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Documento BOE-A-1996-27838

Resolución de 27 de noviembre de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «Fernando Albi 1996», dotado por la excelentísima Diputación Provincial de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 1996, páginas 37082 a 37083 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-27838

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la excelentísima Diputación Provincial de Alicante, conjuntamente con el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia de Alicante, en calidad de convocantes, con número de identificación fiscal P-03000006 y Q-036606E, respectivamente, presentada con fecha 25 de octubre de 1996 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), al premio «Fernando Albi 1996», dotado por la excelentísima Diputación Provincial de Alicante;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado impuesto;

Considerando que, según consta en la base segunda de la convocatoria del premio «Fernando Albi 1996», dotado por la excelentísima Diputación Provincial de Alicante, la finalidad perseguida por la entidad convocante es la de premiar los estudios y la investigación sobre cualquier tema referente a la Administración Local, acorde con lo que, a efectos de conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que, según se desprende de la base séptima de la convocatoria, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que la base segunda de la convocatoria del premio «Fernando Albi 1996» estipula que «el premio se concederá a trabajos ejecutados con anterioridad a su convocatoria, pudiendo exigirse, en su caso, al autor una declaración acreditativa de dicha circunstancia»;

Considerando que la base primera de la convocatoria determina el carácter nacional del premio al indicar que «podrán concurrir cualesquiera personas físicas españolas» y que, según consta en la solicitud de exención, el premio «Fernando Albi», dotado por la Diputación Provincial de Alicante, es de periodicidad anual;

Considerando que la convocatoria del premio no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, según se pone de manifiesto en su base primera al indicar que, «al premio dotado por la excelentísima Diputación Provincial de Alicante, podrán concurrir cualesquiera personas físicas españolas»;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1996, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «Fernando Albi 1996», dotado por la excelentísima Diputación Provincial de Alicante y convocado por el citado organismo conjuntamente con el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia de Alicante, mediante Resolución de 7 de junio de 1996.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

Los convocantes quedan obligados a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto de las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 27 de noviembre de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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