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Documento BOE-A-1996-28191

Resolución de 22 de octubre de 1996, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad a los convenios de colaboración entre el inía y diferentes Comunidades Autónomas, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril; la Orden de 23 de abril de 1993, y la Orden de 29 de junio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37461 a 37488 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-28191

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Convenios suscritos entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Gobierno de las Comunidades Autónomas que a continuación se transcriben, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.

Madrid, 22 de octubre de 1996.-El Director general, Jesús Miranda de Larra y de Onís.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal número Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco Nieto Rivera, Director general de Investigación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma, en virtud de la Orden de dicha Consejería de 19 de abril de 1996.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los proyectos de investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como organismos públicos de investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986 establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario, que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de programas nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que, para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3413/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que, en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para la Junta de Andalucía, que el presente Convenio constituya, junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios específicos que se suscriben por el INIA y la Junta de Andalucía para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos IV, VI y VII, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle la Junta de Andalucía, en las cuantías que se determinen en cada Convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios, se encomienda a la Junta de Andalucía, que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA, siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda, y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, la Junta de Andalucía emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.

1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con la Junta de Andalucía.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y la Junta de Andalucía.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal, de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Junta de Andalucía, Francisco Nieto Rivera.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco Nieto Rivera, Director general de Investigación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma, en virtud de la Orden de dicha Consejería de 19 de abril de 1996.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que, con fecha 30 de julio del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio marco de colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por la Junta de Andalucía, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que, con fecha 31 de julio del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde a la Junta de Andalucía.

Es por lo que establecen el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los proyectos de investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará a la Junta de Andalucía, en un importe total de 110.515.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que la Junta de Andalucía haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, la Junta de Andalucía remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta. Período de vigencia.-El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Junta de Andalucía, Francisco Nieto Rivera.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal número Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en su nombre y representación, en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 16 de abril de 1996.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los proyectos de investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como organismos públicos de investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986 establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario, que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de programas Nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que, para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3414/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que, en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para la Diputación General de Aragón, que el presente Convenio constituya, junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios específicos que se suscriben por el INIA y la Diputación General de Aragón para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos IV, VI y VII, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle la Diputación General de Aragón, en las cuantías que se determinen en cada Convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios, se encomienda a la Diputación General de Aragón, que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA, siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda, y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, la Diputación General de Aragón emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.

1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con la Diputación General de Aragón.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y la Diputación General de Aragón.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal, de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Diputación General de Aragón, José Manuel Lasa Dolhagaray.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en su nombre y representación, en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 16 de abril de 1996.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que, con fecha 30 de julio del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio marco de colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por la Diputación General de Aragón, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que, con fecha 31 de julio del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde a la Diputación General de Aragón.

Es por lo que establecen el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los proyectos de investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará a la Diputación General de Aragón, en un importe total de 97.544.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que la Diputación General de Aragón haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, la Diputación General de Aragón remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta. Período de vigencia.-El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Diputación General de Aragón, José Manuel Lasa Dolhagaray.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Luis Peláez Rodríguez, Consejero de Agricultura del Principado de Asturias, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 7/1995, de 17 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 18 de julio de 1995).

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los proyectos de investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como organismos públicos de investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986 establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario, que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de programas nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que, para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3462/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que, en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para el Principado de Asturias, que el presente Convenio constituya, junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios específicos que se suscriben por el INIA y el Principado de Asturias para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos IV, VI y VII, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle el Principado de Asturias, en las cuantías que se determinen en cada Convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios, se encomienda al Principado de Asturias, que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA, siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda, y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, el Principado de Asturias emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.

1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con el Principado de Asturias.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y el Principado de Asturias.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal, de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Principado de Asturias, Luis Peláez Rodríguez.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Luis Peláez Rodríguez, Consejero de Agricultura del Principado de Asturias, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 7/1995, de 17 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 18 de julio de 1995).

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que, con fecha 30 de julio del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio marco de colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por el Principado de Asturias, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que, con fecha 31 de julio del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde al Principado de Asturias.

Es por lo que establecen el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito del Principado de Asturias, de los proyectos de

investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará al Principado de Asturias, en un importe total de 53.213.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que el Principado de Asturias haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, el Principado de Asturias remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta. Período de vigencia.-El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Principado de Asturias, Luis Peláez Rodríguez.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (ICIA) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Manuel Fernández Galván, Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (en lo sucesivo ICIA), con número de identificación fiscal Q-8850003-H, en nombre y representación del mismo, en virtud del Decreto 311/1995, de 17 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los proyectos de investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como organismos públicos de investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986 establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario, que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de programas nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que, para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3415/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que, en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para el ICIA, que el presente Convenio constituya, junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios específicos que se suscriben por el INIA y el ICIA para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos IV, VI y VII, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle el ICIA, en las cuantías que se determinen en cada Convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios, se encomienda al ICIA, que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA, siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, el ICIA, que remitirá a aquel organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-El ICIA adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, el ICIA adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda, y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, el ICIA emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.

1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con el ICIA.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y el ICIA.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal, de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), Manuel Fernández Galván.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Manuel Fernández Galván, Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (en lo sucesivo ICIA), con número de identificación fiscal Q-8850003-H, en nombre y representación del mismo, en virtud del Decreto 311/1995, de 17 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que, con fecha 30 de julio del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio marco de colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por el ICIA, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que, con fecha 31 de julio del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde al ICIA.

Es por lo que establecen el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los proyectos de investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará al ICIA, en un importe total de 34.020.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma: 60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que el ICIA haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, el ICIA remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta.-Período de vigencia.-El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), Manuel Fernández Galván.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y EL GOBIERNO DE CANTABRIA

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el ilustrísimo señor don José Álvarez Gancedo, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su calidad de Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, cargo que ostenta en virtud del nombramiento recogido en el Decreto 26/1995, de 24 de julio, estando autorizado para suscribir el presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del día 9 de mayo de 1996.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los proyectos de investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como organismos públicos de investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986 establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario, que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de programas nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que, para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3417/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume esta Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que, en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para el Gobierno de Cantabria, que el presente Convenio constituya, junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios específicos que se suscriben por el INIA y el Gobierno de Cantabria para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos IV, VI y VII, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle el Gobierno de Cantabria, en las cuantías que se determinen en cada Convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios, se encomienda al Gobierno de Cantabria, que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA, siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda, y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, el Gobierno de Cantabria emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.

1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con el Gobierno de Cantabria.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y el Gobierno de Cantabria.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal, de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Gobierno de Cantabria, José Álvarez Gancedo.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el ilustrísimo señor don José J. Pérez-Tabernero Población, Director general de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, con código de identificación fiscal número S-4711001-J, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el Decreto 134/1996, de 16 de mayo, y la Orden de 20 de marzo de 1992.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los proyectos de investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como organismos públicos de investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986 establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario, que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de programas nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que, para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3459/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que, en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para la Junta de Castilla y León, que el presente Convenio constituya, junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios específicos que se suscriben por el INIA y la Junta de Castilla y León para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos IV, VI y VII, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle la Junta de Castilla y León, en las cuantías que se determinen en cada Convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios, se encomienda a la Junta de Castilla y León, que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA, siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda, y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, la Junta de Castilla y León emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.

1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con la Junta de Castilla y León.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y la Junta de Castilla y León.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal, de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Junta de Castilla y León, José J. Pérez-Tabernero Población.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el ilustrísimo señor don José J. Pérez-Tabernero Población, Director general de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, con código de identificación fiscal número S-4711001-J, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el Decreto 35/1992 y la Orden de 20 de marzo de 1992.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que, con fecha 30 de julio del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio marco de colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por la Junta de Castilla y León, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que, con fecha 31 de julio del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde a la Junta de Castilla y León.

Es por lo que establecen el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de los proyectos de investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará a la Junta de Castilla y León, en un importe total de 34.812.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que la Junta de Castilla y León haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, la Junta de Castilla y León remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta. Período de vigencia.-El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Junta de Castilla y León, José J. Pérez-Tabernero Población.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Mariano Maraver y López del Valle, Consejero de Agricultura y Medio

Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su nombre y representación, en virtud de los Decretos 57/1995, de 6 de julio, y 21/1996, de 13 de febrero.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los proyectos de investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como organismos públicos de investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986 establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario, que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de programas nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que, para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que, en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que el presente Convenio constituya, junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios específicos que se suscriben por el INIA y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos IV, VI y VII, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las cuantías que se determinen en cada Convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios, se encomienda a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA, siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda, y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.

1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal, de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Mariano Maraver y López del Valle.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Mariano Maraver y López del Valle, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su nombre y representación, en virtud de los Decretos 57/1995, de 6 de julio, y 21/1996, de 13 de febrero.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que, con fecha 30 de julio del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio marco de colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que, con fecha 31 de julio del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Es por lo que establecen el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de los proyectos de investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un importe total de 23.673.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta. Período de vigencia.-El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Mariano Maraver y López del Valle.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y EL INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGIA AGROALIMENTARIES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el señor don Josep Tarragó i Colominas, Director general del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (en lo sucesivo IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, creada por Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, y que ejerce las competencias de dicha Comunidad Autónoma en materia de investigación agroalimentaria, actuando en representación del mismo en virtud de las atribuciones de su cargo.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los proyectos de investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como organismos públicos de investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986 establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario, que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de programas nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que, para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 9.º, apartado 7, señala que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva de investigación, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Que el Real Decreto de traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Investigación Agraria (Real Decreto 171/1981, de 9 de enero), tras reconocer que todas las funciones en materia de Investigación Agraria son competencia de la Generalidad de Cataluña, salvando las de fomento y coordinación general y relaciones internacionales, reservadas exclusivamente a la Administración Central del Estado, establece que la Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias sobre investigación agraria, se ajustará a los criterios y sistemas de coordinación general de la investigación agraria establecidos o que establezca la administración del Estado a través del INIA.

Que la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 8 de enero de 1987, de creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, establece que las funciones de dicha Comisión son las que se señalan en los respectivos Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de investigación agraria a las Comunidades Autónomas; a este respecto, el Convenio de cooperación INIA-Generalidad de 14 de abril de 1981, que desarrolla el Real Decreto 171/1981, de 9 de enero, de traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Investigación Agraria, establece que la Generalidad, a través de la Comisión Coordinadora, podrá proponer proyectos de investigación de interés para Cataluña y en general para toda España, a los efectos de su inclusión en los programas de investigación agraria.

Que es de interés, para el INIA y para la Comunidad Autónoma, que el presente Convenio constituya, junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio el regular la ejecución por parte de la Generalidad de Cataluña, a través del IRTA, de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos IV, VI y VII, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle el IRTA, en las cuantías que se determinen en cada Convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios, se encomienda al IRTA, que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA, siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, del IRTA, que remitirá a aquel organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-El IRTA adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, el IRTA adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda, y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias del IRTA, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, el IRTA emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.-En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y la Comunidad Autónoma.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en la cláusula tercera, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal, de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (IRTA), Josep Tarragó i Colominas.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y EL INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGIA AGROALIMENTARIES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el señor don Josep Tarragó i Colominas, Director general del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (en lo sucesivo IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, creada por Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, y que ejerce las competencias de dicha Comunidad Autónoma en materia de investigación agroalimentaria, actuando en representación del mismo en virtud de las atribuciones de su cargo.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que, con fecha 30 de julio del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio marco de colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por el IRTA, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que, con fecha 31 de julio del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde al IRTA.

Es por lo que establecen el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de los proyectos de investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará al IRTA, en un importe total de 88.591.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que el IRTA haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, el IRTA remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta.-Período de vigencia.-El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (IRTA), Josep Tarragó i Colominas.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y LA JUNTA DE EXTREMADURA

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, en su nombre y representación, en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de abril de 1996.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los proyectos de investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de Cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como organismos públicos de investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986 establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario, que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de programas nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que, para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3460/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume esta Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que, en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para la Junta de Extremadura, que el presente Convenio constituya, junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios específicos que se suscriben por el INIA y la Junta de Extremadura para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos IV, VI y VII, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle la Junta de Extremadura, en las cuantías que se determinen en cada Convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios, se encomienda a la Junta de Extremadura, que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA, siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda, y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, la Junta de Extremadura emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.

1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con la Junta de Extremadura.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y la Junta de Extremadura.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal, de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Junta de Extremadura, Eugenio Álvarez Gómez.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, en su nombre y representación, en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de abril de 1996.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que, con fecha 30 de julio del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio marco de colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por la Junta de Extremadura, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que, con fecha 31 de julio del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde a la Junta de Extremadura.

Es por lo que establecen el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los proyectos de investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará a la Junta de Extremadura, en un importe total de 68.449.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que la Junta de Extremadura haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta.-Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, la Junta de Extremadura remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta. Período de vigencia.-El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Junta de Extremadura, Eugenio Álvarez Gómez.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y LA JUNTA DE GALICIA

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Tomás Pérez Vidal, Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, de la Junta de Galicia, con número de identificación fiscal S-6500007-G, en nombre y representación de la misma, en virtud del Decreto 330/1991, de 15 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando de acuerdo con las atribuciones que le concede la Ley 1/1983, de 22 de febrero, Reguladora de la Junta y su Presidente y conforme al Acuerdo del Consejo de la Junta de 17 de marzo de 1991.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los Proyectos de Investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como organismos públicos de investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de Programas Nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3424/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para la Junta de Galicia, que el presente Convenio constituya junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio, el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios específicos que se suscriben por el INIA y la Junta de Galicia, para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos IV, VI y VII, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle la Junta de Galicia, en las cuantías que se determinen en cada Convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios se encomienda a la Junta de Galicia que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel Organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada, las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación, el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, la Junta de Galicia, emitirá un informememoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.

1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con la Junta de Galicia.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y la Junta de Galicia.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula Quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un Acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956 en su vigente redacción.

Y en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Junta de Galicia, Tomás Pérez Vidal.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y LA JUNTA DE GALICIA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Tomás Pérez Vidal, Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, de la Junta de Galicia, con número de identificación fiscal S-6500007-G, en nombre y representación de la misma, envirtud del Decreto 330/1991, de 15 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando de acuerdo con las atribuciones que le concede la Ley 1/1983, de 22 de febrero, Reguladora de la Junta y su Presidente y conforme al acuerdo del Consejo de la Junta de 17 de marzo de 1991.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que con fecha 30 de julio del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio marco de colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por la Junta de Galicia, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas física y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que con fecha 31 de julio del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde a la Junta de Galicia.

Es por lo que establecen el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los Proyectos de Investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Capítulo VI, financiará a la Junta de Galicia, en un importe total de 68.929.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que la Junta de Galicia haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, la Junta de Galicia remitirá al INIA un informememoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta.-Período de vigencia.-El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y en conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Junta de Galicia, Tomás Pérez Vidal.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

En Madrid, a 9 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal número Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua del Gobierno de la Región de Murcia, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración del Gobierno de la Región de Murcia, y en el Decreto 14/1995, de 6 de julio.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los Proyectos de Investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales:

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica:

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de Cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como Organismos Públicos de Investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986 establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de Programas Nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3428/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia, en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que el presente Convenio constituya junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios Específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio, el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios específicos que se suscriben por el INIA y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con Organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos cuarto, sexto y séptimo, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las cuantías que se determinen en cada Convenio Específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio Específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios se encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel Organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada, las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación, el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio Específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.

1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera, y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal de acuerdo con las Órdenes de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un Acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956 en su vigente redacción.

Y en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 10 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua del Gobierno de la Región de Murcia, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración del Gobierno de la Región de Murcia, y en el Decreto 14/1995, de 6 de julio.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que con fecha 9 de septiembre del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio marco de colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas física y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que con fecha 10 de septiembre del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Es por lo que establecen el presente Convenio Específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los Proyectos de Investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en un importe total de 39.659.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta. Período de vigencia.-El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y en conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y EL GOBIERNO DE NAVARRA

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal número Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Javier Echarte Echarte, Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural del Gobierno de Navarra, en su nombre y representación, en virtud del acuerdo de Gobierno de 18 de marzo de 1996 y autorización del Parlamento de Navarra, de 30 de abril de 1996.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los Proyectos de Investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales:

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica:

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como organismos públicos de investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de Programas Nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de Agricultura, Ganadería y Montes («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 1986), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para el Gobierno de Navarra, que el presente Convenio constituya junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio, el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios específicos que se suscriben por el INIA y el Gobierno de Navarra, para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos cuarto, sexto y séptimo, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle el Gobierno de Navarra, en las cuantías que se determinen en cada Convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios se encomienda al Gobierno de Navarra que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel Organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada, las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación, el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula Tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, el Gobierno de Navarra, emitirá un informememoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.

1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con el Gobierno de Navarra.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y el Gobierno de Navarra.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera, y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal de acuerdo con las Órdenes de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un Acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956 en su vigente redacción.

Y en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Gobierno de Navarra, José Javier Echarte Echarte.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y EL GOBIERNO DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Javier Echarte Echarte, Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural del Gobierno de Navarra, en su nombre y representación, en virtud del acuerdo de Gobierno de 18 de marzo de 1996 y autorización del Parlamento de Navarra, de 30 de abril de 1996.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que con fecha 30 de julio del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio Marco de Colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por el Gobierno de Navarra, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con Organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas física y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que con fecha 31 de julio del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde al Gobierno de Navarra.

Es por lo que establecen el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Navarra, de los Proyectos de Investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Capítulo VI, financiará a el Gobierno de Navarra, en un importe total de 16.604.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje

en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que el Gobierno de Navarra haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, el Gobierno de Navarra, remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta. Período de vigencia.-El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y en conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Gobierno de Navarra, José Javier Echarte Echarte.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y EL GOBIERNO DE LA RIOJA

En Madrid, a 16 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, en su nombre y representación, en virtud de lo establecido en la Ley 3/1995, de 8 de Marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los Proyectos de Investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales:

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los Organismos Autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de Cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la Disposición Adicional Séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los Organismos Autónomos contemplados en su artículo 13, como Organismos Públicos de Investigación.

Que la Disposición Adicional Séptima de la mencionada Ley 13/1986, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de Junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de Programas Nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 1210/1985, de 3 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio de 1984, establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para el Gobierno de La Rioja, que el presente Convenio constituya junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios Específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio, el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios Específicos que se suscriben por el INIA y el Gobierno de La Rioja, para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con Organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos cuarto, sexto y séptimo, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle el Gobierno de La Rioja, en las cuantías que se determinen en cada Convenio Específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio Específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios se encomienda al Gobierno de La Rioja que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel Organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada, las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación, el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula Tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.-1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio Específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, el Gobierno de La Rioja, emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.-1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con el Gobierno de La Rioja.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y el Gobierno de La Rioja.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula Quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del Plan de Trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas Tercera, y Quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal de acuerdo con las Órdenes de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un Acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956 en su vigente redacción.

Y en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Gobierno de La Rioja, Javier Erro Urrutia

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y EL GOBIERNO DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 17 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Íñigo Nagore Ferrer, Director general de Investigación y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, en su nombre y representación, en virtud del Decreto 91/1995, de 13 de octubre, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que con fecha 16 de septiembre del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio Marco de Colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por el Gobierno de La Rioja, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con Organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas física y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que con fecha 17 de septiembre del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como Anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde al Gobierno de La Rioja.

Es por lo que establecen el presente Convenio Específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los Proyectos de Investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará al Gobierno de La Rioja, en un importe total de 11.823.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el Anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de Colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de Colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la Cláusula Segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que el Gobierno de La Rioja haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, el Gobierno de La Rioja, remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta. Período de vigencia.-El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

Y en conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís. -Por el Gobierno de La Rioja, Íñigo Nagore Ferrer.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (IVIA)

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Florentino Juan Juste Pérez, Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (código de identificación fiscal Q-9650009-E), (en lo sucesivo IVIA), Organismo Autónomo de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación del mismo, en base a las atribuciones contenidas en el artículo 8.º, apartado 2 de la Ley 4/1991 de creación como entidad autónoma del mencionado Instituto.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los proyectos de investigación incluidos en el Plan Sectorial de I + D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica:

Que el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los Organismos Autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de Cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que la Disposición Adicional Séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los Organismos Autónomos contemplados en su artículo 13, como Organismos Públicos de Investigación.

Que la Disposición Adicional Séptima de la mencionada Ley 13/1986, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I + D Agrario y Alimentario que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de Junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de Programas Nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3578/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de Investigación Agraria, («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para el IVIA, que el presente Convenio constituya junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios Específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio, el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios Específicos que se suscriben por el INIA y el IVIA, para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con Organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos cuarto, sexto y séptimo, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle el IVIA, en las cuantías que se determinen en cada Convenio Específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio Específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios se encomienda al IVIA que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, el IVIA, que remitirá a aquel Organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada, las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-El IVIA adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, el IVIA adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación, el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula Tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.-1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio Específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, el IVIA, emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.-1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con el IVIA.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y el IVIA.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula Quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del Plan de Trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera, y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un Acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956 en su vigente redacción.

Y, en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indica dos.

Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), Florentino Juan Juste Pérez.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Florentino Juan Juste Pérez, Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (código de identificación fiscal Q-9650009-E), (en lo sucesivo IVIA), Organismo Autónomo de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación del mismo, en base a las atribuciones contenidas en el artículo 8.º, apartado 2 de la Ley 4/1991 de creación como entidad autónoma del mencionado Instituto.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que con fecha 30 de julio del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio Marco de Colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por el IVIA, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con Organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas física y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que con fecha 31 de Julio del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como Anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde al IVIA.

Es por lo que establecen el presente Convenio Específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, de los Proyectos de Investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará al IVIA, en un importe total de 97.469.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de Colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la Cláusula Segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el Anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que el IVIA haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, el IVIA, remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta. Período de vigencia.El presente Convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

Y en conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), Florentino Juan Juste Pérez.

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