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Documento BOE-A-1996-28392

Resolución de 14 de diciembre de 1996, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el sorteo que se ha de celebrar el día 22 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1996, páginas 37738 a 37738 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-28392

TEXTO ORIGINAL

EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

El próximo sorteo de la Lotería Nacional, que se realizará por el sistema tradicional, tendrá lugar el día 22 de diciembre de 1996, a las ocho treinta horas, en el salón de sorteos, sito en la calle Guzmán el Bueno, 137, de esta capital, y constará de 120 series de 66.000 billetes cada una, al precio de 30.000 pesetas el billete, divididos en décimos de 3.000 pesetas, distribuyéndose 1.386.000.000 de pesetas en 10.419 premios para cada serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 65999.

Premios

de cada serie / Pesetas /

1 / de 300.000.000 de pesetas / 300.000.000

1 / de 144.000.000 de pesetas / 144.000.000

1 / de 72.000.000 de pesetas / 72.000.000

2 / de 30.000.000 de pesetas / 60.000.000

4 / de 7.200.000 pesetas / 28.800.000

1.531 / de 150.000 pesetas / 229.650.000

2 / aproximaciones de 3.000.000 pesetas cada una para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio primero / 6.000.000

2 / aproximaciones de 1.800.000 pesetas cada una para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio segundo / 3.600.000

2 / aproximaciones de 1.440.000 pesetas cada una para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio tercero / 2.880.000

99 / premios de 150.000 pesetas cada uno para los 99 números restantes de la centena del premio primero / 14.850.000

99 / premios de 150.000 pesetas cada uno para los 99 números restantes de la centena del premio segundo / 14.850.000

99 / premios de 150.000 pesetas cada uno para los 99 números restantes de la centena del premio tercero / 14.850.000

659 / premios de 150.000 pesetas cada uno para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero / 98.850.000

659 / premios de 150.000 pesetas cada uno para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio segundo / 98.850.000

659 / premios de 150.000 pesetas cada uno para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio tercero / 98.850.000

6.599 / reintegros de 30.000 pesetas cada uno para los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero / 197.970.000 /

10.419 / 1.386.000.000

De los números que obtengan los premios primero, segundo y tercero se derivarán las aproximaciones, centenas y terminaciones, como asimismo del que obtenga el premio primero, los reintegros.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los premios primero, segundo y tercero, se entenderá que si saliera premiado, en cualquiera de ellos, el número 00000, su anterior es el 65999 y si éste fuese el agraciado, el número 00000 será el siguiente.

Para la adjudicación de los premios de centenas de 150.000 pesetas, se entenderá que si cualquiera de los premios primero, segundo o tercero correspondiera, por ejemplo, al número 25, se considerarán agraciados los 99 números restantes de la misma, es decir, desde el 00 al 24 y desde el 26 al 99.

Tendrán derecho al premio de 150.000 pesetas todos los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de cualquiera de los que obtengan los premios primero, segundo o tercero.

Tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegros ha de entenderse que quedan exceptuados los números de los que respectivamente se deriven, agraciados con los premios primero, segundo o tercero.

El sorteo se efectuará con las solemnidades prescritas en la Instrucción del Ramo. En la misma forma se hará después un sorteo especial para adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado si en el momento de la celebración del que se anuncia, se desconocen los establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada subvención.

Estos actos serán públicos y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan con respecto a las operaciones del mismo.

Verificado el sorteo, se expondrá al público la lista de los números que hayan obtenido premio, único documento por el que se efectuará el pago de éstos.

Pago de premios

Los premios inferiores a 5.000.000 de pesetas por billete podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra se cobrarán, necesariamente, a través de las oficinas bancarias autorizadas, directamente por el interesado o a través de Bancos o Cajas de Ahorro, y en presencia del Administrador expendedor del billete premiado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos cuando no alcancen los que en la Administración Pagadora existan disponibles.

Madrid, 14 de diciembre de 1996.-La Directora general.-P. S. (artículo 1 del Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre), el Gerente de la Lotería Nacional, Manuel Trufero Rodríguez.

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