La entidad «Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», ha presentado, en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la fusión por absorción de la entidad «Labor Médica de Seguros, Sociedad Anónima».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad «Labor Médica de Seguros, Sociedad Anónima», por la entidad «Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».
Segundo.-Autorizar a la entidad «Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para operar en el ramo de Decesos, número 19 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Tercero.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Labor Médica de Seguros, Sociedad Anónima». Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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