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Documento BOE-A-1996-28794

Ley 7/1996, de 21 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas para la concesión de ayudas para reparar daños personales causados por la catástrofe acaecida en el término municipal de Biescas el 7 de agosto de 1996.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 1996, páginas 38428 a 38429 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1996-28794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1996/11/21/7

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Gobierno de Aragón, mediante Decreto 189/1996, de 7 de octubre, decidió conceder ayudas complementarias a las previstas en el Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, por el Gobierno de la Nación, para los casos de muerte o de incapacidad absoluta permanente.

Para atender dicho gasto no existe crédito adecuado en el vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni es posible su cobertura, en virtud del régimen legal de modificaciones previstas en el capítulo II de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo mediante la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 300.000.000 de pesetas.

Además, el crédito tiene el carácter de ampliable, por si fuera necesario completar la norma reglamentaria de concesión de ayudas parar comprender otros supuestos nuevos de afectados, que quedasen en situaciones de extrema necesidad.

Artículo 1. Autorización de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas al estado de gastos del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón; Sección 11, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; Servicio 04, Dirección General de Política Interior y Administración Local; programa 121.3, Servicios de Interior y Protección Civil; capítulo 4, Transferencias Corrientes; artículo 48, a familias e instituciones sin fines de lucro; concepto 489, financiados con recursos propios; subconcepto 489.01, ayudas catástrofe Biescas.

Artículo 2. Financiación.

El crédito extraordinario se financiará con baja, por el importe total de 300.000.000 pesetas, con cargo a Gasto Corriente de los Créditos, del capítulo II de Diversos Departamentos, del vigente Presupuesto.

Artículo 3. Crédito ampliable.

1. El crédito para la concesión de ayudas a los damnificados por la catástrofe acaecida en el término municipal de Biescas el día 7 de agosto de 1996, tiene la condición de ampliable.

2. Su efectiva ampliación y su financiación están sujetas a los procedimientos previstos en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 4 de la Ley 5/1996, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1996.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al Gobierno y al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y para adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 21 de noviembre de 1996.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/11/1996
  • Fecha de publicación: 25/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 142, de 29 de noviembre de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Catástrofes
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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