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Documento BOE-A-1996-27504

Orden de 8 de noviembre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria Las Fuentes», de Nalda (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 1996, páginas 36706 a 36707 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-27504

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don David Puentes Madrigal, en nombre y representación de la sociedad «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima», en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Escuela Familiar Agraria Las Fuentes», que estaría situado en la carretera de Soria, kilómetro 15, de Nalda (La Rioja), para impartir el ciclo formativo de grado medio de Comercio y el ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y Marketing,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela Familiar Agraria Las Fuentes».

Domicilio: Carretera de Soria, kilómetro 15.

Localidad: Nalda.

Municipio: Nalda.

Provincia: La Rioja.

Titular: «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Comercio.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y Marketing.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en La Rioja Real, deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 3 de junio de 1996, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta su transformación en ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo grado, autorizado por Orden de 21 de junio de 1991, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado: Rama Agraria, profesión Explotaciones Agropecuarias.

Formación Profesional de segundo grado: Rama Administrativa, especialidad Administrativa.

Quinto.-Previa solicitud de la titularidad del centro y comprobación de los requisitos necesarios para su impartición, se procederá a establecer la configuración definitiva del centro, con la autorización del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa y de los ciclos formativos correspondientes a la Familia Profesional de Actividades Agrarias.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado, clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo, en régimen de concierto, no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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