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Documento BOE-A-1996-28255

Resolución de 30 de septiembre de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se conceden becas de estudio a los ciudadanos árabes en España, de la convocatoria general de 1996-1997, del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMA, M y PD/países árabes).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 1996, páginas 37615 a 37615 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-28255

TEXTO ORIGINAL

En uso de las facultades conferidas por la Orden de 26 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia,

Esta Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 1141/1996, ha resuelto:

Primero.-Conceder becas a los estudiantes árabes que se indican en la relación nominal adjunta y que no se incluyeron en la Resolución de 12 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 22 de febrero de 1996, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria general de becas y ayudas del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD), anexo A, apartado I, curso académico 1996-1997 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 1996).

Segundo.-Los derechos económicos que generan las becas del apartado I, cuantificados en esta Resolución son:

a) Mensualidad de 90.000 pesetas, correspondiente a estudios hasta el grado de licenciatura (estudios reglados); 100.000 pesetas para estudios de español, especialización, investigación, posgrado y estudios no reglados.

b) Seguro de asistencia sanitaria persona/mes: 2.250 pesetas.

c) Matrícula de acuerdo con las tarifas estipuladas en cada centro de estudios.

Tercero.-El compromiso económico correspondiente al año 1997 quedará pendiente de la aprobación de la Ley de Presupuestos de 1997 y de la existencia de crédito para tal fin.

Cuarto.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las becas reconocidas en esta Resolución, en los términos previstos en la citada Orden de 26 de marzo de 1992.

Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

NUEVOS

Libia

1. Wail Krekshy. 1 de junio a 30 de septiembre de 1997. Especialidad.

Mauritania

2. Hayat Mint Ahmed Mohamed. 1 de junio a 30 de septiembre de 1997. Especialidad.

Palestina

3. Chady Cahada Abed. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Curso M.

4. Hazem Abd El-Karem Nijim. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Curso M.

5. Ibrahim Abd Elmahid Alkedra. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Español M.

6. Mohammed Rafik Zanoun. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Curso M.

7. Nabila Rachad El Alami. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Español M.

8. Nidal Riad Radwan Shihadeh. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Curso M.

9. Yacoub Elias Tahhan. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Curso M.

10. Yaser Yunis Rimawi. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Español M.

Suplente:

Majdi Saleh Jawadreh. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Curso M.

Túnez

11. Riadh Ghorbel. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Doctorado M.

RENOVACIÓN

Jordania

1. Mekled Abdel Fattah Abu Sham. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Doctorado.

Marruecos

2. Arafa Chadgan. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Doctorado M.

Siria

3. Nedal Satouf. 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997. Doctorado.

M: Reconocimiento del derecho de matrícula.

Curso: Se incluyen los estudios de Formación Profesional y hasta Licenciatura. Estudios reglados.

Doctorado. Español, Especialidad y Posgrado: Estudios que se le aplicarán el descuento correspondiente al IRPF.

La renovación de la beca estará condicionada a que los resultados del curso realizado sean satisfactorios; en caso contrario, la beca será anulada.

A los becarios nuevos que no sean aceptados en el correspondiente centro de estudios, la beca les será anulada.

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