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Documento BOE-A-1996-28902

Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el anteproyecto del túnel de Viella en la CN-230 de Tortosa a Francia por el Valle de Aran entre los puntos kilométricos 151,7 y 156,5. Tramo Vilaller-Viella, Provincia de Lleida, de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 1996, páginas 38517 a 38522 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-28902

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió a la antigua Dirección General de Política Ambiental, con fecha 31 de mayo de 1993 una Memoria-resumen del mencionado proyecto para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto consiste en el nuevo túnel de Viella, que sustituye al existente, y sus accesos, con una sección transversal de tres carriles, que incluyen un carril para vehículos lentos.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció un período de consultas a Asociaciones, Instituciones y Administraciones sobre el previsible impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 9 de febrero de 1994, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de Organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

El Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Dirección General de Carreteras fue sometido, junto al documento técnico del anteproyecto, al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 23 de diciembre de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, en junio de 1995, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente, consistente en el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.

Las características principales del anteproyecto se recogen en el ane- xo II de esta Declaración.

Visto el referido expediente, se requirió a la Dirección General de Carreteras, para que suministrara información adicional.

La Dirección General de Carreteras remitió a la antigua Dirección General de Información y Evaluación Ambiental la información adicional requerida el 14 de mayo de 1996.

Los aspectos más destacados del Estudios de Impacto Ambiental e información adicional, así como las consideraciones que sobre ello hace la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Una síntesis del resultado de la información pública del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental se recoge en el anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el «Anteproyecto del Túnel de Viella en la N-230 de Tortosa a Francia por el Valle de Arán entre los puntos kilométricos 151,7 y 156,5. Tramo Vilaller-Viella».

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada, se considera que el proyecto presentado puede ser una solución ambientalmente viable si la Dirección General de Carreteras cumple con lo especificado en el Estudio de Impacto Ambiental en lo que no se oponga a la presente Declaración y cumple, además, las siguientes condiciones:

1. Medidas relativas al impacto sobre las aguas.-Se hará un estudio de los efectos que tendrá el túnel sobre los acuíferos, en el que se determinarán las medidas a tomar para evitar que su contaminación o su drenaje sean significativos, o se cambie el régimen de flujos en relación a las aguas superficiales de las cuencas de alimentación del Garona y del Noguera Ribagorzana.

El parque de maquinaria, las zonas de almacenamiento de materiales, la planta de aglomerado asfáltico, y demás instalaciones provisionales de obra, se situarán en zonas de mínimo riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.

Los productos industriales residuales, durante la construcción, se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.

Todas las aguas que salgan por las bocas del túnel tanto como consecuencia de la perforación como consecuencia de la explotación de la vía, así como las aguas residuales y las procedentes de las escorrentías de las zonas de acopios provisionales, de los vertederos definitivos de escombros e instalaciones provisionales de obra, se someterán a tratamiento de manera que los efluentes controlados por un seguimiento analítico, no sobrepasen los valores establecidos por la legislación vigente referente a los vertidos a las cabeceras de los ríos Noguera Ribagorzana y Nere.

En la salida norte del túnel, se dispondrá un viaducto para salvar el paso sobre el barranco detl Port (río Fonfreda), en lugar del entubado y terraplenado del río previsto en el anteproyecto.

2. Medidas relativas a la ubicación y dimensiones de los vertederos permanentes.-La ubicación y dimensiones de los vertederos de los materiales procedentes de las zonas norte y sur de la excavación del nuevo túnel se establecerán de acuerdo con lo siguiente:

Zona Sur.

Se utilizarán como únicas zonas de vertido las denominadas A2 y A3, en el anteproyecto.

En la zona A2, situada junto a la boca sur del túnel actual, se verterán exclusivamente los materiales necesarios para la restauración paisajística del vertedero existente y del área degradada en los alrededores de la boca del túnel.

En la zona A3 se verterán el resto de los materiales procedentes de la boca sur.

Zona Norte.

Los materiales procedentes de la boca norte se repartirán entre los tres vertederos existentes que se utilizaron para los materiales procedentes de la galería de ventilación: El B1, situado junto a la boca norte, y los situados en la margen derecha de la carretera N-230, a 3,5 y 4 kilómetros respectivamente de la boca norte.

3. Medidas relativas al impacto sobre la geomorfología y el paisaje.-Se definirán las dimensiones de los vertederos a que se ha hecho referencia en la condición 2, y se determinará su estabilidad y protección contra los arrastres.

En las bocas del túnel se construirán falsos túneles de longitud suficiente para establecer líneas de relieve continuas, similares a las actuales.

Los taludes de los nuevos accesos a los túneles se abatirán como mínimo a pendientes 2H:1V con objeto de evitar el atrincheramiento y las morfologías que impidan su revegetación.

Se redactará un proyecto de restauración e integración paisajística de todos los vertederos, los accesos a los túneles y sus emboquilles, y las zonas de ocupación temporal durante las obras.

Todas estas obras estarán incluidas en los documentos del proyecto de construcción.

4. Medidas relativas a la protección del patrimonio histórico.-Tanto durante la ejecución de las obras del túnel y sus accesos como durante la fase de la explotación de las mismas, se tomarán las medidas necesarias para asegurar la integridad, los accesos y el entorno del edificio histórico «Hospital de Viella o de Sant Nicolau dels Pontells». El nivel de ruido medido a dos metros de las fachadas y para cualquier altura no deberá sobrepasar los límites de 65 dB(A) Leq (7 h.-23 h.) y 55 dB(A) Leq (23 h.-7 h.).

5. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento de las actuaciones y control de los impactos, y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones de esta Declaración.

En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.

La Dirección General de Carreteras, como órgano promotor del proyecto será responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Para ello dispondrá de una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de las medidas correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la presente Declaración.

Entre los informes a remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental figurarán los siguientes:

Antes de la recepción provisional de las obras:

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas, relativas a la recuperación, restauración e integración paisajística a que se refiere la condición 3.

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la protección del patrimonio histórico a que se refiere la condición 4.

Anualmente y durante un período de tres años a partir de la recepción provisional de las obras:

Informe sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas adoptadas para la recuperación, restauración e integración paisajística de la obra.

Informes trimestrales sobre los niveles de ruido realmente existentes en la zona del Hospital de Viella y medidas adoptadas para su prevención.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten medidas excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto.

6. Documentación adicional.-La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la aprobación definitiva de proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación al mismo e inclusión en la documentación de contratación de las obras de los documentos y prescripciones adicionales que esta Declaración de Impacto Ambiental establece, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

Estudio de los efectos del túnel sobre los acuíferos y medidas correctoras a que se refiere la condición 1.

Definición del tratamiento de las aguas así como el programa de seguimiento analítico previsto a que se refiere la condición 1.

Diseño del viaducto sobre el barranco detl Port a que se refiere la condición 1.

Medidas de gestión para los productos industriales residuales durante la fase de construcción a que se refiere la condición 1.

Definición de dimensiones de los vertederos, estabilidad y protección contra los arrastres, diseño de los falsos túneles, taludes de los nuevos accesos, y redacción del proyecto de restauración, a que se refiere la condición 3.

Medidas de protección del patrimonio histórico, a que se refiere la condición 4.

Programa de Vigilancia Ambiental, a que se refiere la condición 5.

Todos los informes y la documentación adicional se enviarán asimismo al Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña cuando las actuaciones a que se refiere se encuentren situadas dentro de los límites del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN), como es el caso de las actuaciones a realizar en las inmediaciones de la boca sur.

7. Definición contractural de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas mitigadoras, contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en estas condiciones, figurarán en la Memoria, planos, Pliego de Prescripciones y Presupuestos del proyecto de construcción. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 6 de noviembre de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Resultado de las consultas realizadas

Respuestas

recibidas / Relación de Organismos consultados

Dirección General de la Naturaleza. Madrid /

Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza / X

Generalidad de Cataluña /

Delegación del Gobierno. Barcelona /

Confederación Hidrográfica del Ebro. Zaragoza / X

Generalidad de Cataluña. Dirección General de Calidad Ambiental / X

Generalidad de Cataluña. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Junta D'Aigües /

Institut Recerça i Tecnología Agroalimentaria. Barcelona /

Dirección Territorial del MOPTMA Comunidad Autónoma de Cataluña. Barcelona /

Generalidad de Cataluña. Departamento de Cultura / X

Generalidad de Cataluña. Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca / X

Diputación Provincial. Lleida /

Gobierno Civil. Lleida / X

Ayuntamiento de Vilaller. Lleida / X

Ayuntamiento Viella-Mijarán. Lleida / X

Delegación CSIC. Barcelona /

Consejo de Investigación y Desarrollo (CSIC) /

Instituto de Investigación y Desarrollo Agrario. Lleida /

Programa Mab Alt Pirineu. Ayuntamiento de la Seu d'Urgell /

Facultad de Biología. Cátedra de Ecología. Barcelona /

Facultad de Ciencias. Departamento de Ecología. Barcelona /

Universidad Autónoma de Barcelona. Facultad de Ciencias. Departamento de Sociología Animal, Biología Vegetal y Ecología. Bellaterra (Barcelona) / X

Generalidad de Cataluña. Departamento de Medio Ambiente. Dirección General del Patrimonio Natural / X

Universidad de Barcelona. Departamento de Geoquímica, Petrología y Prospección Geológica. Barcelona /

Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Geografía. Barcelona /

Facultad de Geografía e Historia. Barcelona /

Facultad de Geología. Cátedra de Geología Dinámica y Paleontología. Barcelona /

Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Departamento de Edafología y Climatología. Lleida /

Fundación Cidob. Barcelona /

Fundación Carles Pi i Suñer Estudis Autonomics. Barcelona /

Fundación Roca Gales. Barcelona /

Asociación Vida Sana. Barcelona /

Alternativa Verde. Barcelona /

Colectivo Ecologista Libertario (CEL). Barcelona /

CODA. Madrid /

AEDENAT. Madrid /

Sociedad Española de Ornitología (SEO). Madrid /

ADENA. Madrid /

Federación de Amigos de la Tierra (FAT). Madrid /

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Madrid /

Instituto Tecnológico y Geominero de España. Madrid / X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. Madrid /

El resumen del contenido de las respuestas, de interés para la redacción del estudio de impacto ambiental, es el siguiente:

Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA)

El proyecto afecta parcialmente al espacio natural «Cabecera del río Noguera Ribagorzana» incluido dentro del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de la Generalidad de Cataluña y del proyecto HISPANAT/ICONA. La zona de afección se centra en la embocadura sur del túnel.

El interés de este espacio radica en sus comunidades vegetales, destacando especialmente las comunidades de turbera, con Erica tetralix como especie destacada y que es necesario preservar, pues además es la única de Cataluña.

Uno de los tres vertederos propuestos (zona A/Sector Sur) podría afectar a las formaciones de turbera.

Al margen de consideraciones paisajísticas, el estudio de impacto debería analizar en detalle la ubicación de los vertederos, en especial los de la boca sur, la revegetación de los vertederos y la disminución de los vertidos previstos en la zona A.

Gobierno Civil de Lleida

El Estudio de Impacto Ambiental debería contemplar específicamente los siguientes aspectos:

Valorar mediante estudio geotécnico el cambio de estabilidad en los materiales subyacentes en los vertederos, así como los deslizamientos en masa en los mismos debidos a las infiltraciones.

Restaurar el vertedero del sector norte, zona B, de materiales procedentes de la galería de ventilación.

Dedicar especial atención a la zona A (boca sur) ya que corresponde a la cabecera del río Noguera Pallaresa afectada por el Pla d'Espais d'Interés Natural aprobado por Decreto de la Generalidad de Cataluña.

Evaluar los niveles de emisión sonora durante las obras por el impacto negativo sobre la avifauna del valle.

Cuidar que los lavados y escorrentías procedentes de las obras no decanten en los cursos fluviales.

No realizar extracciones de tierra vegetal por existir un déficit de 8.000 metros cúbicos de la misma.

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Ebro

Elegir los puntos más adecuados de derivación de agua, necesarios para la compactación de los vertederos.

Evitar que las aguas ácidas procedentes del lavado de materiales de los vertederos se incorporen a los cauces.

Prever en el proyecto medios suficientes para el seguimiento de las medidas de restitución del medio natural previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Generalidad de Cataluña. Departamento de Medio Ambiente. Dirección General del Patrimonio Natural

Se sugieren diversas medidas para proteger paisajísticamente los espacios donde se ubican las bocas norte y sur:

Túnel:

Prolongar el falso túnel de la boca sur.

Someter todas las aguas procedentes del nuevo túnel a un sistema de debaste y decantación de sólidos y realizar un seguimiento analítico de las mismas.

Accesos:

Dar pendiente 2H1V a los taludes de los accesos.

Minimizar la afección al barranco del Port.

Instalaciones de obra:

Evitar el emplazamiento de la zona de instalaciones en la boca sur. Detallar los trabajos de restauración de las zonas temporales de instalaciones.

Vertederos:

Buscar vertederos alternativos a los B1 y B2.

Redistribuir los 227.000 metros cúbicos de la zona sur entre los vertederos A3 y A4. Descartar el vertedero A1 y limitar a 12.500 metros cuadrados la ocupación del A2.

Aprovechar las tierras sobrantes para acondicionar las bocas del túnel actual.

Afecciones ambientales:

Ocupación en la zona sur (vertedero 1 y emboquille) de terrenos protegidos por el PEIN con posible afección a comunidades de turberas.

Paisaje: Será necesario un proyecto específico de restauración de vertederos que deberá contemplar además la restauración de los vertederos existentes.

Calidad del agua: Se contemplará la utilización de balsas de decantación para evitar alteraciones de la calidad del agua por el lavado de materiales por la lluvia.

Programa de vigilancia ambiental:

Debe ser especialmente detallado en lo que afecta al PEIN.

Debe participar el Departamento de Medio Ambiente en una Comisión Mixta de Concertación y Control.

Conclusiones:

El impacto del vertedero A1 es crítico.

Se deben minizar los vertidos contaminantes sobre cursos de agua.

Intensificar los trabajos de restauración e integración.

Creación de una Comisión de Concertación y Control con representación del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

Departamento de Cultura, Subdirección General del Patrimonio

Cultural

No se conocen yacimientos arqueológicos que puedan quedar afectados.

Cuidar la afección al edificio «Hospital de Viella o San Nicolau dels Pontells», situado en la misma boca sur.

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Subdirección General

de Conservación de la Naturaleza

Zona boca sur:

Los terrenos de acceso están en el espacio PEIN «Cabecera del río Noguera-Ribagorzana», cuya zona de turberas podría verse afectada si se actuase en la zona inmediata.

Se propone el traslado de escombros fuera de la zona del PEIN, si bien se podrían utilizar algunos miles de metros cúbicos para restaurar los alrededores de la boca sur.

Propone utilizar el túnel actual en un sentido y disminuir la sección del nuevo.

Zona boca norte:

No presentan mayor problema, por su ubicación y por las medidas protectoras previstas.

Ayuntamiento de Vielha-Mijarán

Sugerencias con respecto a los vertederos:

Zona A: De acuerdo con la propuesta, pero ha de preverse la regeneración de la zona.

Zona B: Conformes con la propuesta, pero antes ha de consolidarse el antiguo terraplén.

Zona C: Descartar totalmente esta ubicación por problemas de aludes e impacto visual. Debería contactarse con el Ayuntamiento para buscar una solución positiva.

Ayuntamiento de Vilaller

Comunican que conocen otro lugar distinto del señalado donde depositar los vertidos rocosos.

Universidad Autónoma de Barcelona. Departamento de Biología Animal, Biología Vegetal y Ecología

El punto más crítico es la localización de la boca sur junto al Hospital de Viella.

Está situada en una zona del PEIN, zona protegida de elevada fragilidad, cuyo ambiente depende de la calidad de las aguas.

En este sentido, la propuesta de tratamiento en esta zona es inadecuada, al preverse el vertido de 364.000 metros cúbicos en el límite de la turbera.

No se debe permitir el tránsito de maquinaria pesada en los límites de la zona de turbera.

Dado el deterioro ambiental previsible en las proximidades de la boca, se propone el traslado de ésta, y si no fuese posible, prever los vertidos destinados al vertedero 1 en otras zonas.

Acotaciones de tipo técnico:

Es aconsejable la compactación progresiva de los materiales de relleno de los vertederos para evitar posteriores asentamientos.

Equilibrar la granulometría de los materiales de los escombros con aportación de tamaños intermedios.

La utilización de hidrosiembras en áreas planas resulta dispendiosa desde el punto de vista económico.

Con 35º de inclinación en el emboquille de la zona sur no es preciso aplicar mallazos.

Aplicar herbáceas oriundas en la mezcla de semillas.

Instituto Tecnológico y Geominero de España

Prestar especial atención a los siguientes puntos:

Estudio de las medidas necesarias en las escombreras para minimizar el impacto ambiental de la erosión-sedimentación en taludes y cursos de agua.

Si las pendientes tienen más de 25 metros de longitud, prever bermas o barreras.

ANEXO II

Descripción del proyecto presentado a información pública

La obra proyectada es la realización del desdoblamiento del túnel de Viella en la CN-230 de Tortosa a Francia por el Valle de Arán.

El acceso al Valle de Arán presenta grandes dificultades desde el territorio español. Actualmente, sólo existen dos posibles vías de acceso: A través del Puerto de Bonaigua (Carretera C-142) y por el túnel de Viella (Carretera N-230).

El puerto de la Bonaigua presenta graves dificultades invernales por encontrarse a la cota de 2.072 metros sobre el nivel del mar, por lo que el túnel de Viella debe mantener la comunicación entre el Valle de Arán y España durante todo el año, lo que motiva la mejora de sus condiciones y promueve la realización de un segundo túnel. Además cabe citar la importancia que tiene como eje de comunicación entre España y Francia (eje Lleida-Saint Gaudens).

Los niveles de tráfico alcanzados, junto con las previsiones de crecimiento de los mismos hacen aconsejable realizar el desdoblamiento del túnel existente. El túnel existente presenta deficiencias de difícil y costosa corrección como es su fuerte pendiente longitudinal.

El proyecto consiste en canalizar todo el tráfico por el nuevo túnel, bidireccional con una vía lenta.

El túnel proyectado tiene una longitud algo superior a los 5.000 metros y una sección de 103 metros cuadrados, que permitirá la existencia de tres carriles de circulación.

Su trazado es bastante paralelo al del túnel actual, por lo que sus emboquillados sur y norte tienen su emplazamiento cerca de las bocas existentes.

Cabe citar la existencia de una galería de ventilación en el túnel actual, con una longitud de 1.600 metros y una sección de 58 metros cuadrados que comienza cerca de la boca norte. En el proyecto se contempla la utilización de esta galería, ampliando su sección hasta 103 metros cuadrados, como parte del futuro túnel. Una vez finalizada la obra y con el nuevo túnel en funcionamiento, el uso del túnel actual quedará limitado a una galería de servicios. La pendiente del nuevo túnel es del 4,29 por 100, descedente de sur a norte.

La sección tipo del túnel es la siguiente:

Dos carriles y vía lenta de 3,50 metros.

Arcén derecho de 0,75 metros e izquierdo de 0,50 metros.

Aceras de 1 metro.

Sobreanchos de 3 metros tanto en las conexiones al túnel como en los anchurones del lado derecho.

La sección tipo de los accesos es de:

Dos carriles y vía lenta (cuando la pendiente supere el 3 por 100) de 3,50 metros.

Arcenes de 1 metro.

Bermas de 0,75.

Cunetas, con la sección en desmonte, de 1 metro.

Sobreanchos de 4 metros, con la sección de desmonte, para acumulación de nieve.

Se prevé una planta de hormigonado y un parque de maquinaria en cada boca.

La superficie total que se estima que ocuparán estas superficies es de unos 4.000 metros cuadrados distribuidos por igual en ambas bocas.

Junto a estas áreas habrá zonas provisionales de acopio de escombros. El área establecida para estas zonas provisionales es de 7.000 metros cuadrados: 5.000 metros cuadrados en la zona sur y 2.000 metros cuadrados en la zona norte. El acopio de escombros en la zona sur será mayor debido a que el vertedero está a mayor distancia.

La realización del túnel comporta la generación de un importante volumen de escombros, calculado en 497.000 metros cúbicos. El volumen de los escombros se repartirá aproximadamente en partes iguales en las dos bocas, aunque será algo menor en la zona sur.

Para la ubicación de vertederos el proyecto ha tenido en cuenta las siguientes características para ser lugares potencialmente aptos:

Relieve suave.

Distancia a núcleos habitados.

Proximidad a la obra.

Afección al medio ambiente.

Presencia de elementos antrópicos.

El proyecto determina como áreas las denominadas A2 y A3 para la boca sur; y la B1, para la boca norte.

La capacidad y vertidos previstos en cada una es la siguiente:

A2: Capacidad y vertido previsto, 25.000 metros cúbicos.

A3: Capacidad, 250.000 metros cúbicos; vertido previsto, 202.000 metros cúbicos.

B1: Capacidad y vertido previsto: 270.000 metros cúbicos.

En el período de construcción será necesario hacer accesos a todas las obras: Túnel (accesos permanentes), instalaciones y vertederos (accesos temporales).

Los accesos que unirán la CN-230 con la salida y entrada del túnel tendrán una longitud de 400 metros en la boca sur y de 300 metros en la boca norte.

Los accesos a las instalaciones y vertidos se tratan en el estudio de impacto ambiental y se proponen medidas correctoras para su integración ambiental una vez terminadas las obras.

ANEXO III

1. Resumen del estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental considera significativos los siguientes impactos:

El producido por la construcción del túnel sobre el régimen hidráulico.

El producido por el vertedero A1 sobre la zona de turberas.

El producido por el vertedero A3 en el aumento del número de vehículos para el transporte de las tierras.

Medidas correctoras:

Disposición de depósitos de tratamiento o fosas sépticas para depurar las aguas residuales.

Balsa de decantación al pie del vertedero B1 para evitar la contaminación de las aguas del río Nere.

Sistemas de desbaste y decantación de sólidos en las bocas del túnel para las aguas procedentes del mismo durante la construcción, y para las escorrentías en las áreas de instalaciones.

Revegetación de los taludes en los accesos al túnel.

Restauración paisajística de las embocaduras norte y sur del túnel.

Restauración ambiental y paisajística de los vertederos.

El Estudio de Impacto Ambiental establece medidas de vigilancia sobre polvo en el aire, calidad del agua vertida a los cauces, nivel de ruido en el entorno de la boca sur, y restauración paisajística de las obras.

2. Análisis del Contenido.

El estudio no incluye documentación gráfica de hidrología aunque menciona la importancia hidrológica, y no analiza en profundidad el efecto del túnel sobre la hidrología subterránea.

En general, el análisis de los impactos, siempre cualitativo, se hace sin considerar indicadores.

No se analizan rigurosamente los impactos residuales después de las medidas correctoras, ni la valoración económica de dichas medidas.

ANEXO IV

Síntesis de la información pública del Anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental

Durante el proceso de información pública al que han sido sometidos el Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental se han presentando alegaciones procedentes de organismos públicos y asociaciones.

Relación de alegantes.

Organismos Oficiales:

Generalidad de Cataluña. Departamento de Medio Ambiente. Dirección General del Patrimonio Natural.

Consell Generau d'Arán.

Ayuntamiento de Viella-Mijarán.

Asociaciones:

Sociedad de Caza y Pesca del Valle de Arán.

ETH-PAUM (Grup d'Estudi e Defensa d'Arán).

IPCENA (Institució de Ponent per la Conservació i l'Estudi de l'Entorn Natural).

DEPANA.

Síntesis del contenido ambiental de las alegaciones

Generalidad de Cataluña. Departamento de Medio Ambiente. Dirección General del Patrimonio Natural

En vista de la riqueza paisajística de la zona de la boca norte y del remarcado valor de los terrenos de la zona de la boca sur, dentro del espacio de interés natural «Cabecera del río Noguera-Ribagorzana» (PEIN), se sugieren modificaciones y medidas correctoras que minimicen los impactos.

Túnel:

Prolongar el falso túnel de la boca sur para mitigar los impactos paisajísticos-visuales.

Someter todas las aguas procedentes del nuevo túnel a un sistema de debaste y decantanción.

Realizar el seguimiento analítico de las aguas de las balsas de decantanción.

Accesos:

Abatir los taludes de los accesos del túnel a 2H:1V.

Minimizar la afección al barranco detl Port.

Instalaciones de obra:

Evitar emplazar la zona de instalaciones sobre el riachuelo de la boca sur.

Detallar los trabajos de restauración de las zonas de ocupación temporal.

Vertederos:

Buscar vertederos alternativos a los B1 y B2.

Descartar el vertedero A1. Redistribuir los escombros entre los vertederos A3 y A4.

Aprovechar las tierras sobrantes para acondicionar las bocas del túnel actual.

Conclusiones:

El impacto del vertedero A1 es crítico.

Intensificar los trabajos de restauración e integración de la obra en el entorno.

Minimizar el riesgo de vertidos contaminantes.

Creación de una Comisión Mixta de Concertación y Control con representación del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

Conselh Generau d'Arán

Conformidad en la reconsideración del emplazamiento del vertedero de la boca sur.

Realizar un proyecto específico de restauración de vertederos.

Realizar un estudio más detallado de la afección a las aguas del río Nere.

Estudio detallado de ubicación de los vertederos en otras zonas de menor impacto.

Ayuntamiento de Viella-Mijarán

Vertederos A1 y A2: Conformes con la propuesta del proyecto, pero siempre que se cuide la ejecución y se prevea la revegetación de la zona.

Vertedero B1: Conformes con la propuesta. Antes de verter escombros se ha de consolidar el antiguo terraplén.

Vertedero B2: Se descarta totalmente por ser zona de aludes y por el impacto visual.

Sociedad de Caza y Pesca del Valle de Arán

El impacto sobre el agua y la fauna es severo.

No está de acuerdo con la ubicación o ampliación de los vertederos seleccionados.

Considera nulas o infradimensionadas las medidas protectoras y correctoras sobre el agua y la fauna.

Considera que los límites impuestos al vertido de las aguas residuales (del túnel, de las zonas de acopio provisional, de los vertederos y de las zonas de instalaciones) en ningún caso cumplen con la legislación de aguas.

No se entiende que parte de las medidas correctoras se asignen a entidades ajenas a la obra.

Acepta el vertedero A2 pues su finalidad es restaurar el vertedero actual.

No acepta la ampliación del vertedero B1. No se han previsto medidas de protección contra avenidas.

En la boca norte hay tres vertederos pendientes de restaurar.

Hace una crítica detallada de las medidas correctoras del vertido de aguas residuales, por insuficientes, y propone:

Para el vertido de aguas residuales procedentes de la perforación del túnel, depósitos de floculación.

Para los vertidos industriales (de los parques de maquinaria y plantas de hormigonado), la utilización de fosas sépticas o depósitos.

En el vertedero B1 no se han previsto medidas de protección contra las avenidas.

Adjunta los escritos y antecedentes de los sucesos ocurridos durante la perforación de la galería de ventilación del túnel de Viella en 1988.

Eth-Paum (Grup d'Estudi e Defensa d'Arán)

Presenta una alegación que es copia literal de parte de la presentada por la Sociedad de Caza y Pesca del Valle de Arán, antes sintetizada.

IPCENA (Institució de Ponent per la Conservació i l'Estudi de l'Entorn Natural)

Considera que el proyecto presentado tiene inconvenientes de todo tipo, siendo más viable construir un túnel nuevo de dos carriles o mejorar el actual con dos carriles más. Sus ventajas serían:

Menor impacto ambiental al haber menos vertidos.

Aumento de seguridad.

Menor coste de ejecución, a pesar de lo que indica el anteproyecto.

Son inadecuados los vertederos de la vertiente norte, B1 y B2, por la excelente conservación del paisaje donde se ubican.

Todos los vertederos de la zona sur son también incompatibles con la conservación del espacio natural.

Propone como alternativa la zona del pueblo de Bono, a unos doce kilómetros de la boca sur y en el margen izquierdo del río Noguera Ribagorzana.

Solicita que se decida:

Construir las alternativas que mencionan.

Buscar un solo lugar para ubicar los vertederos en el sector sur y reestudiar los lugares propuestos.

Reducir las superficies de instalaciones provisionales.

Aumentar las balsas de decantación en la boca norte.

DEPANA

Solicita que se les notifique cualquier resolución que se tome y se les tenga al corriente del procedimiento administrativo.

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