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Documento BOE-A-1996-28354

Resolución de 5 de diciembre de 1996, del Departamento de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1996, páginas 37712 a 37723 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-28354

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Auxiliares de la Administración de Justicia en Cataluña, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados salvo aquellas vacantes o plazas de resultas radicadas en determinados Juzgados de Instrucción, Penal o Social de poblaciones cuya carga de trabajo resulte inferior a la media de la jurisdicción, y Fiscalías de capital de provincia que verán disminuida su cargas de trabajo por la creación de adscripciones permanentes en otras localidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Capítulo III del Título IV del Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar:

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Auxiliares de la Administración de Justicia en Cataluña los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. De las vacantes incluidas en el anexo I de las convocatorias publicadas por el Ministerio de Justicia, por el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco, y por la Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña, podrán solicitar hasta un máximo de 50 puestos de trabajo distintos, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

3. Los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia como consecuencia de la resolución del presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante la modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas y se podrán solicitar dentro del número máximo indicado en el punto anterior. Asimismo, las vacantes de la Administración de Justicia que no se prevean amortizar, que se produzcan por fallecimiento, jubilaciones, etc., se podrán incorporar igualmente como resultas.

Los puestos de trabajo, a efectos del máximo de los 50 que pueden solicitarse, tienen que identificarse por el código de centro de destino, relación de puesto de trabajo y número de orden de puesto de trabajo (nunca el número de orden de convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto solicitado. Asimismo, el hecho de que existan varios puestos de trabajo vacantes en un órgano judicial no disminuye el número de 50 puestos diferentes que se pueden solicitar.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso con las limitaciones establecidas en el punto anterior, desde la fecha de publicación de esta Resolución, y durante todo el período de presentación de solicitudes se expondrán en los tablones de anuncios de la sede del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Soporte Judicial de Barcelona Ciudad (ronda Sant Pere, 35, entresuelo, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Soporte Judicial de Barcelona Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 Hospitalet de Llobregat), en las delegaciones territoriales del Departamento de Justicia de Girona (avenida Sant Narcís, 59, 17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (calle Sant Francesç, 14, 3.º, primera, 43003 Tarragona), la siguiente documentación que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del centro de destino, relación de puestos y número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación:

1. Los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia sólo podrán participar sin en la fecha de finalización de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34.a) del Reglamento orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncia a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados, con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo radicados en Cataluña se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad, el conocimiento de la lengua catalana y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará un punto por cada año completo de servicios; se computarán proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día). Se establecen los meses como de treinta días.

2. Conocimiento oral y escrito del idioma catalán: Para las plazas ubicadas en el territorio de Cataluña, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión para la Normalización Lingüística de 19 de junio de 1991, a los funcionarios que lo acrediten mediante certificación oficial u homologación del título aportado, emitidas por órgano competente, el conocimiento oral y escrito del catalán supondrá a estos solos efectos el reconocimiento de hasta seis puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

Primer certificado de nivel B: 2 puntos.

Segundo certificado de nivel C: 4 puntos.

Tercer certificado de nivel D: 6 puntos.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que comporten especiales conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo I como de resultas, a quienes acrediten mediante certificación oficial dichos conocimientos se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos, además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento del idioma catalán, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

1.º Certificado oficial de asistencia y aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas con competencia en la materia y centros homologados, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2 puntos.

2.º Títulos de Formación Profesional de II o III grado, especialidad Informática, diplomatura en Informática o certificado de asistencia al curso de introducción a la Informática judicial de más de treinta y cinco horas de duración, en el marco del plan informático de la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, 4 puntos.

3.º Licenciatura en Informática o certificado de asistencia al curso de introducción a la Informática judicial de más de cien horas de duración, en el marco del plan de informatización de la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor puntuación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes:

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia correspondiente a Cataluña, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de un hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-1 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» o contados a partir del en que sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se produzca simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña», dirigidas al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña; calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de Justicia o de otras administraciones que se encuentren en excedencia por tal causa del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en el Cuerpo de Auxiliares, que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», o contados a partir del día en que sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se produzca simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» dirigidas al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer año que han perdido la reserva del puesto de trabajo que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», o contados a partir del día en que sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se produzca simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», dirigidas al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4. Las solicitudes podrán remitirse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. Los modelos de solicitud los podrán recoger los interesados en los servicios centrales del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Soporte Judicial de Barcelona Ciudad (ronda Sant Pere, 35, entresuelo, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Soporte Judicial de Barcelona Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 l'Hospitalet de Llobregat), en las delegaciones territoriales del Departamento de Justicia de Girona (avenida Sant Narcís, 59, 17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Francesc, 14, 3.º, 1.ª, 43003 Tarragona).

Quinta. Peticiones condicionadas.-En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario si éste pertenece al Cuerpo de Auxiliares.

Si el funcionario con el que se condiciona la instancia pertenece al Cuerpo de Oficiales o al de Agentes de la Administración de Justicia, se remitirá la fotocopia de la petición del otro cuando se convoque el concurso de traslados previsto para su Cuerpo, perfeccionándose en este momento la petición condicionada.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta. Tramitación.-La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña realizará la grabación en el proceso informático de las solicitudes que se hayan recibido, excepto las del personal no incluido en la base 4.1, cuyas solicitudes remitirá la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia al Ministerio de Justicia para que realice su grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base a los datos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña enviará el anexo III de cada participante de la base 4.1 a la sede del órgano de destino actual del funcionario o de donde tuviera la reserva de su puesto de trabajo. El Ministerio de Justicia se encargará de realizar esta tramitación respecto de aquellos funcionarios a los que les sea de aplicación lo dispuesto en los apartados 4.2 y 4.3 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, mediante envío del anexo III a la sede del órgano donde tenga su destino actual en el caso de participantes de la base 4.2 o a sus domicilios si participan por la base 4.3 y no tienen adjudicado ningún puesto de trabajo, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud el domicilio a efectos de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, será devuelto a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, o en su caso al Ministerio de Justicia como prueba de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

Séptima. Adjudicaciones:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden de escalafón del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados:

1. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio:

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución de la Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuese posible, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

5. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Resolución entre el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los períodos o licencias que se encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña») en que esta Resolución se haya publicado, previa comunicación a la Consejera de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1993), y el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 5 de diciembre de 1996.-La Consejera, Nuria de Gispert i Català.

(ANEXOS OMITIDOS)

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