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Documento BOE-A-1996-27776

Resolución de 5 de noviembre de 1996, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre las contabilidades electorales de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 1996, páginas 36952 a 36952 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1996-27776

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 5 de noviembre de 1996, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal sobre la fiscalización de las contabilidades electorales a las elecciones locales de 28 de mayo de 1995,

ACUERDA

Primero.-Aprobar el Informe declaración remitido por el Tribunal de Cuentas y asumir las propuestas del Tribunal de Cuentas relativas a las subvenciones a las formaciones políticas fiscalizadas.

Segundo.-Aceptar, en sus propios términos, las conclusiones del Tribunal de Cuentas referidas a las contabilidades de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, respecto a las cuales no se ha formulado ninguna de las propuestas previstas en el párrafo 2.º del artículo 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por lo que procede dar la conformidad a las subvenciones que deben percibir aquéllos conforme a los resultados obtenidos, sin perjuicio del obligado cumplimiento, en su caso, de las previsiones del número 76 del artículo 127 de la mencionada Ley Orgánica.

Tercero.-En relación a las candidaturas sobre cuyas contabilidades el Tribunal de Cuentas ha apreciado irregularidades y ha ejercitado las facultades del artículo 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Comisión acuerda:

a) La no adjudicación de la subvención en los casos propuestos por el Tribunal de Cuentas.

b) La reducción de la subvención en los supuestos señalados en el informe y en las cuantías propuestas por el Tribunal de Cuentas.

c) Mostrar su preocupación por el hecho de que determinados partidos políticos y agrupaciones de electores, en especial los que han concurrido y obtenido representación en importantes núcleos de población, no hayan presentado justificación de sus cuentas, ni hayan atendido los requerimientos del Tribunal de Cuentas, lo que supone una concurrencia desleal con los partidos y formaciones que han cumplido las obligaciones que impone la Ley Electoral.

Cuarto.-La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas acuerda estudiar y proponer un sistema que, al amparo del artículo 23.2 de la Constitución, garantice la igualdad de las formaciones políticas concurrentes a los procesos electorales, especialmente en la obligación de presentar la contabilidad electoral, estableciendo un sistema sancionador eficaz, que llegue a prever la posibilidad de la imposición de sanciones inhabilitantes a los componentes de las candidaturas infractoras.

Quinto.-La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas acepta, en sus propios términos, las conclusiones del Tribunal de Cuentas en relación con el informe de contabilidades electorales de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995 y, en consecuencia, manifiesta la necesidad de hacer efectivas, lo antes posible, las subvenciones correspondientes en aplicación de lo establecido en el artículo 134.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 1996.-El Vicepresidente, Fernando Gimeno Marín.-El Secretario primero, Manuel de la Plata Rodríguez.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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