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Documento BOE-A-1996-29119

Orden de 23 de diciembre de 1996 por la que se establecen los umbrales estadísticos de simplificación y asimilación definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/91 del consejo de la Comunidad Europea («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 316, de 16 de noviembre).

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 1996, páginas 39085 a 39086 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-29119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/1991 establece los umbrales que delimitarán, en función del volumen de comercio intracomunitario, el contenido de la obligación y las modalidades de la declaración estadística para cada operador intracomunitario. El apartado 8 del artículo 28 de dicho Reglamento fija en ecus el valor del umbral de simplificación por debajo del cual, y hasta el umbral de asimilación, el obligado a presentar la información podrá hacerlo mediante una declaración simplificada. El apartado 4 del artículo 28 del citado Reglamento atribuye a los Estados miembros la facultad de establecer, de acuerdo con las normas de determinación previstas en el Reglamento (CEE) número 2256/1992 de la Comisión, de 31 de julio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 219, de 4 de agosto), los valores de los umbrales de asimilación, por debajo de los cuales los obligados a suministrar la información cumplirán sus obligaciones mediante la presentación de la declaración periódica obligatoria para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias.

El artículo 6 del Reglamento (CEE) número 2256/1992 de la Comisión autoriza a que los Estados miembros procedan a realizar una adaptación de los umbrales de asimilación basándose en los últimos resultados disponibles de su comercio con los demás Estados miembros durante un período de doce meses, y siempre que se cumplan los requisitos de calidad a los que se hace referencia en el artículo 3 del citado Reglamento.

En su virtud, y de acuerdo con las normas antes citadas, dispongo:

Primero.-Umbrales estadísticos. Los umbrales estadísticos de simplificación y de asimilación, definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/1991 del Consejo, y calculados de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 2256/1992 de la Comisión, se fijan para el año 1997 en los siguientes valores:

Umbral de simplificación:

Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros: 16.000.000 de pesetas.

Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros: 16.000.000 de pesetas.

Umbral de asimilación:

Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros: 9.000.000 de pesetas.

Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros: 9.000.000 de pesetas.

Segundo.-Los nuevos umbrales entrarán en vigor el 1 de enero de 1997.

Madrid, 23 de diciembre de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmos. Sres. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1996
  • Fecha de publicación: 31/12/1996
  • Entrada en vigor: de los Umbrales el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Estadística
  • Intercambios intracomunitarios
  • Mercancías

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