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Documento BOE-A-1996-28828

Resolución de 22 de noviembre de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo número 1.656/1992, interpuesto por doña Lorenza Torres Ardoy.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 1996, páginas 38451 a 38451 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-28828

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha dictado una sentencia el 27 de septiembre de 1993, en el recurso contencioso-administrativo número 1.656/1992, interpuesto por doña Lorenza Torres Ardoy contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1992, que desestimó su solicitud de equiparación con las retribuciones asignadas a los Subinspectores adscritos «A», nivel 22, así como el reconocimiento del grado personal 22.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando el recurso contencioso-administrativo debemos declarar y declaramos el derecho de la actora a que se le reconozca a todos los efectos legales el complemento de destino nivel 22 y el complemento específico correspondiente a los Subinspectores adscritos con nivel 22 desde la fecha de su nombramiento como Subinspectores adscritos al ni- vel 20, debiendo abonársele por la Administración las cantidades atrasadas que procedan, las que se determinarán en trámite de ejecución de sentencia, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración».

Interpuesto por el Abogado del Estado recurso de casación para unificación de la doctrina, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 13 de mayo de 1996, en cuyo fallo, literalmente, dice:

«Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso número 1.656/1992; seguido por el procedimiento especial de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, con imposición de las costas a la Administración recurrente.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 22 de noviembre de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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