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Documento BOE-A-1996-28735

Resolución de 20 de octubre de 1996, de la Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el estudio informativo «Variante oeste de Córdoba. conexión entre la CN-IV, madrid-Cádiz, N-437, acceso al aeropuerto, y C-431, de Córdoba a Sevilla, por el río Guadalquivir», provincia de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 1996, páginas 38271 a 38274 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-28735

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 5 de abril de 1993, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la Memoriaresumen consistente en la Orden de Estudio Informativo, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, dicha Dirección General estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 31 de enero de 1994, la antigua Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1995 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» de 19 de diciembre de 1995, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 19 de junio de 1996, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «Variante oeste de Córdoba. Conexión entre la CN-IV Madrid-Cádiz, N-437, acceso al aeropuerto, y C-431, de Córdoba a Sevilla, por el río Guadalquivir», provincia de Córdoba.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental declara que, de las soluciones presentadas, resulta la más viable ambientalmente la denominada variante oeste. Solución 1, que cumplirá las siguientes condiciones:

1. Enlace para acceso al macrosilo en Valchillón:

Atendiendo a la petición de la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establecerá un enlace para acceder al macrosilo de Valchillón y evitar el paso de tráfico de gran tonelaje por el núcleo urbano de Córdoba.

2. Prevención del ruido:

Deberán diseñarse, presupuestarse y ejecutarse las medidas correctoras para conseguir que el ruido producido por la vía no sobrepase los 55 dB leq (A) nocturnos, entre las veintitrés y las siete horas, ni los 65 dB leq (A) diurnos, entre las siete y las veintitrés horas, medidos en el exterior de las viviendas a dos metros de las fachadas y para cualquier altura.

En particular, se tendrá en cuenta los siguientes puntos concretos: Punto kilométrico 0,000, márgenes izquierda y derecha; punto kilométrico 1,100, márgenes izquierda y derecha, y puntos kilométricos 1,600 a 1,800, margen izquierda.

De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá, en su caso, la necesidad de revisión de las medidas mitigadoras realizadas.

3. Protección del sistema hidrológico:

Con objeto de no impactar significativamente las características del sistema fluvial formado por el río Guadalquivir, no se localizarán canteras ni préstamos ni se verterán materiales ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra en áreas desde las que directamente o por escorrentía o erosión se afecte a dicho sistema fluvial.

En particular, en la construcción del puente sobre el río Guadalquivir, la franja de afección a la vegetación de ribera se limitará al ancho de ocupación de la calzada.

4. Protección de los servicios existentes:

Durante la construcción y explotación de la nueva vía, se asegurará la continuidad de los servicios interceptados, entre los que destacan las carreteras C-431, de Córdoba a Sevilla por el Guadalquivir; el tren de alta velocidad Madrid-Sevilla; el ferrocarril Córdoba-Málaga; los caminos asfaltados y de servicio que pudieran verse afectados, y el gaseoducto «Enagas, Sociedad Anónima».

5. Protección del patrimonio arqueológico:

Teniendo en cuenta lo indicado en el capítulo 6.3.2 del estudio de impacto ambiental y en el informe de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, deberá realizarse un control arqueológico a lo largo de la traza durante los trabajos de excavación al inicio de las obras por si pudiesen aparecer restos de interés, debiéndose, en tal circunstancia, poner el hecho en conocimiento del órgano competente de la Junta de Andalucía.

6. Defensa contra la erosión, análisis ambiental de zonas auxiliares de obra, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra total.

Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, análisis ambiental de zonas auxiliares de obra, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra total. El citado proyecto dedicará especial atención al desmonte con alturas de 8 a 19 metros, existentes entre los puntos kilométricos 4,940 y 5,300, y a los terraplenes con alturas de 8 a 11 metros, existentes entre los puntos kilométricos 0,860 a 1,060, y entre los puntos kilométricos 5,660 a 5,740.

También dedicará especial atención al cruce del río Guadalquivir, a la integración paisajística de la traza, y contemplará el análisis ambiental, la ubicación y recuperación de los terrenos a utilizar para canteras, préstamos, escombreras y vertederos, parque y tránsito de maquinaria, almacén de materiales y planta de hormigonado.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán con las propias de la construcción de la obra. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la obra.

7. Seguimiento y vigilancia:

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el condicionado de esta declaración.

En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre las medidas de prevención del ruido, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 2.

Informe sobre las actuaciones, realmente ejecutadas, relativas a la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 6.

Anualmente y durante un plazo de tres años, a partir del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre los niveles sonoros en las zonas a que se refiere la condición 2 y medidas mitigadoras adicionales, en su caso.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto a que se refiere la condición 6.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

8. Documentación adicional:

La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la adjudicación definitiva del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación al mismo e inclusión en la documentación de contratación de las obras de los documentos y prescripciones adicionales que esta declaración de impacto ambiental establece, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

Diseño, impacto residual obtenido y presupuesto de las medidas de prevención del ruido en las zonas a que se refiere la condición 2.

Proyecto de medidas de defensa contra la erosión, análisis ambiental de zonas auxiliares de obra, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra total a que se refiere la condición 6.

Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 7.

9. Financiación de las medidas correctoras:

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas mitigadoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones figurarán en la Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuestos del proyecto de construcción. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 20 de octubre de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

Relación de consultados / recibidas

ICONA / X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía / -

Consejería de Cultura y Medio Ambiente, Agencia de Medio Ambiente. Junta de Andalucía / X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir / -

Dirección Territorial del MOPTMA en la Comunidad Autónoma de Andalucía / -

Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Dirección General de Bienes Culturales. Sevilla / -

Gobierno Civil de Córdoba / X

Diputación Provincial de Córdoba / -

Ayuntamiento de Córdoba / -

Centro de Estudios Territoriales y Urbanos. Junta de Andalucía / -

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología del CSIC. Sevilla / -

Instituto de Sociología y Estudios Campesinos. Universidad de Córdoba / -

Andalus. Federación Ecologista Andaluza Amigos de la Tierra / -

Federación Andaluza Asociaciones Defensa Naturaleza, Confederacíon Ecologista Pacifista Andaluza (CEPA), Amigos de La Malvasía. Sevilla / -

Accipiter. Grupo de Investigación Naturaleza. Córdoba / -

CODA / -

AEDENAT. Madrid / -

FAT. Madrid / -

ADENA. Madrid /

SEO. Facultad de Biología. Universidad Complutense Cedex. Madrid / -

Instituto Tecnológico y Geominero de España / X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

El ICONA señala que no cabe formular, en principio, e independientemente de los resultados que se deriven del oportuno estudio de impacto ambiental, observaciones relevantes respecto a su actual planteamiento, ya que, de acuerdo con la información disponible, no afecta a ningún espacio natural, protegido o no, ni a especies de flora y fauna cuyos hábitats requieran medidas especiales de conservación al amparo de la legislación vigente.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, manifiesta que tras consultas efectuadas a la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Córdoba, y una vez analizada la traza prevista para la variante, ésta se desarrolla por espacios que no tienen una especial significación desde el punto de vista medioambiental. No obstante, se considera conveniente que se estudie en detalle la repercusión que el incremento del nivel de contaminación acústica tendrá sobre las viviendas existentes en la zona.

El Gobierno Civil de Córdoba considera la conveniencia de que sean consultadas a la Cámara de Comercio e Industria y a la Confederación de Empresarios de Córdoba, a fin de que las sugerencias que puedan formular sobre el mismo sean consideradas con los criterios para determinar la conveniencia de someterlo al procedimiento establecido por el Real Decreto 1131/1988.

ANEXO II

Descripción del estudio informativo y sus alternativas

El objeto del estudio informativo es el estudio de los datos necesarios para definir en líneas generales los trazados de las diferentes opciones para resolver los problemas planteados en la zona oeste del casco urbano de Córdoba, en relación a la conexión entre la carretera N-IV de Madrid a Cádiz y la N-437 («acceso al aeropuerto») y su prolongación hasta conectar con la C-431 (Córdoba a Sevilla), seleccionando el trazado más recomendable.

Se definen cuatro corredores que son:

Variante oeste. Solución 1:

Corresponde a la interconexión entre las carreteras C-431 y N-IV por el oeste de Córdoba.

Con una longitud de 6.200 metros, tiene su origen en la C-431, a la altura del arroyo de Cantananas. A partir de dicho punto discurre hacia el sur, salvando el FC Madrid-Cádiz y el AVE en el punto kilométrico 0,200, gira hacia el este en el punto kilométrico 0,800, cruzando la N-437 (carretera del aeropuerto) en el punto kilométrico 1,460, volviendo a discurrir hacia el sur a partir de este punto. Una vez cruzado el río Guadalquivir, aguas abajo del azud de Casillas, el trazado es recto, pasando sobre la carretera vecinal 234, hasta llegar a la N-IV, a la altura de la zona de «Los Visos».

Se prevén tres enlaces, uno en el origen (intersección con la C-431); otro en la intersección con la N-437, y el restante en la conexión con la N-IV. Se constituyen a su vez, a lo largo de la traza, un puente de vigas de siete vanos (sobre el AVE), dos son puentes de vigas de tres vanos (sobre el FC Madrid-Málaga y sobre N-IV), por último, un puente de tablero continuo sobre el Guadalquivir.

Variante con la N-IV:

Corresponde a la variación de la actual variante sur de la N-IV, comprendida entre la intersección con la N-432 y la salida actual de Córdoba en dirección a Sevilla (por la N-IV), eliminando el enlace conflictivo existente entre los polígonos industriales «La Torrecilla» y «Amargacena». Tiene una longitud de 2.280 metros.

Ronda oeste:

Coincide en su trazado con la denominada «Ronda Oeste de Córdoba», según el Plan General de Ordenación Urbana vigente, y conecta desde la barriada de La Palmera a la antigua N-IV, a la altura del polígono industrial «La Torrecilla». Tiene una longitud de 3.153 metros y enlaces en la intersección con la C-431, N-IV y N-437.

Variante oeste solución 2:

Es un corredor entre la C-431, de Córdoba a Sevilla, y la N-IV, de Madrid a Cádiz, en el que el primer tramo (C-431 a la intersección con la N-437) coincide con la variante oeste solución 1. A partir de dicho enlace se desvía en dirección oeste y solapa en su trayecto final con el trazado del corredor denominado «Ronda Oeste» en el tramo comprendido entre la avenida Menéndez Pidal y la antigua N-IV. Tiene una longitud total de 3.804 metros, y la misma tipología de enlaces que en la variante oeste solución 1, en su tramo común, entre la C-431 y la N-437. Incluye una glorieta y enlace a distinto nivel en la intersección con la N-IV y una nueva glorieta en el punto en que se inicia el tramo con cuyo trazado es común al de la «Ronda Oeste».

El estudio informativo selecciona como opción más favorable la denominada variante oeste solución 1.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

La zona de estudio está atravesada por las mencionadas N-IV, N-437 y C-431, además de otras carreteras locales y caminos vecinales. La altitud oscila entre la cota del río Guadalquivir (80 metros aproximadamente) y la de las Lomas entre las que discurre la N-IV en el punto de entronque con la variante oeste (200 metros aproximadamente).

El estudio considera dos zonas, desde el punto de vista geomorfológico, una primera en el norte, inmediaciones de la CN-431 y en el área comprendida entre el río Guadalquivir y el enlace sur; la morfología de esta zona (que corresponde también a la «Campiña de Córdoba») es en general llana y accidentada en las laderas con unas pendientes de hasta un 20 a 25 por 100. Una segunda en las márgenes del Guadalquivir, adaptándose a la configuración de su recorrido, el terreno es llano, algo alomado, con escarpes poco importantes y pendientes en general inferiores al 7 por 100.

El estudio indica, en lo referente a hidrología, que la red fluvial de drenaje pertenece en su totalidad a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, atravesando la zona de estudio de este a suroeste, regando una gran superficie desde sus márgenes. El área es muy pobre en recursos hidrogeológicos, debido a unos valores pluviométricos bajos, escasa permeabilidad de los materiales y escasa potencia y extensión de los posibles niveles acuíferos.

El estudio considera que la riqueza y composición de la flora y fauna se ha visto profundamente alterada, ya que los terrenos atravesados por la traza de las nuevas variantes proyectadas se caracterizan por ser ecosistemas muy transformados, ocupados en la totalidad de su superficie por cultivos agrícolas, zonas industriales y de equipamiento y obras de infraestructura, por lo que las especies vegetales y faunísticas son las que han podido sobrevivir en un medio mediatizado por el hombre. El estudio afirma que no se afectan lugares de reproducción de especies de interés.

La vegetación natural es, hoy día, prácticamente inexistente en la zona, exceptuando algunos restos en enclaves próximos a las márgenes del río; los reductos de la vegetación natural en estos enclaves se reducen a las especies arbustivas de ribera y a aquellas que componen el material degradado. No obstante son los únicos lugares que, por su carácter de vegetación autóctona en regresión, mantienen algún valor ecológico como espacios para el refugio y reproducción de la fauna.

La vegetación actual se encuentra ocupada por masas de cultivo en su práctica totalidad (exceptuando suelo improductivo, que incluye asentamientos urbanos, industriales, zonas de equipamiento, etc.).

En los cultivos predominan la labor intensiva sin arbolado y el regadío herbáceo, así como el regadío de frutales, agrios, olivar y huerta.

El estudio señala y describe las clases de suelo contempladas en el planeamiento urbanístico, tal como suelo no urbanizable, suelo urbanizable programado, suelo urbano y sistemas generales.

El estudio considera, con respecto al patrimonio histórico artístico, que para cualquiera de las opciones estudiadas deberá realizarse, con carácter general, durante la redacción del proyecto de construcción, una prospección en superficie acompañada de una campaña de sondeos que permitan determinar con exactitud la posible existencia de yacimientos arqueológicos.

El estudio lleva a cabo una identificación de los impactos producidos por cada uno de los cuatro corredores estudiados y un análisis de los que son significativos, y concluye manifestando que la variante oeste, solución 1, es la que proporciona mayores ventajas en relación con los efectos positivos derivados de su ejecución y en el que las alteraciones adversas son menores.

El estudio señala una serie de medidas preventivas y correctoras, destacando, entre otras, la adecuación de las pendientes de los taludes para evitar deslizamientos; revegetación de taludes y terraplenes; restringir al máximo el movimiento de maquinaria para evitar la compactación del suelo; evitar vertidos de productos procedentes de excavación, contaminantes, etc., en vertientes, barrancos y ramblas; adecuación de pasos para fauna; prospecciones arqueológicas; reparación del viario local y de los servicios afectados, y previsión de los lugares destinados a canteras, préstamos, vertederos, etc.

Por último, el estudio señala los objetivos básicos del programa de vigilancia ambiental, e incluye un reportaje fotográfico.

Análisis de contenido

Con carácter general, el inventario está bien detallado desarrollando los factores que se ven afectados por el paso de la autovía.

El nivel del tratamiento cartográfico es correcto, conteniendo mapas temáticos sobre climatología, geomorfología, geología, hidrología, edafología, cultivos, red viaria, zonas arqueológicas y unidades de paisaje.

Identifica los impactos para cada uno de los distintos corredores, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, con una valoración aceptable.

Las medidas correctoras no están diseñadas ni presupuestadas.

El plan de vigilancia ambiental se limita a una serie de consideraciones muy generales.

ANEXO IV

Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Alegantes

Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asociación de Radicantes de los polígonos de la Torrecilla y Amargacena.

Don Carlos Montijano Carbonell y 247 más.

Compañía Mercantil Palomarejo.

«Otokumpu Cooper, Sociedad Anónima».

«Enagas, Sociedad Anónima».

El contenido ambiental significativo de las alegaciones presentadas es el siguiente:

La Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación señala, en su escrito que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) tiene instalado un macrosilo en Valchillón, al cual se accede por la carretera de la margen izquierda del Guadalquivir, y por tanto expone la necesidad de estudiar la posibilidad de establecer un acceso de entrada y salida desde la variante y dicha carretera, evitando así que el tráfico de gran tonelaje atraviese el núcleo urbano de Córdoba.

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