La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 19 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.098/1994, en el que son partes, de una, como demandantes, don Joaquín Ríos Guillén y otro, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio Departamento de fecha 14 de marzo de 1994, sobre solicitud de índice de proporcionalidad 8 y coeficiente 3,6.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Que, rechazando la inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/1.098/1994, interpuesto por la representación de don Joaquín Ríos Guillén y don Antonio López Valero, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse el ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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