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Documento BOE-A-1996-28839

Orden de 29 de noviembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Seminario Menor Diocesano», de Astorga (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 1996, páginas 38455 a 38455 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-28839

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Eugenio González Núñez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Seminario Menor Diocesano», de Astorga (León), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Seminario Menor Diocesano», de Astorga (León), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Seminario Menor Diocesano».

Titular: Obispado de Astorga.

Domicilio: Plaza del Obispo Don Marcelo, número 3.

Localidad: Astorga.

Municipio: Astorga.

Provincia: León.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Dos unidades y 50 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Seminario Menor Diocesano».

Titular: Obispado de Astorga.

Domicilio: Plaza del Obispo Don Marcelo, número 3.

Localidad: Astorga.

Municipio: Astorga.

Provincia: León.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Seis unidades y 180 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de octavo de Educación General Básica y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de seis unidades y 240 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de León, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-Los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 29 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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