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Documento BOE-A-1996-28532

Resolución de 25 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Iglesia de San Vicente, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 1996, páginas 38088 a 38089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-28532

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse, en el espacio delimitado en esta Resolución, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 25 de noviembre de 1996.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

La Iglesia de San Vicente figura como parroquia ya en 1125, si bien, existe documentación que habla de que fue fundada por Alfonso VI poco después de la conquista.

El edificio actual es el resultado de sucesivas reconstrucciones, transformaciones y añadidos. Así, el elemento más antiguo conservado, es el ábside que, por su estructura, no parece anterior al siglo XIII, siguiendo un tipo muy similar al del Cristo de la Vega, en el que se destaca el exterior, con un pequeño resalto, el tramo recto, que precede al ábside propiamente dicho. También concuerda con esa fecha, la utilización de frisos en esquinilla, separando horizontalmente los cuerpos de arquerías, y la misma tipología de los arcos, que repite los de medio punto doblados y los de herradura apuntados, cobijados por lobulados, que aparecen en el Cristo de la Vega. El conjunto quedó desfigurado al añadir, en el eje, un gran escudo barroco y abrir dos vanos, para iluminación de la capilla mayor y de una cripta. En el interior conserva la doble arquería que recorre el perímetro del ábside -arcos ciegos sencillos, de herradura-. A la derecha, aprovechando el grosor del muro, se ha incorporado una pequeña capilla gótica, con bóveda de crucería, de comienzos del siglo XVI.

Consta de una sola nave, con capillas laterales a ambos lados, separadas de ésta por pilares rectangulares, que sostienen arcos semicirculares de herradura. Estas capillas se añadieron a la época gótica, probablemente en la segunda mitad del siglo XIV, como parecen indicar los únicos restos conservados en las capillas situadas en el lado del evangelio: Dos bóvedas de crucería, una de ellas con terceletes, y las celosías de estuco con tracería de lado.

Se viene afirmando que fue en 1577 cuando se añadió, a los pies de la iglesia, la capilla del Espíritu Santo, siguiendo trazas de Vergara. Sin embargo, se trataría de la reconstrucción de otra capilla, edificada a fines del siglo XV o comienzos del XVI, como demuestra la decoración vegetal del arco de entrada, único elemento que todavía se conserva. La capilla existió hasta 1795, año en que el cardenal Lorenzana compró la casa de la Inquisición -situada al lado de la Iglesia- y utilizado el espacio de la tribuna y del hastial de la iglesia, construyó el actual palacio Lorenzana.

También, a finales del siglo XVI, se llevó a cabo la remodelación de una de las antiguas capillas góticas -la primera del lado de la epístola-, transformada en capilla de la Asunción de Nuestra Señora, por fundación de doña Isabel de Ovalle en su testamento de 1557. La decoración, al fresco, fue realizada por el genovés Alejandro Semino, a cuya muerte se encargó a El Greco el retablo de la Asunción, que fue terminado en 1615.

A finales del siglo XVI, se planteó la rehabilitación del edificio, pues sufría grandes daños en la estructura. Se encargaron de la reparación Lázaro Hernández, habitual colaborador de Vergara, y el carpintero Antonio de Espinosa. Se eliminó la torre mudéjar, construyendo una nueva en 1599 con trazas de Nicolás Vergara, el Mozo. Es totalmente lisa, con campanario de un solo vano, entre pilares cajeados; al lado, también con traza de Vergara, se construyó un pórtico, hoy desaparecido, pero que todavía existía en 1804, cuando se colocaron en él unas rejas de Juan Francés, procedentes de la iglesia de San Andrés, que hoy se encuentran en el callejón situado a los pies de la iglesia.

Suprimida la parroquia en 1842, el edificio se utiliza, en la actualidad, para fines ajenos a los litúrgicos.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la iglesia de San Vicente, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 24295; parcela 01 completa.

Manzana 24290; parcelas 01 y 02 completa.

Manzana 24292; parcelas 08, 09 y 17 completas.

Manzana 25296 parcela 08 completa.

Manzana 25280; parcelas 29 y 44 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad del Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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