Visto el expediente promovido por don Paulino Serrano Valero y don Ramón Resa Rodríguez, en su calidad de Director y de representante de la titularidad, respectivamente, del centro privado de Educación Secundaria denominado «Yago College Portsmouth», sito en Grove Road South, sin número, de Southsea-Hants (Reino Unido), en solicitud de autorización de cese de actividades,
Este Ministerio ha resuelto, autorizar el cese de actividades al centro privado de Educación Secundaria que se relaciona a continuación:
País: Reino Unido.
Ciudad: Southsea-Hants.
Denominación: «Yago College Portsmouth».
Domicilio: Grove Road South, sin número.
Titular: «Thinktank 2000 Ltd.».
Se autoriza el cese de actividades como centro de Educación Secundaria, anulándose a partir de este momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario, para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros.
Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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