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Documento BOE-A-1996-28705

Orden 206/1996, de 10 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar de Sierra Carbonera, en el término municipal de San Roque (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 1996, páginas 38260 a 38260 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-28705

TEXTO ORIGINAL

Por existir en el Región Militar Sur la instalación militar de Sierra Carbonera, situada en el término municipal de San Roque (Cádiz), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar de Sierra Carbonera, del término municipal de San Roque (Cádiz), se considera incluida en el grupo segundo de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se señala una zona próxima de seguridad de 300 metros de anchura, que vendrá determinada por las coordenadas siguientes:

Coordenadas

Punto

X / Y

A / 287.960 / 4.009.365

B / 288.255 / 4.008.900

C / 288.515 / 4.008.340

D / 287.915 / 4.008.013

E / 287.700 / 4.008.300

F / 287.458 / 4.008.515

G / 287.380 / 4.009.020

Tercero.-Se establece una zona de seguridad radioeléctrica de la instalación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, que tendrá una anchura de 5.000 metros y vendrá definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie determinada por el perímetro más avanzado de la instalación.

Punto de referencia de la instalación:

Latitud: 36º 11' 48 N.

Longitud: 05º 21' 42'' W.

Altitud: 277 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el plano horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

Superficie de limitación de altura: Viene determinada por la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente entre - 5 y + 2 por 100.

Cuarto.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, se establecen las zonas de seguridad radio- eléctrica para los enlaces hertzianos entre instalaciones que se relacionan a continuación, las cuales vendrán formadas por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones los metros «d» que se señalan y con una superficie de limitación de alturas definida por el plano perpendicular a los dos verticales, citados anteriormente, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones distantes «d» metros de ella.

Enlace entre:

Sierra Carbonera y TSIO4 / «d»

Latitud: / 36º 12' 02'' N / Latitud: / 36º 08' 43'' N / 17 metros

Longitud: / 05º 21' 30'' W / Longitud: / 05º 27' 36'' W

Altitud: / 293 metros / Altitud: / 96,5 metros

Enlace entre:

Sierra Carbonera y Acebuche / «d»

Latitud: / 36º 12' 02'' N / Latitud: / 36º 03' 58'' N / 19 metros

Longitud: / 05º 21' 30'' W / Longitud: / 05º 27' 38'' W

Altitud: / 293 metros / Altitud: / 296 metros

Enlace entre:

Sierra Carbonera y Aguzaderas / «d»

Latitud: / 36º 12' 02'' N / Latitud: / 36º 14' 58'' N / 15 metros

Longitud: / 05º 21' 30'' W / Longitud: / 05º 18' 46'' W

Altitud: / 293 metros / Altitud: / 95 metros

Quinto.-Queda derogada la Orden 66/1980, de 3 de diciembre, en lo que se refiere a la zona de seguridad del asentamiento de las BIAS del grupo HAWK correspondiente a esta instalación.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 1996.

SERRA REXACH

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