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Documento BOE-A-1996-28420

Resolución de 8 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Alhóndiga, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1996, páginas 37762 a 37763 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-28420

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autónomico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 8 de noviembre de 1996.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

Las alhóndigas, también llamadas alholíes, que en su origen islámico eran al tiempo mesones y lugares de venta, pasan a ser casi todas ellas, a partir del siglo XVI, locales para exclusivo almacenamiento y comercio de trigo, terminando por convertirse en centros oficiales casi siempre municipales.

El primitivo edificio, construido entre 1575 y 1582, se vino abajo por completo en 1593.

En 1594, Nicolás de Vergara el Mozo trazaba un sistema de contención para el Miradero, procediéndose después a la reconstrucción de la Alhóndiga, que concluyó en 1936.

Se trata de una construcción de planta rectangular, sencilla y eminentemente funcional; es más bien cerrada hacia el exterior, por la cuestión del almacenaje de granos. Una serie de recios pilares, de sección cruciforme, compuestos de sillares de piedera en sus bases, distribuyen el espacio interior del edificio en una serie de naves, de alzados enjalbegados.

Exteriormente, sobre un pétreo zócalo se levantan los muros, de aparejo mixto, ladrillo-mampostería, siendo las rafas de este último material verdaderas cajas, de distribución uniforme en los paramentos.

Las dos portadas del edificio fueron acopladas al mismo en 1960, procedentes del que fuera convento toledano de los Trinitarios Calzados; son portadas platerescas, adinteladas; una de ellas con tímpano sobre el dintel y ambas con la cruz de la Orden Trinitaria.

La Alhóndiga ha tenido a lo largo de la historia usos muy dispares, desde el almacén militar francés, que fue durante la Guerra de la Independencia, hasta la estación de autobuses, que fue hace poco tiempo.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la Alhóndiga, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 27313: Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 completas.

Manzana 28300: Parcelas 21 y 22 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad del Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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