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Documento BOE-A-1996-27993

Resolución de 19 de noviembre de 1996, del Centro Español de Metrología, por la que se convocan seis becas para la formación de especialistas en Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 1996, páginas 37228 a 37230 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-27993

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, tiene competencia para la formación de especialistas en Metrología según el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Para el desarrollo de sus fines se ha considerado conveniente estimular y fomentar la formación en este campo; por lo que, dentro de la consignación presupuestaria precisa, se convocan seis becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la especialización de la formación en Metrología, sometidas a la Ley General Presupuestaria, y al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, con arreglo a las siguientes:

Bases

1. Objeto de las becas

1.1 Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en Metrología de titulados superiores que puedan acreditar conocimientos metrológicos sólidos.

1.2 Finalizado el período de las becas, a los beneficiarios se les extenderá un certificado acreditativo de los conocimientos adquiridos.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Para optar a la concesión de una beca será necesario: Poseer la nacionalidad española, tener cumplidos los dieciocho años, y estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, el título requerido en cada tipo de beca. Asimismo deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2.2 Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas la realización, justificada documentalmente, de cursos de formación o experiencia profesional en temas relacionados con las áreas donde se vayan a realizar las actividades de formación, y que justifiquen los méritos que se habrán de valorar, de acuerdo con el punto 10 de esta Resolución.

2.3 Las actividades a realizar requieren la presencia de los becarios, durante el horario de trabajo, en las dependencias del Centro Español de Metrología, calle Del Alfar, número 2, Tres Cantos (Madrid), así como efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

3. Tipos de becas

3.1 Especialidades y requisitos de las becas:

Beca número 1:

Metrología en el área de «Temperatura». Requisitos: Ingeniero Superior Industrial, de Telecomunicaciones, Aeronáutico o Licenciado en Ciencias Físicas.

Beca número 2:

Metrología en el campo de la presión, en el área de «Masa». Requisitos: Ingeniero Superior Industrial o Licenciado en Ciencias Físicas.

Beca número 3:

Metrología en el campo de los recursos naturales. Requisitos: Licenciados en Ciencias Químicas, Ingeniero Superior Agrónomo, de Montes o Industrial.

Becas números 4, 5 y 6:

Metrología y calibración. Requisitos: Titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, en las especialidades de Mecánica, Química o Electrónica.

4. Solicitudes

4.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en el anexo I, dirigida al Director del Centro Español de Metrología. Dicha solicitud deberá presentarse en el Registro del Organismo, bien directamente, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad; fotocopia compulsada del título y expediente académico, fotocopia del número de identificación fiscal, documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar de beca en el caso de serle concedida, declaración jurada de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de las Administraciones Públicas, y cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que alegue el aspirante.

4.4 Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

La presentación de solicitudes para optar a las becas previstas en la presente Resolución supone la aceptación expresa y formal de los términos establecidos en la misma.

5. Selección

5.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de selección nombrada por el Director del organismo, integrada por cinco funcionarios del organismo con categoría no inferior a Jefe de Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario.

En particular la Comisión de selección tendrá las siguientes atribuciones:

A) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

B) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración que figuran en el punto diez de la presente Resolución.

C) La formulación de la propuesta de Resolución a que se refiere el apartado siguiente.

5.2 Dicha Comisión, una vez valorada la documentación presentada por los candidatos, elevará al Director del Centro Español de Metrología una relación de las personas seleccionadas y de candidatos suplentes.

6. Resolución

6.1 A propuesta de la Comisión de selección, el Director del Centro Español de Metrología dictará Resolución adjudicando las becas, así como la aprobación de la relación de candidatos suplentes.

Dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será individualizada y podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria. Será notificada a los interesados por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en concreto, por correo certificado con acuse de recibo, exhibiéndose en el tablón de anuncios del Centro Español de Metrología. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo para resolver el procedimiento será de cuatro meses como máximo.

7. Condiciones de las becas

7.1 La duración de cada beca será de doce meses prorrogables, por acuerdo del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales hasta un máximo de tres años. Estas becas están sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7.2 La cuantía será de 125.000 pesetas/mes, para titulados superiores, y 100.000 pesetas/mes, para titulados de Formación Profesional de Segundo Grado, y su importe se abonará por mensualidades, de las que se practicará el correspondiente descuento del IRPF.

7.3 El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas, quedando obligado el beneficiario a comunicar al Centro Español de Metrología la obtención de subvenciones y o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente Público nacional o internacional.

7.4 Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de accidentes corporales y enfermedad durante el período de la beca. Este seguro se considerará como pago en especie.

7.5 Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de control financiero correspondientes a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo quedan obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por dicho Tribunal.

7.6 En el caso de renuncia, por causas sobrevenidas a la voluntad del beneficiario de la beca concedida, éste lo comunicará de forma motivada al Director del Centro Español de Metrología que, de aceptarla, podrá adjudicar la beca al candidato suplente con mayor puntuación. La renuncia a la beca sin la aceptación del Director del Centro Español de Metrología supondrá el reintegro por parte del beneficiario de las mensualidades percibidas.

7.7 A efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad de las becas, de la aplicación de los fondos percibidos, y como garantía de los anticipos de pago, el Centro Español de Metrología evaluará mensualmente el trabajo de los becarios, pudiendo proponer la cesación de la ayuda cuando exista notorio incumplimiento de los fines de la beca; en este caso, podrá traspasarse el período que reste a otro candidato suplente.

7.8 En ningún caso ni circunstancia esta beca supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el becario.

7.9 Las becas de formación del presente concurso se financiarán con cargo al concepto 17.240.481, programa 551 D de los vigentes Presupuestos del Organismo.

8. Revocación y reintegros

8.1 Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtención de la subvención con falseamiento de las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Una vez acordada su procedencia, se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley de Presupuestos para 1995.

9. Responsabilidad y régimen sancionador

9.1 Las personas adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

10. Criterios de valoración de los méritos

10.1 Para la valoración de los méritos alegados por los candidatos la Comisión se atendrá a los criterios siguientes:

Expediente académico:

Se valorará la nota media obtenida en la carrera, de acuerdo con el siguiente baremo:

Notable: Un punto.

Sobresaliente: Dos puntos.

Sobresaliente honor: Tres puntos.

Experiencia en Metrología:

Cursos de Metrología: De más de 100 horas, dos puntos; de menos de 100 horas, un punto (máximo seis puntos).

Trabajos de Metrología, debidamente justificados, hasta tres puntos por cada uno (máximo nueve puntos).

Entrevista:

Los candidatos que obtengan al menos dos puntos serán entrevistados por la Comisión de selección, valorándose dicha entrevista de cero a tres puntos.

10.2 Los tres candidatos a las becas de titulados superiores que obtengan mayor puntuación deberán superar una prueba de idioma inglés, francés o alemán, a elección del candidato, que se desarrollará ante la Comisión de selección y que consistirá en una traducción directa al castellano y una conversación en el idioma elegido. Si alguno no la superase se convocará al candidato siguiente con mayor puntuación.

Madrid, 19 de noviembre de 1996.-El Presidente, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO

Solicitud de beca

Datos personales:

Apellidos: / Nombre:

Dirección: Calle, plaza, número, piso: / DNI/Pasaporte:

Localidad y provincia: / Código postal:

Teléfono:

Datos relativos a la beca solicitada:

Convocatoria: Resolución de («Boletín Oficial del Estado» )

Becas a las que se opta, por orden de preferencia:

Observaciones:

Documentos que acompaña (al dorso):

En caso de obtener la beca me comprometo a cumplir las bases y reglamentación establecidas en la Resolución de

, de ........ de de 199......

(Firma del solicitante)

Ilmo. Sr. Director del Centro Español de Metrología.- Calle del Alfar, número 2, 28760 Tres Cantos (Madrid).

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