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Documento BOE-A-1996-27713

Orden de 12 de noviembre de 1996 por la que se clasifica la Fundación para la Cooperación Internacional al Desarrollo (FUNCOID), instituida en Madrid, como de asistencia social y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 1996, páginas 36880 a 36880 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-27713

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación para la Cooperación Internacional al Desarrollo (FUNCOID), instituida en Madrid,

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don José María de Prada González, el 14 de agosto de 1996, con el número 1.796 de su protocolo, por los señores Don Nedal Al Heja, doña María Cristina Bermejo Diñeiro, doña María del Carmen Úbeda Grande, doña Emma Encarnación Elipe Gil, doña María del Mar Garrido López, doña Raquel Pajares Rojo y don Yousef Mustafá Chico.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Nedal Al Heja.

Vicepresidenta: Doña María del Mar Garrido López.

Secretaria: Doña María Cristina Bermejo Diñeiro.

Vocales: Doña María del Carmen Úbeda Grande, don Yousef Mustafá Chico, doña Emma Elipe Gil y doña Raquel Pajares Rojo.

Quinto.-El domicilio provisional de la fundación, según consta en el artículo 3.º de los Estatutos, radica en Madrid, calle Provisiones, número 24.

Asimismo, en el artículo mencionado, se determina que la fundación desarrollará sus actividades en el ámbito nacional y en el internacional.

Sexto.-El objeto de la fundación viene determinado en el artículo 4.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

«El objeto de la fundación es servir al interés general, mediante la cooperación al desarrollo económico, social y cultural de los países en vías de desarrollo, especialmente los árabes, y la promoción de actividades asistenciales y sociales en España y en el extranjero, colaborando, en su caso, con otras ONG sin fin de lucro, con el fin de dar respuesta a las necesidades fundamentales en los campos de la salud, el empleo, la alimentación, la educación, etc.»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando, expresamente, el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando, dicho órgano de gobierno, obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la fundación.

Vistos, la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y la Orden de 21 de mayo de 1996.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene delegadas el titular del Departamento por el apartado segundo del artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 128), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales; 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189), por el que se da cumplimiento a la disposición final segunda del anterior Real Decreto, respecto a la adaptación de la organización del Departamento a su estructura básica.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera, inicialmente, suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a derecho.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación para la Cooperación Internacional al Desarrollo (FUNCOID), instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 12 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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