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Documento BOE-A-1996-28407

Resolución de 25 de noviembre de 1996, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de Fomento sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo (plan 1996-1999).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1996, páginas 37742 a 37747 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-28407

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de Fomento, el día 20 de noviembre de 1996, un Convenio de colaboración sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo (plan 1996-1999), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 1996.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL MINISTERIO DE FOMENTO SOBRE ACTUACIONES DE VIVIENDA Y SUELO

PLAN DE VIVIENDA Y SUELO 1996-1999

En Madrid, a 20 de noviembre de 1996.

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, autorizado por la disposición final primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y sin perjuicio de la delegación otorgada, con carácter general, en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, a favor de los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito funcional correspondiente a cada uno de ellos, de la competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas; y de otra el excelentísimo señor don Ignacio Velázquez Rivera, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 17 de mayo de 1996.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

E X P O N E N

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases de la ordenación del crédito y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Que la Ciudad de Melilla actúa en virtud de su competencia de administración, inspección y sanción, en los términos que establezca la legislación del Estado en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, tal como señalan los artículos 21.1.1 y 21.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo.

Que el Consejo de Ministros del 17 de noviembre de 1995 acordó las líneas básicas de un nuevo diseño de política de vivienda y, entre otras medidas, la elaboración de un Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo para el período 1996-1999, con el objeto de ayudar al acceso a la vivienda a 500.000 familias. La realización de este Plan incluye, como factor instrumental, la financiación de la creación de suelo edificable para unas 100.000 viviendas de nueva construcción.

Que el Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 1995 aprobó el Real Decreto 2190/1995, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, como marco normativo para el período 1996-1999. El gasto público estatal derivado de la aplicación de este Real Decreto, no deberá exceder de 369.960 millones de pesetas, en valor actual a 1 de enero de 1996.

Que, por otra parte, la Ciudad Autónoma manifiesta que los problemas y objetivos prioritarios en materia de vivienda, en su ámbito territorial, son los siguientes:

Incrementar el número de actuaciones en régimen especial.

Favorecer la rehabilitación del parque inmobiliario.

Adecuar, en materia de habitabilidad, las viviendas que no cuentan con las condiciones higiénicas necesarias para obtener la cédula de habitabilidad.

Favorecer la construcción de un parque de viviendas en alquiler.

Favorecer la adquisición de suelo a aquellas unidades familiares con vivienda sobre solar ajeno.

Que, en consecuencia, ambas partes establecen el presente Convenio, en aplicación del artículo 60 (modificado por el Real Decreto 1377/1996, de 7 de junio, de medidas económicas de liberalización) del Real Decreto 2190/1995, a fin de abordar conjuntamente la problemática de vivienda de la Ciudad Autónoma durante el período 1996-1999, para lo cual, asimismo, se promulgará normativa autonómica propia, en el marco de este Convenio, como desarrollo y complemento del citado Real Decreto.

El anexo I de este Convenio recoge la cuantificación inicial de los objetivos, su coste unitario en valor actual y su distribución por programas anuales de actuación, sin perjuicio de los posibles ajustes que pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de la cláusula cuarta de este Convenio.

Que el Ministerio de Fomento se compromete, en la medida de lo posible, a promover la disponibilidad de suelo de titularidad pública estatal para la construcción de viviendas de protección oficial. Asimismo, el Ministerio de Fomento favorecerá la coherencia de sus actuaciones en materia de transportes, comunicaciones y otras infraestructuras de desarrollo urbanístico que incidan sobre la configuración racional de la ciudad, con los objetivos y prioridades en materia de vivienda expuestos en el presente Convenio.

Previo acuerdo con la Ciudad Autónoma firmante, la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) podrá actuar en las materias objeto del presente Convenio.

En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Vigencia y contenido del Convenio.-El presente Convenio se refiere a actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo que durante 1996-1999 obtengan financiación cualificada de conformidad con el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y con la normativa autonómica que lo desarrolle y complemente.

Las actuaciones objeto del presente Convenio son, en principio, las establecidas en el anexo I. Los objetivos iniciales así definidos podrán verse modificados a lo largo de la vigencia del Convenio, en los siguientes supuestos:

a) Por modificaciones significativas en los parámetros de cálculo del coste en valor actual de las actuaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o por variaciones al alza o a la baja de las disponibilidades presupuestarias estatales.

b) Por modificaciones derivadas del grado de cumplimiento de los programas de actuación previstos, según los mecanismos de reajuste establecidos en la cláusula cuarta del presente Convenio.

c) Por reajustes internos en los objetivos de la propia Ciudad Autónoma entre distintas figuras, sin superar nunca el importe total del coste estatal en valor actual asignado a la misma.

d) Por las revisiones que, en su caso, pudieran producirse en aplicación de la cláusula sexta.

Segunda. Actuaciones a cargo de la Ciudad Autónoma.-La Ciudad Autónoma firmante se compromete a la realización de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto a objetivos, previstas en la cláusula primera, o por variaciones de las disponibilidades presupuestarias autonómicas:

1. Actuaciones protegibles en régimen general.

1.1 El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a actuaciones protegibles que supongan un máximo de 222 viviendas, trátese de adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio de viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 37 del Real Decreto 2190/1995, y promotores de viviendas de protección oficial calificadas para arrendamiento, para cumplir lo cual podrán calificar actuaciones por un total del 115 por 100 del objetivo recogido precedentemente.

1.2 El reconocimiento del derecho a subvención estatal en los términos fijados por el artículo 3 del Real Decreto 2190/1995, en su redacción actual establecida por el Real Decreto 1377/1996, de 7 de junio, y, en su caso, a la ayuda específica prevista en el artículo 3.1, a un máximo de 25 adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio acogidos al sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

2. Actuaciones protegibles acogidas al régimen especial.

2.1 El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a actuaciones protegibles que supongan un máximo de 50 viviendas, trátese de adquirentes, adjudicatarios o promotores de viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 37 del citado Real Decreto, para cumplir lo cual podrán calificar actuaciones por un total del 115 por 100 del objetivo recogido precedentemente.

2.2 El reconocimiento del derecho a subvención estatal y, en su caso, a la ayuda específica prevista en el artículo 3.1 del Real Decreto 2190/1995, a un máximo de 38 adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio, y un máximo de 12 viviendas en el caso de su promoción con destino a alquiler.

3. Actuaciones protegibles de adquisición de viviendas a precio tasado.

3.1 El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a un máximo de 73 adquirentes y adjudicatarios en propiedad a título oneroso de viviendas a precio tasado, para cumplir lo cual podrán visar hasta un 115 por 100 del objetivo recogido precedentemente.

3.2 El reconocimiento del derecho a un máximo de 34 subvenciones estatales con destino a los adquirentes y adjudicatarios en propiedad a título oneroso de las viviendas del número anterior que se incluyan en el sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

3.3 La Ciudad Autónoma establecerá un registro para la previa inscripción de las viviendas que se promuevan para venta a precio tasado, con el objetivo de no sobrepasar las ayudas disponibles.

4. Actuaciones protegibles de rehabilitación: El reconocimiento al derecho a las ayudas económicas a que se refiere el Real Decreto 2190/1995, para un máximo de 18 viviendas financiables con préstamo subsidiado y subvención

5. Actuaciones protegibles en materia de suelo: La concesión, con cargo a sus presupuestos y conforme a su propia normativa, de las siguientes ayudas:

Concesión de ayudas económicas, en forma de subvención, para la compra de suelo en el que se hayan edificado viviendas por los no titulares de aquél, con un máximo de 200 millones de pesetas.

6. Otros compromisos.

6.1 La Ciudad Autónoma se compromete a incluir en su normativa propia las medidas necesarias en orden a garantizar que el número efectivo de actuaciones protegibles de cada clase, a financiar mediante ayudas estatales, no exceda de las cuantías convenidas en los números apartados anteriores y en el anexo I del presente Convenio.

6.2 Asimismo se compromete la Ciudad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a considerar como sujeto preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el Real Decreto 2190/1995, a las personas que en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación mortis causa que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 diciembre.

Tercera. Actuaciones a cargo del Ministerio de Fomento.-A la vista de las actuaciones a realizar por la Ciudad Autónoma, el Ministerio de Fomento se compromete a aportar las siguientes ayudas económicas directas, de conformidad con el Real Decreto 2190/1995, siempre que las mismas no superen la cantidad de 370 millones de pesetas en valor actual calculado a 1 de enero de 1996, cifra asignada a la Ciudad Autónoma en el Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, apartados 1.4 y 2.2 de este Convenio:

1. Actuaciones protegibles en régimen general: Las subsidiaciones y subvenciones a que se refieren los apartados 1.1 y 1.2 de la cláusula segunda del presente Convenio.

2. Actuaciones protegibles en régimen especial: Las subsidiaciones y subvenciones a que se hace referencia en el apartado 2.1 y 2.2 de la cláusula segunda.

3. Actuaciones protegibles relativas a adquisición de viviendas a precio tasado: Las subsidiaciones y subvenciones a que se refieren los apartados 3.1 y 3.2 de la cláusula segunda.

4. Actuaciones protegibles de rehabilitación: Las ayudas económicas directas a que se hace referencia en el apartado 4 de la cláusula segunda.

5. Oficina de Rehabilitación e Información: Libramiento de una cantidad que será como mínimo de 38 millones de pesetas, durante el período de vigencia del Plan en concepto de subvención para la implantación y mantenimiento de la Oficina de Rehabilitación e Información a que se refiere el anexo II del presente Convenio. Esta cuantía se distribuirá por anualidades y será susceptible de revisión en función de la actividad efectivamente realizada por dichas oficinas y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Se tramitará cada semestre el pago correspondiente a un 50 por 100 del total anual previsto, en función de la correspondiente acreditación de los gastos sufragados.

Cuarta. Mecanismo de reasignación de la financiación convenida y de los objetivos asignados.

1. Reasignación de préstamos cualificados.

1.1 Al objeto de no dejar ociosa la financiación concertada con las entidades de crédito, para su concesión en la Ciudad Autónoma el Ministerio de Fomento llevará a cabo una reasignación territorial de la misma en función del grado de disposición que haya alcanzado cada entidad de crédito, según los datos de ejecución disponibles a 30 de septiembre de cada año. Tal reasignación de la financiación, que tendrá en cuenta asimismo las sugerencias emitidas por las Comisiones Bilaterales de Seguimiento, será comunicada a la Ciudad Autónoma, previamente a su aplicación.

1.2 Las modificaciones se realizarán de acuerdo con el siguiente cuadro de reajustes:

Reducción máxima. Importe

aún no concedido

-

(Porcentaje) / Préstamos concedidos a 30

de septiembre

-

(Porcentaje del Convenio)

50-75 / 50

25-50 / 70

« 25 / 90

A efectos de graduación de las reducciones efectivamente aplicadas dentro de las máximas indicadas, se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento por parte de las entidades de crédito de las restantes obligaciones, incluso de carácter formal, que se establezcan en sus Convenios con el Ministerio de Fomento.

En el caso de entidades de crédito que tengan asignadas cuantías para su concesión en varias Comunidades Autónomas, el reajuste se hará por separado dentro de cada una de éstas.

1.3 Si existiera en la Ciudad Autónoma demanda suficiente y justificada por parte de alguna entidad de crédito a la que se hubiera asignado una cuantía a conceder en aquélla, siempre que dicha entidad hubiera cumplido por encima del 75 por 100 de la cifra convenida para dicha Ciudad Autónoma, a la fecha indicada, se atenderá prioritariamente su solicitud de ampliación de Convenio con cargo a los reajustes a la baja que se hubieran producido, en su caso, en otras entidades que operen en la misma Ciudad Autónoma.

1.4 Si, por el contrario, no existieran en la Ciudad Autónoma entidades de crédito con un cumplimiento superior al 75 por 100, a la fecha antes indicada, o cuando, existiendo estas entidades, su demanda justificada de ampliaciones de Convenio no fuera suficiente para absorber las reducciones practicadas a otras entidades operantes en la Ciudad Autónoma, el monto total de las cesiones no reasignadas se repartirá entre otras Comunidades Autónomas en las que se haya consumido, siempre a la fecha indicada, más el 75 por 100 de la financiación asignada al inicio del ejercicio.

La cuantía total distribuible se asignará a dichas Comunidades Autónomas en función de su correspondiente peso relativo inicial en el Plan 1996-1999, y habida cuenta del porcentaje medio de cumplimiento de la financiación asignada para el año a cada una de aquéllas.

La ponderación aplicable a cada uno de estos indicadores, se acordará en reunión de la Comisión Multilateral de Seguimiento.

Dentro de cada Comunidad Autónoma, la cuantía de financiación adicional así resultante se aplicará a ampliaciones de Convenios con entidades de crédito cuyo cumplimiento cuantitativo excediera del 75 por 100, habida cuenta además del grado de cumplimiento de las restantes obligaciones por parte de dichas entidades.

1.5 Si, según datos a 30 de septiembre, la Comunidad Autónoma se encontrara en un nivel medio de concesiones de préstamos, respecto al total asignado para el año, superior al 75 por 100, le sería aplicable el tratamiento favorable expuesto en el apartado 1.4 anterior.

1.6 El Ministerio de Fomento podrá aplicar reajustes puntuales de menor importancia, durante el mes de diciembre, a los fines y según las pautas generales expuestas, previa comunicación a la Ciudad Autónoma en la medida en la que pudiera ser afectada.

2. Reajustes de objetivos.

2.1 Las variaciones anuales en el volumen de préstamos concedidos en la Ciudad Autónoma, respecto a los que le hubieran correspondido inicialmente, supondrán modificaciones en los objetivos correspondientes al mismo año, comportando ganancias o disminuciones en la cuantía en valor actual del coste estatal que tuviera asignado para el plan.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los costes unitarios, en valor actual, de cada una de las actuaciones protegibles incrementadas o perdidas respecto a los objetivos anuales iniciales, de modo que el coste en valor actual (a 1 de enero de 1996) del Plan no resulte modificado al alza.

2.2 Con los datos que obren en el Ministerio de Fomento, a 30 de junio de 1997, dicho Ministerio podrá efectuar las modificaciones presupuestarias que procedan en orden a evitar que quede ociosa parte de la dotación presupuestaria destinada a subvenciones con cargo al Plan 1996-1999, redistribuyendo los sobrantes constatados y previsibles entre Comunidades Autónomas en las cuales sea posible incrementar el número de actuaciones financiadas con cargo exclusivamente a subvenciones.

En cualquier caso, dichos reajustes, que implicarán ganancias o pérdidas en el valor actual de las ayudas estatales asignadas a las Comunidades afectadas, para el Plan, no podrán modificar el coste total de este último (en valor actual a 1 de enero de 1996).

El procedimiento de redistribución que, en atención a los datos existentes a 30 de junio de 1997, se establece en este apartado, se aplicará análogamente en años sucesivos.

La Ciudad Autónoma, se aviene a que el Ministerio de Fomento, previa consulta con aquélla, adopte las medidas oportunas al respecto.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

1. Obligaciones de información por parte de la Ciudad Autónoma.

1.1 Con carácter mensual la Ciudad Autónoma remitirá a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento información sobre: Evolución de la actividad del subsector vivienda; solicitudes de calificación provisional, calificaciones provisionales; iniciación de viviendas; solicitudes de calificación definitiva; calificaciones definitivas; terminación de viviendas; certificados y/o calificaciones de rehabilitación, de suelo, de registro de preinscripción y de adquisición a precio tasado de viviendas, diferenciando entre viviendas usadas y nuevas, según modelo de partes a consensuar, en la medida en que no lo hayan sido durante el Plan 1992-1995.

1.2 Con carácter trimestral la Ciudad Autónoma remitirá a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento información sobre:

a) El reconocimiento de derechos a la obtención de subvención a cargo de los presupuestos del Ministerio de Fomento.

b) La justificación de los pagos de dichas subvenciones por figuras, planes y programas anuales de actuación.

1.3 Dentro de los diez días siguientes a su aprobación, la Ciudad Autónoma se compromete a comunicar a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento las modificaciones de inserción de la Ciudad de Melilla en áreas geográficas homogéneas, a efectos de aplicabilidad de módulos.

1.4 La Ciudad Autónoma deberá, asimismo, remitir la información oportuna sobre denegación de calificaciones definitivas o descalificaciones que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegibles objeto del presente Convenio.

1.5 La Ciudad Autónoma se compromete a incluir en sus resoluciones de reconocimiento del derecho a ayudas a adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio individualizado, la expresión concreta de los ingresos ponderados de los mismos en número de veces el salario mínimo interprofesional.

2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Fomento.

2.1 El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, remitirá con carácter mensual a la Dirección General competente de la Ciudad Autónoma firmante, relación de los préstamos cualificados concedidos en el ámbito territorial de dicha ciudad por entidades de crédito y por cada una de las modalidades de actuaciones protegibles, distinguiendo si son o no subsidiados.

2.2 El Ministerio remitirá, con la misma periodicidad, información general sobre la evolución del cumplimiento de objetivos del plan 1996-1999.

2.3 Con carácter anual, dentro del último trimestre de cada año y previo a la segunda reunión de la Comisión Multilateral de Seguimiento, el Ministerio informará a la Ciudad Autónoma sobre las eventuales modificaciones en los parámetros económicos financieros y presupuestarios que puedan incidir en el cálculo del coste en valor actual de las ayudas económicas estatales.

2.4 Asimismo, el citado Ministerio informará regularmente a la Ciudad Autónoma sobre el desarrollo de las operaciones en suelos de titularidad pública estatal impulsadas por el propio Ministerio, y de los programas de transportes, comunicaciones y otras infraestructuras de desarrollo urbanístico, a efectos de lo expuesto en el presente Convenio.

3. Información pública: Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999, así como sobre la localización y condiciones de las viviendas promovidas al amparo de aquél.

4. Comisión Bilateral de Seguimiento.

4.1 Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento y Coordinación que presidirán conjuntamente los Directores generales competentes o personas en quienes deleguen.

La Comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá al menos una vez al trimestre.

El Ministerio de Fomento se compromete a facilitar acta de las reuniones celebradas.

4.2 Las funciones de esta Comisión serán:

a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y analizar su contenido.

b) Seguimiento sistemático del cumplimiento de los Convenios entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito, a efectos de garantizar el adecuado volumen de financiación convenida en el correspondiente ámbito territorial.

c) Analizar el desarrollo del presente Convenio y formular las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del mismo.

d) Intercambiar información acerca de proyectos de estudio relacionados con el sector o la política de la vivienda, así como sobre los proyectos de normativa estatal y autonómica relativa a vivienda y suelo.

4.3 La Comisión deberá ser oída antes de que se proceda a los reajustes de los objetivos inicialmente acordados, y tendrá en cuenta en su caso, el coste unitario del valor actual de las actuaciones cuyo grado de cumplimiento sea analizado.

5. Comisión Multilateral de Seguimiento de Vivienda: Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Seguimiento, integrada por los Directores generales competentes en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Fomento, cuyo Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, ostentará la Presidencia de la misma. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre.

El Ministerio de Fomento se compromete a facilitar acta de las reuniones celebradas.

Con carácter anual, y dentro del cuarto trimestre, la Comisión Multilateral analizará la evolución del Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999 y hará una propuesta a efectos de los eventuales reajustes de objetivos del Plan. Asimismo, analizará la coherencia del desarrollo del Plan en el ámbito de las actuaciones en materia de transportes, comunicaciones y otras infraestructuras de desarrollo urbanístico promovidas por el Ministerio de Fomento.

Sexta. Revisión del Convencio.-Antes del 30 de noviembre de cada año, según el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Vivienda de 23 y 24 de noviembre de 1995, se podrá proceder a la revisión del presente Convenio dentro del ámbito configurado por el Real Decreto 2190/1995 o normativa posterior que lo modifique, según acuerdo entre las partes.

Séptima. Denuncia del Convenio.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia y consiguiente resolución del mismo.

Cláusula final.-Las obligaciones económicas para ambas Administraciones derivadas del presente Convenio serán efectivas una vez cumplidos los artículos 92 y 93.2, a), del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.-El Ministro de Fomento.-El Presidente de la Ciudad Autónoma, Ignacio Velázquez Rivera.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

En la Ciudad de Melilla se crea una Oficina de Rehabilitación e Información sobre actuaciones previstas en el Plan 1996-1999.

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