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Documento BOE-A-1996-27592

Resolución de 18 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Consejería de Educación y Juventud de la Diputación Regional de Cantabria para la puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en alquiler.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 1996, páginas 36787 a 36789 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-27592

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Juventud, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Consejería de Educación y Juventud de la Diputación Regional de Cantabria un Convenio de colaboración para la puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en alquiler, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de noviembre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA

En Santander a 4 de noviembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director general del Instituto de la Juventud, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y

De otra parte, la ilustrísima señora doña Sofía Juaristi Zalduendo, Consejera de Educación y Juventud de la Diputación Regional de Cantabria, en cuya representación actúa, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 28 de marzo de 1996,

EXPONEN

Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos, en su artículo 48, que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento.

Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la Administración Central del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en relación con la Administración Central del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción laboral, es el de la autonomía personal, son mayoría los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, sobre todo, por la falta de recursos económicos al no disponer de un empleo que les permita independizarse; pero, también, por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para la economía precaria de la juventud.

Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que, en la actualidad, ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.

Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.

Que el Plan de Juventud de Cantabria entre los objetivos que se plantea pretende disminuir las dificultades de acceso del joven a la vivienda mediante la ampliación y adecuación de las ofertas de alojamiento y vivienda según requerimientos específicos y mediante el apoyo a iniciativas complementarias y alternativas a los sistemas de acceso a la vivienda dirigida a jóvenes.

Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud, por lo cual se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieran un tratamiento global.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objetivo la realización de las acciones que a continuación se indican:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnica sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes).

II. Puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en alquiler, consistente en acciones de captación de viviendas en nuestra Comunidad Autónoma, para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.

IV. Programa de formación que será impartido a las dos-tres personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.

Segunda.-Para la realización de este proyecto las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a lo siguiente:

1.º El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación económica de 24.950.000 pesetas de su presupuesto para 1996 (aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10) y cuyo destino será la cobertura de los seguros multirriesgo y caución, la realización de los cursos de formación, el asesoramiento, la gestión técnica y el seguimiento del programa.

Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas que se incorporen al proyecto a que se refiere este Convenio.

Este crédito económico ha de ser aplicado dentro del mencionado año presupuestario.

2.º El Instituto de la Juventud asume el compromiso de ampliar su aportación económica hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas, en el supuesto de que fuera necesario, con el propósito de que ningún piso gestionado desde el programa quedará fuera de la cobertura de los seguros multirriesgo y caución.

3.º La Consejería de Educación y Juventud se compromete a arbitrar, a través de la Dirección Regional de Juventud, las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «Bolsa de vivienda joven en alquiler», de acuerdo con la siguiente estructura:

A) Información/recepción:

Recepción de solicitudes.

Información sobre el programa.

Tratamiento informático.

B) Captación de viviendas:

Conocimiento del mercado.

Propaganda propia.

Prensa especializada.

Entrevista propietarios.

Inventarios.

C) Oferta de viviendas:

Selección de demandantes.

Visita a las viviendas.

Seguimiento.

Coordinación:

Legislación básica sobre alquileres.

Contratos y documentación varia.

Fianzas.

Seguros.

Informes.

Además, la mencionada Consejería, a través de la Dirección Regional de Juventud, pondrá a disposición del programa un local situado en el paseo de Pereda, con su correspondiente dotación tanto informática y de mobiliario como de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.

Para un mejor desarrollo del presente Convenio la Comunidad Autónoma de Cantabria firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o privado que, a juicio de aquélla, pudieran convenir a los fines del programa.

4.º En el anexo al presente Convenio se especifica la distribución pormenorizada de las aportaciones económicas de ambas instituciones.

Tercera.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Consejería de Educación y Juventud, y Dirección Regional de Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Cuarta.-Se constituye una Comisión de seguimiento y control para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio y, en especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas.

La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada institución.

Quinta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización de 1997. Para dar continuidad a este Convenio se firmará, a finales de 1996 o principios de 1997, un protocolo entre las instituciones firmantes del presente Convenio. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones de cada una de las partes.

Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.or la Consejería de Educación y Juventud, Sofía Juaristi Zalduendo.

ANEXO QUE SE CITA

Distribución de las aportaciones de cada institución (de acuerdo con la estipulación segunda, 4.º, del presente Convenio)

I. El Instituto de la Juventud abonará directamente, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10, los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura de los seguros «multirriesgo», hasta 9.000.000 de pesetas.

La prima para cada una de las pólizas será de 6.950 pesetas/año.

2. La cobertura de los seguros de caución, hasta 9.500.000 pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será, como máximo, el 3,6 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa, 6.450.000 pesetas.

Resulta, pues, que la cantidad total a distribuir, de acuerdo con la estipulación segunda, 1.º, asciende a 24.950.000 pesetas, la cual, por su carácter de única y global, se aplicará a las acciones que resulten de la suma de las de cada una de las Comunidades Autónomas que se incorporen al programa a que se refiere este Convenio.

II. La Consejería de Educación y Juventud, a través de la Dirección Regional de Juventud, correrá directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha del programa: 3.500.000 pesetas.

2. Los gastos del local puesto a disposición del programa: 500.000 pesetas.

3. La dotación informática y de mobiliario: 400.000 pesetas.

4. Publicidad: 100.000 pesetas.

Total de su aportación: 4.500.000 pesetas.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.or la Consejería de Educación y Cultura, Sofía Juaristi Zalduendo.

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