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Documento BOE-A-1996-27786

Resolución de 4 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de un Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 1996, páginas 36954 a 36955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-27786

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 3 de diciembre de 1996, un Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 1996.-El Secretario general Técnico, Rafael Ramos Gil.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES AUTONÓMICAS

En la ciudad de Madrid, a 3 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, que actúa en nombre y representación del citado Departamento, y de otra, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid, que actúa en nombre y representación de dicha Comunidad, facultado para la firma del presente Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 1996,

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, bastante en Derecho, para formalizar el mismo, y en su virtud,

MANIFIESTAN

El objetivo de este Acuerdo, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios autonómicos.

De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar cualquier duplicidad en su actuación.

EXPONEN

1.º La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus propios edificios e instalaciones a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

2.º El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece la competencia plena en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones (artículo 26.19).

3.º Al Ministro del Interior corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y artículo 1.1 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior).

4.º Entre las funciones comunes al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil figura «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» [artículo 11.1 c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad].

5.º Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

6.º Corresponde al Ministro del Interior acordar el destino del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva a determinados puestos orgánicos de dicho Departamento, atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados, según lo previsto en el artículo 11.3.b) de la citada Ley 28/1994.

7.º De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán celebrar Convenios de Colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias.

8.º El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, delega en los titulares de los Departamentos Ministeriales la competencia para celebrar Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito funcional correspondiente a cada uno de ellos.

9.º El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de 18 de julio de 1996 faculta a su Presidente para suscribir los Convenios que se celebren con el Gobierno de la Nación.

ACUERDAN

Formalizar el presente Acuerdo de Colaboración, al objeto de establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid, que se regirán por las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera.-Es objeto del presente Acuerdo la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segunda.-El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definido en el presente Acuerdo, se compromete a:

a) La Dirección General de la Guardia Civil constituirá encuadrados en sus unidades orgánicas territoriales de la Comunidad de Madrid, destacamentos específicos para la prestación de servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones dependientes de dicha Comunidad.

La determinación de los destacamentos y del número efectivo de sus componentes se realizará por Instrucción del Secretario de Estado de Seguridad, conforme a las necesidades del servicio.

b) Dichos destacamentos podrán estar integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias que se encuentren en situación de reserva.

c) En el ejercicio de sus funciones, los destacamentos dependerán a todos los efectos de los Jefes de las Unidades en las que estén encuadrados, a quienes los Directores o Jefes a cuyo cargo se encuentre el edificio o instalación de que se trate podrán comunicar las sugerencias o propuestas que estimen convenientes para alcanzar la mayor eficacia en el desempeño del servicio, sin perjuicio de la competencia del mando correspondiente de la Guardia Civil para adoptar la decisión que estime oportuna.

Tercera.-La Comunidad de Madrid, por su parte, se compromete a:

a) Proporcionará la información necesaria y suficiente de sus edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto del Acuerdo.

Dicha información se remitirá a la Dirección General de la Guardia Civil para que, a propuesta de la misma, y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Secretario de Estado de Seguridad dicte la Instrucción a que se refiere la estipulación segunda, letra a).

b) Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente Acuerdo, la Comunidad de Madrid aportará 80 millones de pesetas anuales, cantidad que se modulará en función del incremento o disminución del coste efectivo de los servicios acordados.

c) Los medios necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

Cuarta.-Se constituirá una Comisión Mixta, presidida por el Ministro del Interior o persona en quien delegue, de la que formarán parte como vocales, en representación de la Administración del Estado, el Director general de la Guardia Civil, que podrá delegar en un representante cualificado, y el Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, y, por parte de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, o persona en quien delegue, el Director general de Protección Ciudadana y el Secretario general Técnico de la Consejería de Presidencia. La Secretaria de la Comisión corresponderá a la persona que designe el Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Corresponderá a la Comisión efectuar el seguimiento y evolución de la aplicación del Acuerdo, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquél.

Quinta.-El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen en la aplicación y ejecución del mismo, de no ser resueltas por la Comisión Mixta, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta.-El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1997 y tendrá una duración de tres años. El Acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos anuales, si no ha sido denunciado por alguna de las partes con noventa días de antelación.

Séptima.-La vigencia del presente Acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.-El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

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