Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-28263

Resolución de 9 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones a corporaciones locales para la construcción o remodelación de instalaciones deportivas de uso público e interés federativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 1996, páginas 37623 a 37624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-28263

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990 del Deporte establece entre las competencias del Consejo Superior de Deportes, la de colaborar con las Corporaciones Locales en la construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del Deportes de Alta Competición.

De otra parte el artículo 70 de la citada Ley determina que la planificación y construcción de instalaciones deportivas de carácter público financiadas con fondos de la Administración del Estado, deberá realizarse en forma que se favorezca su utilización deportiva polivalente, teniendo en cuenta las diferentes modalidades deportivas, la máxima disponibilidad horaria y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Por Orden de 28 de octubre de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Organismo.

De conformidad con el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se emitió Resolución del Consejo Superior de Deportes, con fecha 13 de julio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» número 175, del 23, por la que se determinaba el procedimiento y los requisitos para la obtención de ayudas a corporaciones locales para la construcción o remodelación de instalaciones deportivas de uso público e interés federativo.

La experiencia en los años transcurridos aconsejan, dejar sin efecto la citada Resolución, y emitir una nueva por la que se regula toda concesión de ayuda a corporaciones locales para construcción o remodelación de instalaciones deportivas de uso público e interés federativo.

En consecuencia esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, ha dispuesto:

Primero. Objeto de la subvención.-Podrá subvencionarse la construcción o remodelación de instalaciones de uso público e interés federativo.

Las instalaciones deberán cumplir las características determinadas en el título X de la Ley 10/1990 del Deporte.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de la subvención las corporaciones locales.

Tercero. Procedimiento de solicitud.

1. Anualmente y de acuerdo con el crédito presupuestario que para este fin se determine en el presupuesto anual del organismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, aprobando la convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede del Consejo Superior de Deportes, avenida Martín Fierro, sin número, Madrid, 28040.

El plazo de presentación será de un mes desde la publicación de la convocatoria de las subvenciones objeto de esta resolución.

Las entidades solicitantes deberán acompañar a su petición los siguientes documentos:

1. Anteproyecto de la obra a realizar incluyendo:

Memoria justificativa.

Planos de plantas, alzadas y secciones.

Avance de presupuesto con estimación global.

2. Certificado de disponibilidad de los terrenos.

3. Programa de actividades deportivas realizadas en el término municipal del Ayuntamiento solicitante en el último año y memoria de actividades a realizar en los dos ejercicios siguientes.

4. Memoria explicativa de modalidades deportivas existentes, así como concreción de los distintos niveles de competición (local, autonómico y nacional).

5. Número de instalaciones deportivas, existentes en el término municipal, con especificación del contenido y uso de las mismas.

6. Programa de mantenimiento de la instalación objeto de la subvención y justificación del mismo.

7. Acuerdo municipal de la financiación prevista y, en su caso, de las instituciones cofinanciadoras.

Cuarto.

1. Las solicitudes serán valoradas por una comisión de valoración, integrada por el Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios, que actuará como Presidente, y por cuatro Técnicos designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, pudiendo asistir a la misma un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

2. La subvención se otorgará mediante resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a propuesta razonada de la comisión de valoración.

3. El plazo para resolver la concesión de subvenciones será de dos meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a cada uno de los solicitantes, y pondrá fin a la vía administrativa.

Quinto. Criterios para la concesión.-Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos:

1. Número de usuarios potenciales de la instalación, actividades desarrolladas en el último año y programa de actividades a desarrollar en el futuro.

2. Interés federativo de la instalación.

3. Número de instalaciones en la localidad o en la comarca.

4. Uso polivalente de la instalación.

5. Valoración positiva por las comunidades autónomas correspondiente.

La comisión de valoración podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informe de la Federación Española de Municipios y Provincias, de la Federación Deportiva y/o comunidades autónomas correspondientes. En este supuesto dichos informes, sin ser vinculantes, servirán de base para valorar la oportunidad de la concesión.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención no superará el 33 por 100 del coste del proyecto de ejecución, salvo en aquellos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente.

2. Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta en la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga la subvención.

3. La ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, al coste total de la obra.

Séptimo. Aceptación de la subvención y presentación de documentos.-En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir al Consejo Superior de Deportes su aceptación de la misma, acompañada de la siguiente documentación:

Proyecto de ejecución y plan de ejecución de las obras.

Acuerdo del órgano de gobierno competente, asumiendo el compromiso de financiación de la parte de presupuesto no subvencionada y los excesos que, respecto al proyecto informado por el Consejo Superior de Deportes se produzcan.

En caso de cofinanciación por otras instituciones, acuerdo expreso de financiación del órgano competente.

Certificación de estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la fecha de la concesión de la subvención.

Informado el proyecto favorablemente por el Consejo Superior de Deportes, la entidad beneficiaria remitirá en el plazo de tres meses el contrato de obra suscrito con la expresa adjudicataria y el acta de comprobación del replanteo o fotocopias de los mismos compulsadas por órgano competente.

La entrega de las cantidades a aportar por el Consejo Superior de Deportes se supeditará a la aportación de la referida documentación.

Octavo. Los plazos a que se refiere el punto anterior podrán ser ampliados por el Consejo Superior de Deportes, a petición escrita y razonada de la entidad beneficiaria referida en el punto cuarto.

La concesión de la ampliación del plazo es competencia del Consejo Superior de Deportes y no podrá superar a la mitad de los plazos citados a que la misma se refiera.

Noveno. Justificación.-El Consejo Superior de Deportes, una vez recibida de conformidad la documentación exigida en la cláusula anterior, procederá al abono de la subvención comprometida de acuerdo con lo siguientes plazos:

El 50 por 100 de la subvención se hará efectiva a la presentación del contrato de adjudicación de las obras y acta de comprobación del replanteo.

Posteriormente, dicha cantidad deberá ser justificada, aportando la entidad beneficiaria certificaciones de obra por un importe como mínimo igual al de la cantidad recibida.

El resto de la subvención se irá haciendo efectiva, hasta finalizar la obra, contra la presentación de las certificaciones de obra emitidas mensualmente, así como del acta de recepción provisional, unida a la última certificación emitida.

El Consejo Superior de Deportes podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención o facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

Décimo. Incumplimiento.-Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Undécimo. Ejercicio presupuestario 1997.-El importe máximo de la subvención a otorgar con cargo al concepto 761, programa 457A, «Fomento y Apoyo de las Actividades Deportivas», será de 1.724.520.203 pesetas, que corresponde a las cantidades disponibles, no comprometidas en ejercicios anteriores, por los siguientes importes:

Año 1997: 488.142.800 pesetas.

Año 1998: 360.547.600 pesetas.

Año 1999: 423.091.803 pesetas.

Año 2000: 452.738.000 pesetas.

Dichos importes quedan condicionados a las dotaciones presupuestarias que para cada uno de los ejercicios se aprueben en los Presupuestos Generales del Estado, en el concepto indicado.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de fecha 13 de julio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» número 175, del 23, así como las sucesivas modificaciones a la misma.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid