Visto el expediente iniciado a instancias de doña Eugenia Velasco Quijano, en solicitud de cambio de domicilio del centro homologado en el Área Técnico Práctica de la Rama Peluquería y Estética, Profesión Estética de Formación Profesional de primer grado «Academia de Estética Eugenia» de Torrelavega (Cantabria),
Este Ministerio, previa audiencia al interesado, ha dispuesto:
Primero.-Denegar el cambio de domicilio del centro homologado del Área Técnico-Práctica de la Rama de Peluquería y Estética, profesión Estética de Formación Profesional de primer grado «Academia de Estética Eugenia» de Torrelavega (Cantabria).
Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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