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Documento BOE-A-1996-2847

Auto de 30 de enero de 1996. Recurso de inconstitucionalidad número 2986/95, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1995, de 20 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1996, páginas 4764 a 4764 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1996-2847

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de eneró actual, ha acordado levantar la suspensión del artículo 2.2 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1995, de 20 de abril, de Crédito Cooperativo, y mantener la suspensión de los artículos 1.1, segundo inciso, y 20, apartados 1 y 2, de la citada Ley, cuya suspensión se dispuso por providencia de 18 de agosto de 1995, delimitado su alcance por providencia de 24 de octubre de 1995, proveídos que fueron publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto y de 3 de noviembre de 1995, respectivamente, recaídos en el recurso de inconstitucionalidad número 2986/95, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.

Madrid, 30 de enero de 1996.—El Presidente del Tribunal Constitucional.RODRIGUEZ BEREIJO

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 30/01/1996
  • Fecha de publicación: 10/02/1996
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 2986/1995, el levantamiento de la suspensión de vigencia del art. 2.2; y su mantenimiento en los arts. 1.1, segundo inciso, y 20.1 y 2 de la Ley 4/1995, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1995-20055) y (Ref. BOE-A-1995-12745).
Materias
  • Cajas Rurales
  • Cooperativas de crédito
  • Extremadura
  • Recursos de inconstitucionalidad

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