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Documento BOE-A-1996-29079

Resolución de 17 de diciembre de 1996, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala de Secretaría, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 1996, páginas 38847 a 38849 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-29079

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en la Resolución de 13 de mayo de 1991, del Instituto Nacional de Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se aprueban las bases generales a las que deberá ajustarse la convocatoria de los procedimientos selectivos de acceso a la categoría superior de la subescala de Secretaría e Intervención-Tesorería de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

He resuelto:

Convocar procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala de Secretaría, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 60 plazas de funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior, con la siguiente distribución:

Treinta plazas para proveer por concurso de méritos.

Treinta plazas para proveer mediante superación de pruebas de aptitud.

Las plazas no cubiertas por el procedimiento de concurso de méritos se acumularán al sistema de pruebas de aptitud.

1.2 A los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 13 de mayo de 1991; las bases de esta convocatoria, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Procedimientos selectivos

2.1 En el procedimiento de concurso de méritos, el acceso a las plazas reservadas al mismo será automático para los 30 solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de 1994, por el orden de prelación establecido según su orden de enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la subescala de Secretaría, categoría de Entrada y, de mantenerse el mismo, al número obtenido en ese proceso selectivo.

La valoración de los méritos generales de los solicitantes se acreditarán mediante certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública, según solicitud que se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2.2 En el procedimiento de pruebas de aptitud, éstas consistirán en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, de un informe jurídico sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con temas de organización, competencias, régimen jurídico, personal, contratación, urbanismo y medio ambiente, bienes, servicios y funcionamiento de entidades locales con más de 20.000 habitantes. Para el desarrollo de este ejercicio podrán consultarse textos legales, exclusivamente.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, y en su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el planteamiento, exposición y resolución de la cuestión planteada.

El ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba un mínimo de cinco puntos.

La realización de las pruebas de aptitud tendrá lugar dentro del primer semestre de 1997.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido al concurso de méritos o a las pruebas de aptitud los aspirantes deberán pertenecer a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y no encontrarse en situación de suspensión de servicios por sanción disciplinaria firme.

3.2 Quienes deseen tomar parte en estos procedimientos selectivos dirigirán solicitud, independiente para cada uno de ellos, con arreglo al modelo que figura como anexo I de esta Resolución, al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», indicando de modo expreso en la instancia el procedimiento selectivo al que se presenta, correspondiendo la letra A a pruebas de aptitud y la letra C a concurso de méritos, lo que se consignará en el recuadro 3 de la instancia.

Los aspirantes que hayan presentado solicitud para participar en ambos procedimientos selectivos y resulten incluidos en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos, quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes admitidos a las pruebas de aptitud con derecho a devolución de los derechos de examen.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas para los aspirantes por concurso de méritos y de 2.000 pesetas para los de pruebas de aptitud, que se harán efectivos por los medios establecidos en el artículo 38.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse en la cuenta corriente número 30-53011-I del Banco Exterior de España («Procedimientos selectivos para acceso a la subescala de Secretaría categoría Superior»).

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago. Si se efectuase por giro postal o telegráfico deberá dirigirse al Instituto Nacional de Administración Pública, habilitación de material, «Procedimientos selectivos para acceso a la subescala de Secretaría categoría Superior», calle Atocha, 106, 28012 Madrid.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago por cualquiera de los medios utilizados por el aspirante supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. Admisión de los aspirantes y Tribunal

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en cada procedimiento selectivo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y que se expondrá al público en los lugares que se indiquen en la citada resolución y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, la causa de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución citada. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo. Asimismo, en el plazo indicado podrán admitirse renuncias a participar en las pruebas selectivas cuando concurran causas que lo justifiquen.

En la resolución haciendo pública la relación de admitidos se indicarán los lugares, fecha y hora de realización de las pruebas de aptitud.

4.2 Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministro de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 El Tribunal que ha de juzgar los procedimientos selectivos convocados, concurso de méritos y pruebas de aptitud se compondrá de los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: Don Juan Corral Villalba, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Suplente: Don Adolfo Hernández Lafuente, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Titulares: Don Luis Fernando de Velasco Murias, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don Ángel Ballesteros Fernández, funcionario de Administración Local con habilitación nacional, subescala de Secretaría, categoría Superior, y don Miguel Sánchez Morón, Catedrático de Derecho Administrativo.

Suplentes: Doña María Jesús Echegaray Quirós, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don Enrique Castilla Zubia, funcionario de Administración Local con habilitación nacional, subescala de Secretaría, categoría Superior, y don Francisco Javier Jiménez de Cisneros, Profesor titular de Derecho Administrativo.

Secretario:

Titular: Doña Elvira García García, funcionaria de Administración Local con habilitación nacional, subescala de Secretaría, categoría Superior.

Suplente: Don José Manuel Rodríguez Álvarez, funcionario de Administración Local con habilitación nacional, subescala de Secretaría, categoría Superior.

4.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

4.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.6 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.7 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid.

4.8 El Tribunal, a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5. Desarrollo de las pruebas de aptitud

El día señalado en la resolución a que se refiere la base 4.1 de esta convocatoria, los aspirantes deberán comparecer, en llamamiento único, en el lugar y a la hora fijada, para la realización de la prueba de aptitud.

6. Lista de seleccionados y nombramientos

6.1 Concurso de méritos. Finalizada la asignación de puntuaciones a los admitidos, de conformidad con lo establecido en la base 2.1 de esta convocatoria, el Tribunal hará pública en su sede la lista de aspirantes por orden de puntuación de mayor a menor, elevando al Director del Instituto Nacional de Administración Pública la relación definitiva de los 30 seleccionados con mayor puntuación. Esta relación se hará pública con cinco días de antelación a la celebración de las pruebas de aptitud.

6.2 Pruebas de aptitud. Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal hará pública, en el lugar de realización de las pruebas, la relación definitiva de los aspirantes aprobados por orden de puntuación de mayor a menor y la elevará al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

6.3 El Tribunal no podrá declarar que han superado los procedimientos selectivos de acceso un número superior de aspirantes al de plazas asignadas para cada uno de los procedimientos expresados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

6.4 Concluido el concurso de méritos y las pruebas de aptitud, la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal, hará pública la relación de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado» y la remitirá a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, Dirección General de la Función Pública, propuesta de nombramiento como funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría Superior, a los aspirantes que hubieran superado los procedimientos selectivos de acceso, a través de las pruebas de aptitud o concurso de méritos, por este orden.

6.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal estará referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

7. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de diciembre de 1996.-El Director, Enrique Álvarez Conde.

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