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Documento BOE-A-1996-27812

Resolución de 31 de octubre de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 331/1994, promovido por «Compagnie Internationale des Wagons-Lits et du Tourisme, Societé Anonime».

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 1996, páginas 37012 a 37012 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-27812

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 331/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Compagnie Internationale des Wagons-Lits et du Tourisme, Société Anonime», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 1 de junio de 1992, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 19 de septiembre de 1993, se ha dictado, con fecha 27 de mayo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Compagnie Internationale des Wagons-Lits et du Tourisme, Société Anonime", domiciliada en París (Francia), contra la nota resolutoria de fecha 1 de junio de 1992, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se denegó a dicha entidad mercantil la inscripción de la marca internacional mixta número 539.521, "Relais", con gráfico, para amparar servicios de la clase 42 del Nomenclátor oficial (en concreto, los de hostelería y restauración), y contra la Resolución de fecha 19 de septiembre de 1993, de la misma oficina registral, ahora denominada Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la expresada entidad mercantil contra la nota resolutoria mencionada, de fecha 1 de junio de 1992, debemos anular y anulamos las Resoluciones registrales impugnadas por no ser las mismas conformes con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia de dicha anulación, declaramos la procedencia de la inscripción y protección en España del expresado signo internacional número 539.521 para distinguir los referidos servicios de la clase 42 de dicho Nomenclátor. Y ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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