El artículo 22 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, atribuye al órgano de contratación la facultad de designar, con carácter permanente, la Mesa de Contratación. Por ello, y de conformidad con el artículo 22 precitado, en relación con el artículo 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
Esta Dirección, como órgano de contratación, acuerda:
Primero.-Se constituye en la Agencia para el Aceite de Oliva la Mesa de Contratación única y con carácter permanente, con las funciones que le asigna la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores, y demás normas complementarias y concordantes.
Segundo.-La Mesa de Contratación permanente estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario general de la Agencia.
Vocales: Director técnico de Control. Consejero técnico de Relaciones con la CE. Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Interventor-Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el organismo autónomo.
Secretario: Jefe del Servicio del Régimen Económico-Financiero, Personal y Asuntos Generales.
Cuando lo requiera la naturaleza de las obras, consultorías, servicios o suministros del contrato, el Presidente de la Mesa o sus Vocales podrán proponer cuantos asesores consideren convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos.
Tercero.-En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualesquiera otra causa que impida su asistencia, el Presidente de la Mesa será sustituido por el Director técnico de Control; de los Vocales, el Director técnico de Control será sustituido por el Jefe de Área de Control de Oleicultura y el Consejero técnico de Relaciones con la CE por el Jefe de Área de Evaluación de Actuaciones; el Secretario lo será por el Jefe de Sección de Gestión Económico-Presupuestaria.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 1996.-El Director, Julio Blanco Gómez.
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