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Documento BOE-A-1996-28145

Resolución de 13 de noviembre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación General de la Universidad de Valladolid», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37447 a 37448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-28145

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación General de la Universidad de Valladolid», instituida y domiciliada en Valladolid, Plaza de Santa Cruz, número 5, bajo.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Universidad de Valladolid en escritura otorgada en Valladolid el día 9 de julio de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad de Valladolid, colaborando especialmente en el desarrollo y gestión de aquellas actividades que contribuyan a la promoción y mejora de la docencia y de la investigación, al fomento y difusión del estudio, de la ciencia, de la cultura y del deporte, a la asistencia a la comunidad universitaria y a la interrelación entre la Universidad y la sociedad, en todo lo que procure la formación cultural y profesional, el desarrollo y mejora de las condiciones de vida y la salvaguarda de la salud, del medio ambiente y del patrimonio cultural. Serán objetivos cualificados de la Fundación todos los que afecten al progresivo aumento de la calidad de la enseñanza, de la investigación y de la gestión universitaria, al estímulo de los profesores, de los alumnos y del personal de administración y servicios, a la consecución de los mejores resultados universitarios y al prestigio de la Universidad.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 10.000.000 de pesetas, aportándose igualmente sin carácter dotacional para actividades la suma de 30.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Francisco Javier Álvarez Guisasola, como Presidente; doña Olga Ogando Cabanal, como Vicepresidenta; don Elías González-Posada Martínez, como Secretario; don Juan Barbolla Sancho, don Rafael Pedrosa Sáez, don Ángel de los Ríos Rodicio, don Francisco Javier Sánchez Tabernero, doña María José Crespo Allúe, don Juan Represa de la Guerra, don Manuel Botegón Baeza, don José Antonio Tejero Hernández y don Gerardo Llana Herrero, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación General de la Universidad de Valladolid», de ámbito nacional, con domicilio en Valladolid, plaza de Santa Cruz, número 5, bajo, así como al Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 13 de noviembre de 1996.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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