Advertida errata por omisión en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 291, de fecha 3 de diciembre de 1996, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 36366, a continuación del apartado d) del artículo 37 debe figurar el siguiente texto que ha sido indebidamente omitido:
«e) Las relativas a los controles, establecidas en los Reglamentos (CEE) 3508/92 y 3887/92.
Artículo 38. Resolución de las solicitudes.
Las Comunidades Autónomas, una vez realizado el control administrativo y sobre el terreno a que se refieren los artículos anteriores, así como comprobado para cada solicitante que se cumplen las condiciones de concesión de las ayudas y primas y recibido del FEGA el importe de la eventual minoración a aplicar a las superficies subvencionables de regadío y la cuantía del porcentaje de reducción a aplicar en el número de bovinos machos con derecho a primar por productor y demás información que resulte necesaria, establecerán, para cada una de las solicitudes presentadas en su ámbito, las superficies y el número de animales con derecho a recibir las ayudas establecidas, así como las superficies que pueden ser computadas para el cálculo del factor de densidad ganadera de la explotación.
Al tiempo, por las Comunidades Autónomas se establecerá la relación de las solicitudes de ayuda que, por las causas previstas en los Reglamentos de aplicación, especialmente los que se refieren a la gestión y control integrados, pierdan el derecho a la obtención de las ayudas y primas.»
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