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Documento BOE-A-1996-29166

Orden de 28 de noviembre de 1996 por la que se clasifica la Fundación Albricias, instituida en el Espinar-Estación (Segovia), como de asistencia social y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 1996, páginas 39141 a 39142 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-29166

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación Albricias, instituida en El Espinar-Estación (Segovia).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Rovira Jaén, el 27 de junio de 1996, con el número 1.849 de su protocolo, por los señores don Juan Agudo Sigueros, don Eusebio Martín Sandoval y doña Carmen Bellosillo García. Dicha escritura fue subsanada mediante otra, otorgada ante el mismo Notario, el 4 de noviembre de 1996, con el número 2.813 de su protocolo, donde consta la modificación del artículo 34 de los Estatutos de la fundación.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Agudo Sigueros.

Vicepresidente: Don Eusebio Martín Sandoval.

Secretario: Don Carlos Lázaro Recacha.

Vocal: Doña María Ángeles Martín Cordero.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 2.º de los Estatutos, radica en la denominada «Casa Albricias», sita en carretera de la Garganta, número 6, estación de El Espinar (Segovia), código postal 40400.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 5.ºde los Estatutos, en la forma siguiente:

La fundación tendrá por objeto permanente la satisfacción de necesidades intelectuales o físicas, de carácter benéfico, de asistencia social, científicas y de formación o educación en general, en el desarrollo de la personalidad humana en el marco de la filosofía cristiana de la vida, que será desarrollada en los centros o casas de convivencia que constituya la fundación.

Dentro de los fines genéricos enunciados, la fundación procurará la ejecución de las siguientes actividades o funciones:

a) El fomento de la sensibilidad social hacia los problemas de la juventud, en todos los aspectos, con el fin de lograr una sana preocupación, a todos los niveles, de modo que la asistencia a personas de su entorno social se considere como una responsabilidad individual y colectiva.

b) La promoción -así como, en su caso, la administración y dirección- de residencias, albergues de montaña o playa y de instalaciones deportivas o de recreo, donde personas de todas las edades puedan disfrutar, temporalmente, del descanso, armonizándolo con actividades orientadas al enriquecimiento de la personalidad postulado por las condiciones morales, intelectuales, laborales y físicas de los hombres.

c) Fomentar, organizar o dirigir cursos, coloquios, conferencias y, asimismo, realizar, elevar y publicar estudios, comunicaciones y ponencias sobre valores y necesidades morales, intelectuales y físicas de las personas, familia y sociedad.

d) La concesión de ayudas económicas a personas necesitadas, de suerte que puedan disfrutar de la debida atención en situaciones de dificultad económica, social o personal; estas ayudas podrán concederse para necesidades aisladas, o para sufragar los gastos totales o parciales de estancia en residencias promovidas por la fundación o por otras instituciones.

e) La promoción de clínicas, ambulatorios médicos, residencias para ancianos, guarderías infantiles y establecimientos análogos, así como su administración y organización, y la concesión de ayudas económicas para que aquellos que lo necesiten puedan disfrutar de sus servicios.

La fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y la Orden de 21 de mayo de 1996.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene delegadas del titular del Departamento, por el apartado segundo del artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 128), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3 establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a derecho.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero.-Clasificar, como benéfica de asistencia social, a la Fundación Albricias, instituida en estación de El Espinar (Segovia).

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 28 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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