«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Reckitt and Colman A. G. contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 31 de agosto de 1993, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que denegó el acceso al Registro de la marca Airwick Popurri, debemos declarar y declaramos ser ajustada a derecho dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid