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Documento BOE-A-1996-29045

Resolución de 18 de diciembre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre circunscripción territorial de los registros de la Propiedad de Motril.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 1996, páginas 38736 a 38736 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1996-29045

TEXTO ORIGINAL

Vista la consulta formulada por don Jesús Camy Escobar, Registrador de la Propiedad de Motril número 2 e interino de Motril número 1, sobre circunscripción territorial;

Teniendo en cuenta:

Primero.-Que por Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo, sobre Demarcación Registral, el antiguo Registro de la Propiedad de Motril se dividió en tres Registros, con las denominaciones de Motril número 1 y número 2, y Almuñécar, fijando la circunscripción territorial de los dos primeros en lo que interesa a la presente consulta, en los términos siguientes: «Motril número 1 ... la zona del término municipal de Motril situada al oeste de la carretera vieja de Granada a Motril y de la carretera del Puerto. Motril número 2... la zona del término municipal de Motril situada al este de las carreteras anteriormente expresadas...».

Segundo.-Que, en escrito de 10 de diciembre último, don Jesús Camy Escobar formula consulta a este centro directivo sobre cuál debe ser la línea divisoria entre los indicados Registros dentro del casco urbano de Motril, por cuanto que, no obstante la claridad de la línea divisoria resultante del Real Decreto 1141/1984, la misma, por diversos motivos que se expresan en el escrito presentado y, fundamentalmente, como consecuencia de la Resolución de este centro directivo de división en Secciones de 10 de abril de 1984, anterior al Real Decreto 1141/1984, nunca fue aplicada, lo que ha planteado dudas en orden a la determinación del Registro competente en cada caso para verificar la inscripción, con los importantes problemas que ello conlleva en orden a la prestación del servicio público.

Tercero.-Que, ciertamente, la adecuada prestación del servicio público que el Registro de la Propiedad implica exige una precisa delimitación de las circunscripciones territoriales de los Registros, en aras de la seguridad jurídica y del exacto cumplimiento de las normas que, en orden a la competencia territorial, establecen los artículos 1 de la Ley Hipotecaria y 2 de su Reglamento. Tal exigencia, que se hace ineludible desde el momento de la separación en dos Registros de las Secciones cuyos límites resultan imprecisos, obliga a acudir a líneas divisorias concretas y estables, como las constituidas por vías públicas, cuyo criterio es, por lo demás, el que prevalece en últimas disposiciones sobre demarcación registral.

Cuarto.-Que, no obstante lo anterior, las dudas surgidas en el caso ahora planteado, con independencia de su origen, obligan a precisar la línea divisoria fijada por el Real Decreto 1141/1984, entre los Registros de Motril números 1 y 2, en lo que se refiere a las calles o vías públicas concretas por las que discurre la carretera vieja de Granada a Motril, dentro del casco urbano de esta última. En este sentido, resulta determinante la certificación que se acompaña al escrito de consulta, suscrita el 14 de noviembre último por la Arquitecta-Jefe del Servicio de Urbanismo y Obras Públicas del excelentísimo Ayuntamiento de Motril, con el visto bueno del señor Alcalde, de conformidad con la cual, en el año 1984, la antigua carretera de Granada o CN-323, discurría, a su paso por el casco urbano de Motril, por las siguientes calles: Avenida Enrique Martín Cuevas, Posta, calle Nueva y avenida de Andalucía, continuando por la avenida de Nuestra Señora de la Cabeza, carretera del Puerto, hasta finalizar en el puerto de Motril.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley Hipotecaria, ha acordado:

1.º Confirmar las circunscripciones territoriales de los Registros de la Propiedad de Motril números 1 y 2 de conformidad con el Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo, en el sentido de que la línea divisoria entre ambos Registros constituida por la carretera vieja de Granada a Motril y la carretera del Puerto, es la que discurre por las calles y avenidas que se expresan en el considerando cuarto precedente.

2.º Como consecuencia de lo anterior, habrá de verificarse, en su caso, el traslado de las fincas indebidamente inscritas en el Registro distinto al competente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 1989 y disposiciones concordantes.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de diciembre de 1996.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.

Sr. Registrador de la Propiedad de Motril número 2.

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