Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-28846

Resolución de 9 de diciembre de 1996, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se designan los miembros que componen la Mesa de Contratación del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 1996, páginas 38461 a 38462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-28846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/12/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, atribuye al órgano de contratación la facultad de designar, con carácter permanente, la Mesa de Contratación. Por ello, y de conformidad con el artículo 22 precitado, en relación con el artículo 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,

Esta Dirección, como órgano de contratación, acuerda:

Primero.-Se constituye en la Agencia para el Aceite de Oliva la Mesa de Contratación única y con carácter permanente, con las funciones que le asigna la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores, y demás normas complementarias y concordantes.

Segundo.-La Mesa de Contratación permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario general de la Agencia.

Vocales: Director técnico de Control. Consejero técnico de Relaciones con la CE. Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Interventor-Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el organismo autónomo.

Secretario: Jefe del Servicio del Régimen Económico-Financiero, Personal y Asuntos Generales.

Cuando lo requiera la naturaleza de las obras, consultorías, servicios o suministros del contrato, el Presidente de la Mesa o sus Vocales podrán proponer cuantos asesores consideren convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos.

Tercero.-En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualesquiera otra causa que impida su asistencia, el Presidente de la Mesa será sustituido por el Director técnico de Control; de los Vocales, el Director técnico de Control será sustituido por el Jefe de Área de Control de Oleicultura y el Consejero técnico de Relaciones con la CE por el Jefe de Área de Evaluación de Actuaciones; el Secretario lo será por el Jefe de Sección de Gestión Económico-Presupuestaria.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 1996.-El Director, Julio Blanco Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/1996
  • Fecha de publicación: 25/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid