosas Esclavas del Amor Misericordioso.

Domicilio: Calle Moreo, sin número.

Localidad: Colloto.

Municipio: Siero.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Amor Misericordioso».

Titular: Religiosas Esclavas del Amor Misericordioso.

Domicilio: Calle Moreo, sin número.

Localidad: Colloto.

Municipio: Siero.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Amor Misericordioso».

Titular: Religiosas Esclavas del Amor Misericordioso.

Domicilio: Calle Moreo, sin número.

Localidad: Colloto.

Municipio: Siero.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 114 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará, de oficio, al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Amor Misericordioso» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 105 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares, y Formación Profesional de primer grado, con una capacidad máxima de 80 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-El Centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente, lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 19 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28).-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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