Con fecha 22 de mayo de 1992, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao), dictó sentencia, en el recurso contencioso-administrativo número 392/1991, promovido por don Pascual Santiso Arrizabalaga y por «Pesquerías Zozuak, Sociedad Anónima», sobre sanción en materia de pesca marítima; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo número 392/1991, interpuesto por el Procurador don Javier Núñez Irueta, al amparo de la Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, contra la Resolución de 8 de febrero de 1991 del ilustrísimo señor Secretario general de Pesca Marítima, en lo que concierne a la suspensión de la actividad pesquera por el tiempo de tres meses, debemos declarar como declaramos: 1. Que dicha Resolución es conforme a Derecho y que, por tanto, debemos confirmarla y la confirmamos; 2. Que procede, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 62/1978, la imposición de costas a la parte demandante.»
Habiéndose interpuesto recurso de casación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 8 de julio de 1996, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de don Pascual Santiso Arrizabalaga y de "Pesquerías Zozuak, Sociedad Anónima", casamos y anulamos la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 1992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso número 392/1991, seguido por el procedimiento especial de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, y en su lugar debemos estimar y estimamos dicho recurso contencioso-administrativo promovido por la mencionada representación procesal contra la Resolución de 8 de febrero de 1991 del Secretario general de Pesca Marítima, cuya Resolución anulamos y dejamos sin efecto en cuanto impone la sanción de suspensión de la actividad pesquera por tiempo de tres meses; condenando a la Administración al pago de las costas de instancia y sin hacer declaración de las causadas en este recurso de casación.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 28 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general de Pesca Marítima.
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