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Documento BOE-A-1996-279

Resolución de 18 de diciembre de 1995, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca un programa de subvenciones a torneos interuniversitarios para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 386 a 387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-279

TEXTO ORIGINAL

Los torneos interuniversitarios son un excelente cauce para la promoción de la práctica deportiva dentro de la Universidad. Estas competiciones, entre otros objetivos, suponen la manera de dar continuidad a las actividades deportivas de las Universidades, dotándolas de un mayor sentido y realce.

Es por ello que la estructuración de estas competiciones, nace de la iniciativa de las Universidades y es coordinada por el Comité Español del Deporte Universitario, CEDU (Orden de 20 de diciembre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» número 308, de 24 de diciembre). Por tanto, la labor de promoción del deporte que tiene encomendada el Consejo Superior de Deportes se plasma ayudando a realizar, coordinando y cofinanciando, las actividades de este tipo que las propias Universidades consideran más adecuadas a sus fines. Tanto el programa definitivo de actividades como cada una de sus partes, ha de contar con un elevado grado de consenso entre todas las Universidades implicadas.

El resultado de estas acciones, además de propiciar la comunicación y la convivencia, permitirá establecer la necesaria cooperación para abordar proyectos deportivos de mayor alcance.

En consecuencia y de acuerdo con el Plan propuesto por el Comité Español del Deporte Universitario,

Este Consejo Superior de Deportes, dentro del marco de actuación de la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre), y del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre), resuelve convocar un programa de subvenciones para torneos interuniversitarios en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Tipo de actividad y participantes.-El desarrollo de cada torneo deberá ser una competición deportiva para modalidades no incluidas en el programa de los Campeonatos de España Universitarios.

Podrán tomar parte en las competiciones todos los miembros de la Comunidad Universitaria de cualquier Universidad reconocida y representada en el CEDU, que acrediten ser estudiantes de 1.º, 2.º ó 3 ciclo, así como el profesorado y el personal de administración y servicios con, al menos, un año de antigüedad en la misma a fecha de la iniciación de las competiciones.

El CEDU podrá proponer al CSD otra forma de participación, en función del mayor interés de la competición.

En cada competición deberán tomar parte deportistas de un mínimo de 16 Universidades. Con carácter excepcional, se podrán considerar y aprobar proyectos que contemplen un número de Universidades participantes menor, teniendo en cuenta la realización de alguna actividad similar con anterioridad, o en atención a la promoción de una determinada especialidad.

Segunda. Procedimiento y elaboración de proyectos.-Las Universidades deberán manifestar en el plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, mediante un escrito dirigido este Consejo Superior de Deportes y remitido vía telefax y/o por correo urgente, su intención de participar en posibles torneos interuniversitarios, así como su disposición a organizar la fase final de los mismos.

La Comisión Permanente del CEDU a la vista de los datos aportados por las Universidades informará y propondrá al Consejo Superior de Deportes, acerca de la forma de competición según los siguientes criterios: Número de Universidades interesadas, lugar de ubicación de las mismas, establecimiento de fases previas y fases finales, y cualquier otro que se considere oportuno.

El Consejo Superior de Deportes remitirá a las Universidades las diferentes posibilidades y datos recogidos, para que puedan elaborar proyectos de organización de torneos interuniversitarios.

Los proyectos de organización de torneos interuniversitarios, se referirán a las posibilidades y datos recogidos para cada modalidad deportiva que se haya propuesto. En el caso de tratarse de modalidades deportivas, en las que se haya considerado la existencia de fases previas y fase final, el proyecto de organización detallado se referirá a la fase final correspondiente.

Tercera. Presentación de solicitudes de sedes organizadoras.-Las Universidades podrán solicitar la organización de los diferentes torneos interuniversitarios propuestos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. Las solicitudes para la organización de las sedes de torneos interuniversitarios deberán estar formuladas por los Rectores de las Universidades interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 31 de enero de 1996.

2. Las solicitudes para optar a este tipo de subvenciones irán acompañadas de:

a) Proyecto de organización general, conteniendo referencias a:

Comités de organización.

Comisión de control.

Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura material).

Recepción y acreditación de los participantes.

Información (boletines informativos diarios, posibilidades para su distribución).

Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega de medallas y trofeos.

Programa de actividades culturales optativas.

Publicidad, promoción y prensa.

Alojamientos (características, precios, distancias a las instalaciones deportivas).

Transportes interiores (medios con que se cuenta para los desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).

Presupuesto económico con expresión de los ingresos y gastos.

b) Proyecto de organización deportiva con todos los datos relativos a:

Número de Universidades, equipos y/o deportistas inscritos.

Calendario/fechas de las competiciones.

Forma de competición.

Comité de competición.

Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.

Jueces y árbitros.

Cuarta. Valoración y aprobación de sedes organizadoras.-La Comisión Permanente del CEDU, una vez estudiados los proyectos, elevará una propuesta de Universidades sede de torneos interuniversitarios para su aprobación al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La propuesta de subvención, será de entre aquellas Universidades que lo hayan solicitado previamente, de acuerdo con lo establecido en esta resolución y teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración: Número de Universidades participantes (incluidas fases previas), proyecto de organización deportiva, instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, recursos de la Secretaría de organización, plan de difusión, programa de actividades complementarias, presupuesto general del proyecto, implicación y aportación de las Universidades y de otras instituciones o entidades.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes notificará a todas las Universidades solicitantes, la aprobación y/o denegación de subvención para los proyectos presentados por las mismas, así como la determinación de las cuantías de subvención concedidas, a tenor de lo dispuesto en la norma quinta de esta Resolución.

En el caso de que se presenten varios proyectos de una misma modalidad deportiva, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes podrá, en atención al interés atraído, aprobar más de un proyecto, por sus circunstancias especiales de número elevado de inscripciones u otros factores motivados que otorguen especial relieve a la competición.

Quinta. Destinatarios, cuantía y aplicación de las subvenciones.-Las Universidades sedes organizadoras de torneos, que se ajusten a la normativa de esta Resolución y demás características propias de este programa, cuyo proyecto haya sido aprobado por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, recibirán una subvención para determinadas partidas de los gastos de organización contemplados y especificados en el mismo.

La determinación de concesión de las cuantías a las diferentes Universidades sedes organizadoras se efectuará en concurrencia competitiva de las mismas, una vez evaluadas todas las peticiones recibidas y en función de los supuestos aportados en el proyecto presentado junto a la solicitud, a tenor de lo dispuesto en la norma tercera de esta Resolución.

Igualmente las Universidades participantes en los torneos interuniversitarios, podrán recibir subvención en concepto de desplazamientos y/o alojamiento de sus delegaciones, siempre y cuando se haya determinado y aprobado en el proyecto correspondiente.

En cualquier caso, la cuantía total de la subvención de esta actividad en su conjunto estará limitada por las posibilidades presupuestarias del Consejo Superior de Deportes, delimitadas en los conceptos 443 y 481 del programa presupuestario 422P.

Sexta. Regulaciones técnicas.-La Universidad sede de torneo interuniversitario y el Consejo Superior de Deportes, teniendo en cuenta a los representantes de Universidades participantes y de las Federaciones deportivas oportunas, elaborarán y difundirán oportunamente las regulaciones técnicas de aplicación para el buen funcionamiento de cada torneo interuniversitario.

Séptima. Ejecución de los proyectos.-Los proyectos se ejecutarán sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para la aprobación de la subvención por el Consejo Superior de Deportes.

Inscripción nominativa: La inscripción nominativa de las representaciones universitarias participantes en los distintos deportes deberá tener entrada, como mínimo, diez días antes del comienzo del torneo, en la Secretaría de Organización de la Universidad sede (en su caso, sede de la fase final). Dicha inscripción deberá realizarse mediante la cumplimentación de todos los datos recogidos en los formularios oficiales. Acabado este plazo y antes del comienzo de la competición, la Universidad sede remitirá obligatoriamente la relación final de inscritos al Consejo Superior de Deportes.

Documentación: Todos los participantes habrán de reunir las condiciones establecidas en la norma primera, acreditando su identificación personal y académica, ante la comisión de control correspondiente.

Una vez supervisada dicha documentación, la comisión de control respectiva hará efectiva la entrega del documento acreditativo de su condición de participante, que será el único válido ante el Comité de Competición y la Secretaría de Organización.

Informe y memoria de la actividad: Las Universidades organizadoras remitirán al Consejo Superior de Deportes y a las Universidades participantes la memoria/resumen de la actividad antes de cumplidos treinta días hábiles desde su finalización.

Octava. Justificación de subvenciones.-Las Universidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a lo que en materia de justificaciones establece la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre), así como a la aportación previa de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por el Ministerio de Economía y Hacienda, Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 103, del 30) y Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 291, de 5 de diciembre), y la justificación del cumplimiento del proyecto, de la correcta aplicación de los fondos, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente; y en cualquier caso dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad.

En todo caso el acuerdo de este organismo por el que se concedan o denieguen ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución, pondrá fin a la vía administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

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