La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 1 de octubre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.866/1994, en el que son partes, de una, como demandante, doña Filomena Molina Bonilla, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 21 de septiembre de 1994, sobre efectividad de la integración en el Cuerpo General Administrativo.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Que estimamos parcialmente el presente recurso interpuesto por la representación de doña Filomena Molina Bonilla, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de julio de 1988 y de 21 de septiembre de 1994, descritas en el primero de los antecedentes de hecho por considerarlas no ajustadas al ordenamiento jurídico, en los extremos impugnados y sustanciados en la forma contenida en las presentes actuaciones, y que se anulan, declarando el derecho que asiste a la recurrente, a que su nombramiento como funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo, tenga sus efectos administrativos a la fecha de 11 de marzo de 1985, y a que se retrotraigan los correspondientes efectos económicos a los cinco años anteriores a la fecha en que efectuó su reclamación inicial, el 20 de junio de 1994, en los términos recogidos en el fundamento jurídico octavo de esta sentencia.
Segundo.-No hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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