Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-29162

Resolución de 12 de diciembre de 1996, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de la addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Baleares para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 1996, páginas 39138 a 39139 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-29162

TEXTO ORIGINAL

Suscrita previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Baleares, el día 5 de diciembre de 1996, la Addenda al Convenio de colaboración para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicha Addenda al Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 1996.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES, PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR ALUMINOSIS

En Madrid, a 5 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra: El honorable señor don Juan Verger Pocoví, Consejero de Fomento de la Comunidad Autónoma de Baleares, en nombre y representación de la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Baleares.

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta Addenda, y al efecto

EXPONEN

Con fecha 30 de mayo de 1992 se suscribió Convenio de colaboración entre el entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Baleares, con el objeto de regular y gestionar las ayudas de las Administraciones, en materia de rehabilitación de edificaciones por procesos de deterioro estructural.

En virtud del citado instrumento de colaboración, en su cláusula cuarta, apartado 1.1, la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adquirió el compromiso de aportar como subvención a fondo perdido hasta un máximo de 150.000.000 de pesetas.

La Comunidad Autónoma de Baleares, en la citada cláusula, apartado 1.2, se comprometió a aportar la misma cantidad.

La complejidad que conlleva las actuaciones rehabilitadoras, desalojando las viviendas afectadas para realizar las reparaciones necesarias y posibilitando las nuevas ocupaciones, justifica la petición de la Comunidad Autónoma de prorrogar el programa temporal de actuaciones hasta el 31 de diciembre de 1997 y ajustarlo al período de vigencia previsto con carácter general en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996, y procediendo al reajuste de las anualidades inicialmente establecidas.

En su virtud, ambas partes acuerdan introducir mediante esta Addenda las siguientes modificaciones:

Primera.-a) La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento aportará como subvención a fondo perdido las cantidades pendientes del Convenio suscrito el 30 de mayo de 1992, que ascienden a 28.657.927 pesetas, distribuidos en las anualidades siguientes:

1996: 20.300.000 pesetas.

1997: 8.357.927 pesetas.

Dicha financiación estará supeditada a la disponibilidad de consignación presupuestaria en el concepto correspondiente.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al concepto 759.02, programa 431A.

b) La Comunidad Autónoma de Baleares ha realizado la inversión de los 150.000.000 de pesetas estipulados en el Convenio de 30 de mayo de 1992.

Segunda.-Ambas partes, para dar continuidad a las obligaciones asumidas, establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará el 31 de diciembre de 1997.

Tercera.-La Comunidad Autónoma de Baleares arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Cuarta.-Las restantes cláusulas del Convenio de 30 de mayo de 1992 que no han sido objeto de modificación en el presente documento permanecerán vigentes.

En prueba de conformidad, se firma la presente Addenda de Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Fomento, Juan Verger Pocoví.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid