En el recurso contencioso administrativo número 1.967/1990-04, interpuesto ante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Especialistas del Neumático en Levante, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de abril de 1989 y 7 de mayo de 1990, se ha dictado, con fecha 9 de septiembre de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de "Especialistas del Neumático en Levante, Sociedad Anónima", contra la resolución de 3 de abril de 1989, confirmada por la resolución de 7 de mayo de 1990, denegatorias del registro de nombre comercial de dicha denominación, declaramos ajustadas a derecho tales resoluciones; y sin hacer condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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