En el recurso contencioso-administrativo número 1.169/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Sony Kabushiki Kaisha» contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de enero de 1993 y 21 de marzo de 1994, se ha dictado, con fecha 10 de febrero de 1996, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad "Sony Kabushiki Kaisha" contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 20 de enero de 1993 ("Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" de 1 de junio de 1993), confirmadas por las de 21 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" de 1 de junio de 1994) y que denegaron las marcas mixtas japonesas (con gráfico) números 1.602.210 y 1.602.211 para productos de las clases 32 y 33 del Nomenclátor internacional, en concreto cervezas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas; bebidas y zumos de frutas, siropes, la primera, y vinos, licores y otras bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, la segunda; resoluciones que se confirman en su integridad por ser de todo conformes con el ordenamiento jurídico.
No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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