Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, en el recurso número 02/0002607/1993, interpuesto por don Emilio Bru Sáez, contra Resolución del Director General de Administración Penitenciaria, de 21 de mayo de 1993, relativa a la «Formalización del cambio de denominación y/o de nivel del puesto de trabajo» (F.18 R), por el que se cambia el dato relativo a la localidad donde radica el puesto de trabajo, que deja de ser Valencia para denominarse Picassent, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 17 de julio de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Emilio Bru Sáez, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria en materia de indemnización por traslado al Centro Penitenciario de Picassent.
Segundo.-Declarar que dichos actos son contrarios al ordenamiento jurídico, anulándolos y dejándolos sin efecto, debiendo declararse que el traslado tiene el carácter de forzoso, rechazándose las demás peticiones formuladas.
Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de enero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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