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Documento BOE-A-1996-27488

Orden de 31 de octubre de 1996 por la que se modifica la autorización, por ampliación de dos unidades de Educación Especial Infantil, al centro «Ángel de la Guarda», de Bernueces-Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 1996, páginas 36701 a 36701 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-27488

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Alfonso García García, en representación de la Asociación de Ayuda a Paralíticos Cerebrales (ASPACE), titular del centro privado concertado de Educación Especial «Ángel de la Guarda», sito en Castiello de Bernueces, Bernueces-Gijón (Asturias), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar su capacidad en dos unidades para alumnos de Educación Especial Infantil,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, cuyos datos se detallan a continuación, en el sentido de ampliar dos unidades de Educación Especial Infantil.

Denominación: «Ángel de la Guarda».

Localidad: Bernueces.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Domicilio: Castiello de Bernueces.

Persona o entidad titular: Asociación de Ayuda a Paralíticos Cerebrales (ASPACE).

El centro queda constituido de la siguiente forma:

Dos unidades de Educación Especial Infantil.

Siete unidades de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años.

Tres unidades de Formación Profesional Especial, modalidad de Aprendizaje de Tareas.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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