Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-28849

Orden de 3 de diciembre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 573/1992, interpuesto por «Aceites Toledo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 1996, páginas 38463 a 38463 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-28849

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 13 de octubre de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 573/1992, promovido por «Aceites Toledo, Sociedad Anónima», contra Resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción de multa impuesta a la recurrente en defensa del consumidor, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado don Antonio Ruiz-Giménez Aguilar, en nombre y representación de la mercantil ceites Toledo, Sociedad Anónima'', contra las Resoluciones de 4 de enero de 1991 y 24 de junio de 1991, de la Secretaría General de Consumo, Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar y declaramos que ambas Resoluciones son nulas, por no estar ajustadas a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 3 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid