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Documento BOE-A-1996-29179

Resolución de 20 de noviembre de 1996, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Casa Negre, en Sant Joan Despí, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 1996, páginas 39147 a 39147 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-29179

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 16 de junio de 1970 se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa Negre, en Sant Joan Despí.

En fecha 7 de octubre de 1966 la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se proponía incoar expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y visto lo que establece el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Resuelvo:

1. Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Casa Negre, en Sant Joan Despí (Baix Llobregat), según la delimitación que consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

2. Acumular este expediente de delimitación de entorno al citado expediente de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento de la Casa Negre.

3. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de ésta al Alcalde de Sant Joan Despí y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de Bienes de Interés Cultural y el Inventario del Patrimonio Cultural Mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Barcelona (La Rambla, 130, principal, 08002 Barcelona) y se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente citado.

5. Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de ella al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 20 de noviembre de 1996.-El Consejero de Cultura, Joan M. Pujals i Vallvè.

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