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Documento BOE-A-1996-2748

Resolución de 21 de diciembre de 1995, de la Universidad de Murcia, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo Social, por el que se aprueba el Presupuesto de esta Universidad para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1996, páginas 4538 a 4548 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-2748

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, y 40 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, resuelve la publicación del citado acuerdo del Consejo Social por el que se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Murcia para 1996.

Murcia, 21 de diciembre de 1995.-El Rector, Juan Monreal Martínez.

NORMAS

La Universidad, como Ente con personalidad jurídica y capaz de desarrollar sus funciones en régimen de autonomía, tiene competencia para elaborar y aprobar su Presupuesto anual tal como establece el artículo 3.2 c) de la Ley de Reforma Universitaria.

La pretensión fundamental de las presentes normas es adecuar la normativa legal presupuestaria a las peculiaridades organizativas de nuestra Universidad, clarificando aspectos en materia recaudatoria y de contratación con el objeto de conseguir una gestión más ágil y eficaz.

CAPITULO I

De los créditos iniciales

Norma 1.ª Créditos iniciales.

1. Se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Murcia para el ejercicio 1996, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe total de 14.031.933 miles de pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.

2. La estructura de programas del presupuesto de la Universidad de Murcia para el ejercicio de 1996 es la que figura en el anexo de las presentes normas.

Norma 2.ª Normas de ejecución del Presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Norma 3.ª Vinculación de los créditos.

Los crédito autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. Se exceptúan de esta norma los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios e inversiones reales, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, independientemente de la desagregación con que aparecen en el estado de gastos.

En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los declarados ampliables en la norma 19.1 y los créditos destinados a atenciones protocolorias y representativas.

El Rector podrá autorizar a Decanos y Directores de centros y departamentos para la realización de gastos de representación y atenciones protocolarias con cargo a los créditos asignados a centros y departamentos para gastos de funcionamiento.

Norma 4.ª Unidades de gasto.

Constituyen unidades de gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa de esta Universidad con capacidad para gestionar su propio gasto, dentro de la normativa legal vigente. En el Estado de Gastos figuran diferenciadas las distintas unidades de gasto con asignación inicial de créditos, según el Vicerrectorado en que se integran, de las cuales es responsable el Gerente que podrá delegar las funciones de iniciación, tramitación y seguimiento de los expedientes de gasto y de modificación de créditos en funcionarios bajo su dependencia.

El Rector podrá designar, para determinadas unidades de gasto o gastos concretos, responsables distintos al Gerente.

La creación o modificación de servicios o unidades de gasto requerirá una memoria donde se evalúe el coste económico de la modificación propuesta y sus fuentes de financiación.

CAPITULO II

Normas de contratación

Norma 5.ª

Los responsables de las distintas Unidades de Gasto tramitarán los correspondientes expedientes de gasto de acuerdo con lo establecido en las normas siguientes.

Norma 6.ª Gastos menores.

1. Tiene la consideración de gasto menor el empleo de los créditos presupuestarios para atender necesidades que consistan en la realización de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios de cuantía no superior a 1.000.000 de pesetas.

2. La realización de los gastos menores deberá ser propuesta por los responsables de las Unidades de Gasto y autorizada por el ordenador de gastos. Una vez efectuada la obra, adquisición o servicio remitirán la factura, a través del Area de Gestión Económica, para el reconocimiento de la obligación y posterior pago. Dicha factura, que hará las veces de documento contractual, deberá estar conformada por el funcionario que acredite la recepción de la prestación y, en los supuestos que proceda, incorporará un compromiso por parte del contratista respecto de la garantía de la obra, servicio o suministro.

En todo caso, las empresas adjudicatarias deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos del Estado. El cumplimiento de este requisito se entenderá realizado mediante la presentación de una declaración de la empresa en que así conste, emitida bajo su responsabilidad.

3. En relación con la ejecución de obras, previo informe de la Unidad Técnica, se autoriza a los responsables de las distintas Unidades de Gasto a que concierte directamente aquellas que tengan la consideración de «reparaciones menores» o de «conservación y mantenimiento», hasta el límite cuantitativo de 1.000.000 de pesetas, siempre que tales obras no impliquen alteración de espacios ni afecten a la estructura resistente del inmueble o a las redes de suministro del mismo.

A estos efectos, tienen la consideración de reparaciones menores y obras de conservación y mantenimiento aquellas en las que concurran las características prevista en el artículo 57 del Reglamento General de Contratación del Estado.

4. A los efectos de la determinación del límite establecido en el apartado 1, no se admitirá el fraccionamiento de aquellos gastos que, siendo de la misma naturaleza, se ejecuten por una misma empresa para una unidad de gasto en un período de treinta días naturales.

En todos los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en esta norma se tramite un expediente de gasto cuyo importe no exceda de 1.000.000 de pesetas, no será precisa la constitución de fianza definitiva, salvo que concurran circunstancias excepcionales que aconsejen su constitución.

Los expedientes de gastos menores estarán exentos de fiscalización previa.

Norma 7.ª Contratos menores.

1. Tienen la consideración de contratos menores los referidos a obras cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas y los de servicios y suministros que no superen los 2.000.000 de pesetas.

2. Cuando la adquisición, o el servicio a contratar tengan un importe comprendido entre 1.000.000 y 2.000.000 de pesetas, o entre 1.000.000 y 5.000.000 si se trata de obras, la concurrencia de ofertas se producirá centralizadamente por el Servicio de Contratación y Patrimonio. En tal caso, habrá de remitirse al citado órgano administrativo, además del pliego de condiciones técnicas, o proyecto de ejecución en el caso de obras, y siempre que sea posible, el nombre comercial y domicilio de, al menos, tres empresas dedicadas a la fabricación y/o entrega de los bienes, a la prestación del servicio o a la ejecución de las obras que se pretenden contratar.

No obstante lo anterior, las unidades de gasto cuyo objeto inmediato y directo sea la docencia y/o la investigación, siempre que se trate de la adquisición de suministros o de la prestación de servicios, podrán promover concurrencia de ofertas por sí mismas, dentro de los límites cuantitativos fijados en el párrafo anterior. Cuando esto ocurra el responsable de la Unidad de Gasto remitirá al Servicio de Contratación y Patrimonio, además del pliego de condiciones técnicas antes citado.

a) Al menos, tres presupuestos contradictorios relativos al bien o, en su caso, a la prestación que se interesa, salvo que existan razones de carácter técnico, debidamente justificadas, que lo impidan. En todo caso, estos presupuestos se solicitarán por la Unidad de Gasto teniendo en cuenta el pliego de condiciones técnicas remitido al Servicio de Contratación.

b) A los presupuestos mencionados les acompañará una propuesta razonada de adjudicación firmada por el responsable de la Unidad de Gasto, a favor de la empresa que considere más adecuada para la realización de la prestación objeto del contrato.

3. Para proceder a la adquisición de suministros y la contratación de servicios que superen los 2.000.000 de pesetas, el responsable de la Unidad de Gasto, enviará al Servicio de Contratación y Patrimonio la indicación de la aplicación presupuestaria a la que ha de imputarse el gasto y un pliego de condiciones técnicas, firmado por su autor, en el que se detallen, como mínimo, las siguientes circunstancias:

a) Objeto del contrato, definiéndolo de manera que se permita la concurrencia de ofertas.

b) Importe máximo de la prestación.

c) Plazo de entrega del suministro de realización de la actividad.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la adquisición de bienes podrá instrumentarse a través del Servicio de Contratación de la Universidad de Murcia, quien se dirigirá al Servicio Central de Suministros u Organismos análogo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o bien a alguna de las empresas adjudicatarias de bienes en dichos servicios, en las mismas condiciones que sirvieron de base para la adjudicación.

5. En los expedientes a que se refiere el apartado 2, la fianza definitiva podrá instrumentarse como parte del precio.

Norma 8.ª Importaciones.

La Universidad de Murcia podrá concertar directamente con una o varias empresas extranjeras contratos puramente mercantiles cuyo objeto sea la adquisición de bienes de equipo o la prestación de servicios para la investigación, con las siguientes particularidades:

a) Debe acreditarse en el expediente la necesidad o conveniencia, basada en razones de naturaleza jurídica o económica, que impliquen el empleo de este procedimiento extraordinario de contratación.

b) La oferta y la correspondiente factura podrán valorarse en moneda extranjera, si bien habrá de expresarse en pesetas el importe total que para la Universidad suponga la contratación perseguida.

c) El pago podrá efectuarse previa la tramitación del oportuno crédito documentario.

d) El importe total de la contratación no podrá exceder de aquel que, por imperativo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, implicaría la obligación de publicar el correspondiente anuncio de licitación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Norma 9.ª

Cuando a juicio del correspondiente responsable de la unidad de gasto existan razones técnicas o económicas que lo justifiquen, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, siempre que:

a) Con anterioridad a la adquisición, y previa solicitud razonada del responsable de la Unidad de Gasto afectada, el Rector de la Universidad de Murcia autorice la desafectación y posterior enajenación de los correspondientes bienes.

b) El importe de los bienes de la Universidad que hayan de ser entregados no suponga más de un 50 por 100 del precio total del suministro.

CAPITULO III

Ingresos

Norma 10. Desarrollo de la función recaudatoria.

1. La gestión recaudatoria, en el ámbito competencial de la Universidad, será llevada a cabo por el Rector que asume las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización en vía voluntaria y ejecutiva de los créditos y derechos que constituyen el Haber de la Hacienda de la Universidad.

2. El Rector podrá encomendar a las entidades financieras, debidamente autorizadas, la colaboración en la gestión recaudatoria de sus ingresos.

Norma 11. Ingresos finalistas.

Son ingresos finalistas los que financian conceptos del presupuesto de gastos de manera directa y específica, no pudiendo materializarse el gasto hasta la recepción material de los fondos.

Por la propia naturaleza del derecho, el Rector podrá autorizar la realización de los gastos de financiación afectada, relativos a un ingreso acreditado y no recibido que esté amparado en una subvención, contrato o convenio formalizado con otra entidad.

CAPITULO IV

Modificaciones de crédito

Norma 12. Normas generales.

Las modificaciones de los créditos del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en las presentes normas, Ley de Reforma Universitaria, en los Estatutos de la Universidad de Murcia, y demás disposiciones aplicables.

Norma 13. Control de las modificaciones presupuestarias.

Todas las modificaciones presupuestarias estarán sujetas a los siguientes controles:

a) Informe del Area de Control Interno.

b) Comunicación trimestral de las modificaciones realizadas a la Junta de Gobierno y al Consejo Social.

Norma 14. Transferencias de crédito.

1. Corresponde al Consejo Social, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, autorizar las transferencias siguientes:

a) De partidas de capítulos de Gastos Corrientes a partidas de capítulos de Gastos de Capital.

b) De partidas de capítulos de Gastos de Capital a partidas de capítulo de Gastos Corrientes, previa autorización de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde al Rector autorizar las transferencias de créditos no incluidas en el apartado anterior, que afecten a un mismo o diferentes capítulos, dentro de un programa o entre distintos programas.

3. Las competencias para autorizar las transferencias de crédito previstas en los apartados 1 y 2, comportan, en su caso, la habilitación de las partidas pertinentes.

4. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables previstos en la Norma 19.1, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

5. Las limitaciones del punto 4 no serán de aplicación cuando las transferencias de crédito se produzcan dentro de cada uno de los presupuestos de los diferentes Departamentos, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y Servicios Universitarios. Asimismo no se aplicarán estas limitaciones cuando las minoraciones se destinen a financiar ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.

6. Durante el ejercicio de 1996 se autorizar al Rector para realizar transferencias desde créditos destinados a gastos de funcionamiento de Centros y Departamentos a créditos para inversiones de los mismos.

7. No tendrán la consideración formal de modificaciones presupuestarias, no siéndoles de aplicación la regulación establecida para las mismas en el presente capítulo, las minoraciones y aumentos de crédito que se produzcan como consecuencia de las relaciones internas existentes entre las Unidades de Gasto.

Norma 15. Generaciones de crédito.

1. Corresponde al Rector autorizar las generaciones de crédito en conceptos ya existentes o mediante habilitación de nuevos, en función de los ingresos realizados durante el ejercicio o durante el último trimestre del ejercicio anterior, en los siguientes casos:

a) Subvenciones o aportaciones procedente de otras Administraciones Públicas, de empresas, personas físicas e instituciones sin fines de lucro, otorgadas con finalidad específica, una vez producido el acuerdo o resolución de las mismas, por el órgano competente.

b) Contraprestaciones derivadas de trabajos, cursos y prestaciones de servicios realizadas por la Universidad.

c) Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria, que generarán crédito en los conceptos 131 y 141 de los programas afectados.

d) Aportaciones de personas naturales o jurídicas que no tengan finalidad específica.

e) Reembolso de préstamos.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno autorizar generaciones de crédito en partida ya existente o habilitación de una nueva en base a los ingresos derivados de enajenación de bienes.

Norma 16. Incorporaciones de crédito.

1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anuladas de pleno derecho.

2. No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la incorporación al Estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente los remanentes de crédito que se indican:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidas y autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.

b) Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario, y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.

c) Los créditos para operaciones de capital.

d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.

e) Los créditos generados por las operaciones que enumera la norma 15.

Los remanentes incorporados, según el párrafo anterior, únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde. No obstante, los remanentes de crédito correspondientes a partidas de las convocatorias de Ayuda Complementaria de Investigación, Doctorado e Infraestructura, incorporados al Presupuesto de 1995, podrán ser incorporados al Presupuesto de 1996.

Los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos finalistas, podrán ser incorporados con independencia del ejercicio del que procedan.

Norma 17. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector, elevará -previo acuerdo de la Junta de Gobierno- el proyecto al Consejo social para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público.

Norma 18. Anticipos de Tesorería.

1. Con carácter excepcional, la Junta de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con límite máximo del 1 por 100 de los créditos autorizados en el presente presupuesto, siempre que la solicitud del anticipo vaya acompañada con un proyecto de modificación presupuestaria mediante suplemento o crédito extraordinario.

2. Si el Consejo Social no aprobase el suplemento o crédito extraordinario, el importe del anticipo de tesorería se cancelaría con cargo a los créditos cuya minoración mediante transferencia, ocasione menos trastornos para el normal funcionamiento de los servicios.

Norma 19. Créditos ampliables.

Corresponde autorizar al Rector las ampliaciones de crédito siguientes:

1. Créditos ampliables por reconocimiento de obligaciones.

Se declararán ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

a) Las cuotas sociales con cargo a la Universidad.

b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por la legislación de carácter general, convenios laborales de obligado cumplimiento o por sentencia judicial firme.

d) Los destinados al pago de retribuciones básicas de excedentes forzosos.

2. También se declaran ampliables los créditos de las distintas unidades de gasto, de cuyos servicios se derivan ingresos, en la cuantía en que la efectiva recaudación de los mismos exceda de la previsión inicial que figuran en el capítulo III del Estado de Ingresos.

Los expedientes de ampliación deberán especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto público.

Norma 20. Reposición de créditos.

Corresponde al Rector autorizar la reposición de créditos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios.

Norma 21. Gastos plurianuales.

1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el Presupuesto de la Universidad de Murcia.

2. Tales compromisos podrán adquirirse por el Rector, siempre que su ejecución se inicie en el presente ejercicio y que además se encuentre en algunos de los casos que a continuación se enumeran:

a) Inversiones y transferencias corrientes y de capital.

b) Contratos de suministros, asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por el plazo de un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad.

d) Contratación de personal laboral eventual cuando la legislación exija un período mínimo de contratación de manera que, a contar desde el inicio de la vigencia del contrato, su duración supere el ejercicio presupuestario.

Cuando el importe del gasto supere la cantidad de 10.000.000 de pesetas deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno con carácter previo a la autorización del mismo.

3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro.

Asimismo el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar el crédito globalizado, al nivel de vinculación correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el inmediato siguiente el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en el tercero y cuarto, el 50 por 100.

4. El Consejo social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá modificar los porcentajes de gastos aplicables, así como el número de anualidades a que se refiere el apartado anterior en casos especialmente justificados.

5. Los compromisos de gastos a que se refiere la presente norma serán objeto de adecuada e independiente contabilización.

CAPITULO V

Ejecución del gasto

Norma 22. Fases de ejecución.

1. La gestión de los créditos incluidos en el Presupuesto de la Universidad de Murcia, comprenderá las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición o compromiso del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Propuesta de pago.

e) Ordenación del pago.

f) Pago material.

2. La autorización del gasto es el acto por el que se acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada reservando a tal fin la totalidad o parte del crédito presupuesto.

3. La disposición o compromiso del gasto es el acto por el que se acuerda o concierta, según los casos, tras los trámites legales que sean procedentes, la realización de obras, servicios, prestaciones y gastos en general, por importe y condiciones exactamente determinadas, formalizando así la reserva de crédito constituida en la fase anterior.

4. El reconocimiento de la obligación, que consiste en la aceptación, por parte de la administración deudora de que las prestaciones han sido realizadas y se ajustan a lo previsto, supone la contracción en cuenta de los créditos exigibles contra la Universidad.

5. La propuesta de pago es la operación contable que refleja el acto por el que, reconocida la existencia de una obligación a pagar en favor de un interesado, se solicita al Ordenador de pagos, que, de acuerdo con la normativa vigente, ordene su pago.

6. La ordenación de pago es la operación por la que el órgano competente expide, en relación con una obligación contraída, la correspondiente orden a la Tesorería.

7. El pago material es la operación por la que se satisfacen a los perceptores a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas.

Norma 23. Ordenación del gasto.

Corresponde al Rector, a propuesta del responsable de la unidad de gasto, la ordenación del gasto en sus distintas fases (autorización, disposición, obligación y propuesta de pago) y en todas las partidas de todos los programas, pudiendo delegarlo en la forma establecida en los Estatutos de la Universidad.

Norma 24. Ordenación del pago.

1. Las órdenes de pago deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

2. La ordenación del pago es competencia del Rector, pudiendo delegarlo en la forma establecida en los Estatutos de la Universidad.

Norma 25. Pago material.

Sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones de pago forzoso y vencimiento fijo, el ordenador de pagos establecerá el orden de prioridad en los pagos, de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería debiendo atender preferentemente la antigüedad de las órdenes de pago.

2. La Tesorería realizará el pago material a los perceptores a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago mediante transferencia bancaria o compensación. Excepcionalmente se utilizará el cheque como medio de pago.

Norma 26. Pagos a justificar.

1. Tendrá el carácter de «Pagos a Justificar», la cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere la norma 24.

2. Procederá la expedición de órdenes a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido lugar en territorio extranjero.

c) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

3. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a acreditar la aplicación de las cantidades recibidas e introducir los justificantes en el sistema de información contable, en el plazo máximo de tres meses y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre.

4. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el ordenador del gasto o persona en quien delegue.

Norma 27. Anticipos de Caja Fija.

Se entienden por anticipos de Caja Fija, las provisiones de fondos que se realicen en Cajas Pagadoras y habilitaciones para atender el pago de obligaciones de carácter periódico y repetitivo, gastos menores y de funcionamiento de los Servicios, Centros, Departamentos y demás Unidades de Gasto. Estos fondos tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias.

El Rector, a propuesta del Gerente, previo informe del Area de Control Interno, determinará las normas que regulen los Anticipos de Caja Fija.

Norma 28. Disposición de fondos.

1. De acuerdo con el principio de unidad de caja, todos los fondos y valores de la Universidad se custodiarán en la Tesorería de la Universidad. Las disponibilidades líquidas se situarán en cuentas abiertas a nombre de la Universidad de Murcia en las entidades financieras, debidamente autorizadas e intervenidas por el Area de Control Interno.

2. La disposición de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma conjunta del Ordenador de Pagos, del Jefe del Area de Control Interno y del Gerente o personas en quienes expresamente deleguen.

Norma 29. Intervención.

1. Los Documentos de Gestión Contable tanto de gasto, como de pago, deberán llevar la firma del Jefe del Area de Control Interno.

2. Sin perjuicio del control de la ejecución del Presupuesto que corresponde al Consejo Social y al Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Area de Control Interno realizará la función fiscalizadora de la ejecución de ingresos y gastos del presupuesto con absoluta independencia en su ejercicio respecto a las autoridades y entidades cuyos actos fiscalice.

A tal efecto está facultado para recabar de órganos y unidades de la Universidad de Murcia cuantos dictámenes y documentos estime oportuno, debiendo aquéllos atender a su requerimiento.

Norma 30.

1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos menores, los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipo de caja fija.

2. El Rector podrá resolver, previo informe del Area de Control Interno, que la intervención previa de los expedientes se límite a comprobar los extremos siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

b) Que las obligaciones o gastos se generen por órgano competente.

c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Rector, previo informe del Area de Control Interno.

Al Area de Control Interno podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada.

4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el número 2 de este artículo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

El Area de Control Interno cuando realice estos controles financieros deberá emitir informe escrito en el que haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas. Estos informes se remitirán al Rector, proponiendo, en su caso, las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Norma 31. Subvenciones y ayudas.

1. En el presente ejercicio económico las ayudas consignadas en los capítulos IV y VII del Presupuesto, serán convocadas y resueltas por el ordenador de gastos.

A estos efectos, se establecerán por este órgano, las bases reguladoras de la concesión con los requisitos que se establecen en el artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; exceptuándose las subvenciones o ayudas que tengan asignación nominativa en los Presupuestos de esta Universidad.

2. Las personas físicas y jurídicas perceptoras de subvenciones y ayudas para gastos corrientes con cargo al Presupuesto deberán presentar en Gerencia una memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento. A dicha memoria se acompañarán cuantos justificantes se estimen oportunos.

Al finalizar el ejercicio en que se concedió la subvención o ayuda, el perceptor de la misma que no hubiere entregado la memoria justificativa a que se hace referencia en el párrafo anterior, presentará en Gerencia un informe donde se indique el grado de cumplimiento de la finalidad para que se concedió la subvención, así como las previsiones de su consecución para el próximo ejercicio.

Con independencia de lo previsto en lo anterior, la Gerencia podrá, por propia iniciativa o a petición del Area de Control Interno, solicitar los justificantes de aplicación de la subvención o ayuda que se consideren necesarios.

Normas 32. Imputación de gastos.

Con cargo a los créditos consignados en el Presupuestos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se efectúen durante el ejercicio presupuestario.

No obstante lo anterior, se imputarán a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Las obligaciones por suministros, servicios y las derivadas de contratos de carácter periódico, cuyos recibos, facturas o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean recibidos con posterioridad al 31 de diciembre y antes del 31 de enero.

c) Las derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores, siempre que se acredite la existencia de crédito en el ejercicio en que se realizó el gasto y se autoricen expresamente mediante resolución del Rector.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del Gerente, o personas en quien expresamente deleguen, podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

Norma 33.

Las indemnizaciones por razón del servicio por los conceptos de dietas y gastos de viaje con el mismo régimen de los funcionarios correspondientes al grupo 2 podrán aplicarse al personal que colabore en cursos y proyectos de investigación realizados en virtud del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria y a los funcionarios de otras administraciones públicas que impartan conferencias, seminarios, cursos o colaboren en proyectos de investigación en esta Universidad.

La imputación presupuestaria de dichas indemnizaciones será la correspondiente a los proyectos de investigación o cursos donde colaboren.

El Rector podrá autorizar la aplicación excepcional de dicho régimen de indemnizaciones por razón del servicio a aquellos alumnos a los que se encomienden tareas o actividades institucionales, fijando los conceptos y cuantías máximas a indemnizar.

Norma 34.

1. Las indemnizaciones por razón del servicio con el mismo régimen de los funcionarios del grupo 2.º, podrán ser aplicadas a los becarios de investigación y a los alumnos de Tercer Ciclo.

Asimismo, podrán ser abonados los gastos derivados de inscripciones a Cursos, Congresos y Seminarios del personal antes citado.

2. Las autorizaciones de los gastos referenciados en el apartado anterior, corresponderán a los responsables de los proyectos o grupos de investigación en el caso de los becarios y en el de los alumnos de Tercer Ciclo, la autorización corresponderá al Rector, mediante resolución expresa.

3. La imputación presupuestaria de estos gastos se realizará con cargo a los créditos de los proyectos o grupos de investigación a que estén adscritos los becarios y a la consignación de Cursos del Doctorado para los alumnos del Tercer Ciclo.

4. Con cargo a los créditos de los Cursos de Doctorado se podrá aplicar aquellos gastos de impresión y encuadernación de ejemplares de las Tesis Doctorales.

CAPITULO VI

Liquidación del Presupuesto

Norma 35. Normas de liquidación.

1. El ejercicio presupuestario de 1996 coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período del que derive.

b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizadas dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

2. El Presupuesto del ejercicio de 1996 se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre de 1996.

3. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago en la fecha de liquidación del Presupuesto, quedarán a cargo de la Tesorería de la Universidad, según sus respectivas contracciones.

Norma 36.

Se faculta al Rector para que dicte cuantas instrucciones considere necesarias para el desarrollo de las presentes normas.

Universidad de Murcia

Estado de ingresos año 1996

(Cantidades expresadas en miles de pesetas)

Código / Denominación concepto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

3. / Tasas y otros ingresos:

30 / Venta de bienes / - / - / 20.000 / -

300 / Venta de publicaciones propias / - / 8.000 / / -

300.00 / Venta servicio publicaciones / 8.000 / - / / -

309 / Venta de otros bienes / - / 12.000 / - / -

309.00 / Impresos de matrícula / 12.000 / - / - /

31 / Prestación de servicios / - / - / 37.476 / -

314 / Derechos de alojamientos, restauración y residencia / - / 6.000 / - / -

314.07 / Cesión de instalaciones / 6.000 / - / - /

317 / Proyectos / - / 1 / - / -

317.00 / Contratos de investigación / 1 / - / - /

318 / Servicios culturales, asistenciales y deportivos / - / 11.250 / - / -

318.00 / Servicios actividades deportivas / 8.250 / / - / -

318.01 / Servicios actividades culturales / 2.000 / / - / -

318.04 / Servicio de comunicación e imagen / 1.000 / / - / -

319 / Otros servicios / - / 20.225 / - / -

319.00 / Servicios de clínica odontológica / 15.475 / / - / -

319.01 / Servicios de clínica veterinaria / 3.600 / / - / -

319.03 / Servicios hemeroteca científica / 100 / - / / -

319.04 / Servicio de apoyo a las ciencias experimentales (SACE) / 1.050 / - / - / -

33 / Tasas y precios públicos / - / - / 2.980.618 / -

331 / Precios públicos por prestación de servicios académicos universitarios establecidos por el MEC / / 2.912.131 / - / -

331.00 / Precios públicos por prestación de servicios académicos universitarios establecidos por el MEC / 2.147.796 / - / - / -

331.01 / Compensación becas MEC / 543.835 / - / - / -

331.04 / Compensación familia numerosa 1.ª / 220.500 / / - / -

333 / Derechos por cursos, reuniones y seminarios aprobados consejo social / - / 68.487 / - / -

333.00 / Cursos anuales / 1 / - / - / -

333.05 / Cursos de la Escuela de Práctica Jurídica / 19.436 / - / - / -

333.07 / Cursos ICE / 22.000 / - / - / -

333.08 / Cursos de la Escuela de Práctica Psicológica / 8.640 / - / - / -

333.09 / Cursos Universidad del Mar / 18.410 / - / / -

38 / Reintegros / - / - / 3 / - 380 / Reintegros ejercicios corrientes / - / 1 / - / -

380.00 / Reintegros ejercicios corrientes / 1 / - / / -

381 / Reintegros ejercicio cerrado / - / 1 / - /

381.00 / Reintegros ejercicios cerrados / 1 / - / / -

389 / Otros reintegros / - / 1 / - / -

389.00 / Otros reintegros / 1 / - / - / -

39 / Otros ingresos / - / - / 1 / -

390 / Otros ingresos / - / 1 / - / -

390.00 / Otros ingresos / 1 / - / - / - / Total capítulo III / - / - / - / 3.038.098

4. / Transferencias corrientes:

40 / De la Administración del Estado / - / - / 17.075 / -

400 / Del Ministerio de Educación y Ciencia / - / 17.075 / - / -

400.08 / Otros ingresos MEC / 17.075 / - / - / -

41 / De organismos autónomos administrativos / - / / 137.759 / -

410 / De organismos autónomos administrativos / - / 137.759 / - / -

410.00 / Consejo Superior de Deportes / 3.500 / - / / -

410.02 / INEM subvención cursos COIE (formación ocupacional) / 27.000 / - / - / -

410.04 / INSALUD (plazas vinculadas) / 107.259 / - / / -

45 / De la Comunidad Autónoma / - / - / 8.197.416 / -

450 / De la CARM / - / 8.154.285 / - / -

450.01 / Subvención nominativa de la CARM / 8.154.285 / - / - / -

451 / Del Servicio Murciano de Salud / - / 34.631 / / -

451.00 / Plazas vinculadas / 34.631 / - / - / -

452 / De la CARM (cursos y proyectos) / - / 1.500 / / -

452.00 / A la Escuela de Práctica Jurídica / 1.500 / / - / -

454 / De la Asamblea Regional / - / 7.000 / - / -

454.01 / Convenios Asamblea Regional / 7.000 / - / / -

47 / De empresas / - / - / 80.000 / -

471 / De Caja Murcia / - / 40.000 / - / -

471.00 / Obra social Cajamurcia / 40.000 / - / - /

472 / De Caja de Ahorros del Mediterráneo / - / 40.000 / - / -

472.00 / Obra social Caja de Ahorros del Mediterráneo / 40.000 / - / - / -

48 / De familias e instituciones sin fines de lucro / / - / 3.700 / -

482 / De colegios profesionales / - / 3.700 / - /

482.00 / Colegios profesionales (EPJ) / 3.200 / - / / -

482.01 / Colegios profesionales (EPPS) / 500 / - / / -

49 / Del exterior / - / - / 2.900 / -

490 / Del exterior / - / 2.900 / - / -

490.00 / Programas Europeos Movilidad e Intercampus / 2.900 / - / - / - / Total capítulo IV / - / / - / 8.438.850

5. / Ingresos patrimoniales:

52 / Intereses de depósitos / - / - / 115.000 / -

520 / Intereses de cuentas bancarias / - / 115.000 / / -

520.00 / Intereses de cuentas bancarias / 115.000 / / - / -

55 / Productos de concesiones / - / - / 26.000 /

550 / Concesiones administrativas / - / 26.000 / - / -

550.09 / Concesiones administrativas / 26.000 / - / / - / Total capítulo V / - / - / - / 141.000

7. / Transferencias de capital:

70 / De la Administración del Estado / - / - / 303.320 / -

700 / Del Ministerio Educación y Ciencia / - / 303.320 / - / -

700.00 / Programa de inversions 96-99 / 299.120 / - / - / -

700.02 / Convenio MEC/Cursos formación (ICE) / 4.200 / / - / -

71 / De organismos autónomos administrativos / - / / 35.469 / -

710 / De organismos autónomos administrativos / - / 35.469 / - / -

710.00 / Convenio CSD (pista atletismo) / 35.469 / - / - / -

75 / De Comunidades Autónomas / - / - / 724.046 /

750 / De la CARM para infraestructura / - / 719.506 / - / -

750.00 / Obras campus / 1 / - / - / -

750.01 / Programa inversiones 96-99 / 719.505 / - / / -

751 / De la CARM (cursos y proyectos) / - / 4.540 / / -

751.00 / Convenios CARM (Universidad del Mar) / 4.040 / - / - / -

751.01 / Convenios CARM (EPPS) / 500 / - / - / -

76 / De Ayuntamientos / - / - / 5.550 / -

761 / De Ayuntamientos / - / 5.550 / - / -

761.00 / Convenios Ayuntamientos (Universidad del Mar) / 5.550 / - / - / -

77 / De empresas privadas / - / - / 500 / -

770 / Convenios con empresas / - / 500 / - / -

770.00 / Convenios empresas (EPPS) / 500 / - / - /

79 / Del exterior / - / - / 1.345.100 / -

790 / FEDER / - / 1.343.800 / - / -

790.00 / Programa inversiones 96-99 FEDER-Infraestructura / 770.000 / - / - / -

790.01 / Programa inversiones 96-99 FEDER-(I+D) / 420.000 / - / - / -

790.02 / FEDER I+D (94-95) / 153.800 / - / - / -

794 / Parlamento Europeo / - / 1.300 / - / -

794.00 / Subvención Escuela Práctica Jurídica / 1.300 / - / - / - / Total capítulo VII / - / - / / 2.413.933 / Total ingresos / - / - / - / 14.031.933

Gastos por programa año 1996

(Cantidades expresadas en miles de pesetas)

Código / Denominación concepto / 321-B / 422-D / 463-B / 541-A / Suma de artículo/capítulo

Capítulo I / 274.192 / 8.874.891 / 12.883 / 340.970 / 9.502.936

12 / Funcionarios / 78.796 / 6.182.990 / 7.161 / 150.967 / 6.419.914

120 / Retribuciones básicas / 43.292 / 2.994.545 / 3.543 / 88.140 / -

120.00 / Sueldos del grupo A / 4.258 / 2.206.406 / 2.129 / 10.645 / -

120.01 / Sueldos del grupo B / 7.226 / 62.326 / - / 52.390 / -

120.02 / Sueldos del grupo C / 12.120 / 91.207 / - / 6.734 / -

120.03 / Sueldos del grupo D / 17.618 / 191.594 / 1.102 / 9.910 / -

120.04 / Sueldos del grupo E / - / 13.068 / - / / -

120.05 / Trienios / 2.070 / 429.944 / 312 / 8.461 / -

121 / Retribuciones complementarias / 35.504 / 3.188.445 / 3.618 / 62.827 / -

121.00 / Complemento de destino / 19.945 / 1.581.681 / 1.808 / 37.410 / -

121.01 / Complemento específico general / 15.559 / 975.883 / 1.810 / 25.417 / -

121.02 / Complemento específico de mérito docente / / 494.157 / - / - / -

121.03 / Complemento específico de cargo académico / / 136.724 / - / - / -

13 / Laborales / 132.699 / 737.894 / 2.175 / 126.408 / 999.176

130 / Personal laboral fijo / 130.499 / 722.894 / 2.175 / 124.208 / -

130.00 / Retribuciones básicas / 11.981 / 632.503 / 1.925 / 103.371 / -

130.01 / Otras remuneraciones / 18.518 / 90.391 / 250 / 20.837 / -

131 / Laboral eventual / 2.200 / 15.000 / - / 2.200 / -

131.00 / Retribuciones básicas / 2.000 / 14.000 / - / 2.000 / -

131.01 / Otras remuneraciones / 200 / 1.000 / - / 200 / -

14 / Otro personal / - / 930.522 / - / - / 930.522

141 / Otro personal / - / 930.522 / - / - / -

141.00 / Contratados Derecho Administrativo / - / 909.552 / - / - / -

141.01 / Asociados permanentes / - / 20.005 / - / / -

141.02 / Interinos sustituciones / - / 965 / - / / -

15 / Incentivos al rendimiento / 2.697 / 247.248 / 1.147 / 1.595 / 252.687

150 / Productividad / 1.675 / 181.938 / 1.037 / 1.166 / -

150.00 / Investigadora (general) / - / 134.978 / - / - / -

150.01 / Vinculadas (INSALUD) / - / 22.863 / - / / -

150.02 / Productividad / 1.675 / 19.917 / 1.037 / 1.166 / -

150.03 / Vinculadas (Sanidad) / - / 4.180 / - / / -

151 / Gratificaciones / 1.022 / 65.310 / 110 / 429 /

151.00 / General / - / 1.000 / - / - / -

151.01 / Vinculadas (INSALUD) / - / 39.123 / - / / -

151.02 / Gratificaciones / 1.022 / 19.821 / 110 / 429 / -

151.03 / Vinculadas (Sanidad) / - / 5.366 / - / / -

16 / Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador / 60.000 / 776.237 / 2.400 / 62.000 / 900.637

160 / Cuotas sociales / 60.000 / 708.000 / 2.400 / 62.000 / -

160.00 / Seguridad Social / 60.000 / 708.000 / 2.400 / 62.000 / -

162 / Gastos sociales PAS y docentes / - / 68.236 / / - / -

162.00 / Formación y perfeccionamiento PAS / - / 4.350 / - / - / -

162.01 / Acción social / - / 41.400 / - / - / -

162.05 / Seguros / - / 6.417 / - / - / -

162.09 / Otros / - / 16.069 / - / - / -

164 / Complemento familiar / - / 1 / - / - / -

164.00 / Complemento familiar / - / 1 / - / - / / Capítulo II / 113.930 / 1.085.925 / 10.700 / 272.950 / 1.483.505

20 / Arrendamientos / 700 / 5.400 / 150 / - / 6.250

202 / Edificios y otras construcciones / 700 / 5.400 / / - / -

202.00 / Edificios y otras construcciones / 700 / 5.400 / - / - / -

203 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / - / - / 150 / - / -

203.00 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / - / / 150 / - / -

21 / Reparaciones, mantenimiento y conservación / 5.000 / 208.650 / - / 6.650 / 220.300

210 / Infraestructura y bienes naturales / - / 19.280 / - / - / -

210.00 / Infraestructura y bienes naturales / - / 19.280 / - / - / -

212 / Edificios y otras construcciones / 1.500 / 156.500 / - / - / -

212.00 / Edificios y otras construcciones / 1.500 / 156.500 / - / - / -

213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 3.300 / 1.266 / - / 5.650 / -

213.00 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 3.300 / 1.266 / - / 5.650 / -

214 / Material de transporte / - / 3.285 / - / - / -

214.00 / Material de transporte / - / 3.285 / - / / -

215 / Mobiliario y enseres / 200 / 319 / - / - /

215.00 / Mobiliario y enseres / 200 / 319 / - / - / -

216 / Equipos para procesos de información / - / 28.000 / - / 1.000 / -

216.00 / Equipos para procesos de información / - / 28.000 / - / 1.000 / -

22 / Material, suministros y otros / 105.230 / 742.250 / 3.550 / 31.100 / 882.130

220 / Material de oficina / 17.156 / 29.930 / 560 / 5.600 / -

220.00 / Ordinario no inventariable / 6.467 / 22.380 / 330 / 2.300 / -

220.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 10.339 / 4.800 / 150 / 3.300 / -

220.02 / Material informático no inventariable / 350 / 2.750 / 80 / - / -

221 / Suministros / 14.660 / 236.700 / 50 / 17.200 /

221.00 / Energía eléctrica / - / 162.000 / - / - / -

221.01 / Agua / - / 23.800 / - / - / -

221.02 / Gas / - / 1.500 / - / - / -

221.03 / Combustibles / - / 11.750 / - / - / -

221.04 / Vestuario / - / 7.500 / - / - / -

221.05 / Productos alimenticios / 80 / - / - / - / -

221.06 / Productos farmacéuticos / 750 / - / - / / -

221.09 / Otros suministros / 13.830 / 30.150 / 50 / 17.200 / -

222 / Comunicaciones / 175 / 147.100 / - / - / -

222.00 / Telefónicas / - / 130.000 / - / - / -

222.01 / Postales / 100 / 17.100 / - / - / -

222.02 / Telegráficas / 75 / - / - / - / -

223 / Transportes / 1.100 / 20.450 / 50 / 100 / -

223.00 / Mudanzas / 250 / - / - / - / -

223.01 / Transportes de mensajería / 100 / - / - / / -

223.09 / Otros / 750 / 20.450 / 50 / 100 / -

224 / Primas de seguros / 1.000 / 4.100 / - / - /

224.01 / Vehículos / - / 2.600 / - / - / -

224.09 / Otros riesgos / 1.000 / 1.500 / - / - /

225 / Tributos / - / 500 / - / - / -

225.00 / Tributos / - / 500 / - / - / -

226 / Gastos diversos / 27.114 / 22.100 / 390 / 5.200 / -

226.01 / Atenciones protocolarias y representativas / / 4.000 / 200 / - / -

226.02 / Publicidad y propaganda / 4.873 / 8.800 / 10 / 100 / -

226.03 / Jurídicos, contenciosos / - / 2.500 / - / / -

226.06 / Reuniones y conferencias / 14.361 / 3.700 / 100

/ 5.000 / -

226.08 / Mesa del Claustro / - / 200 / - / - /

226.09 / Otros / 7.880 / 2.900 / 80 / 100 / -

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 44.025 / 281.370 / 2.500 / 3.000 / -

227.00 / Limpieza y aseo / 75 / 220.000 / - / - /

227.01 / Seguridad / - / 43.800 / - / - / -

227.02 / Valoraciones y peritajes / - / 50 / - / / -

227.06 / Estudios y trabajos técnicos / 32.350 / 15.420 / 2.500 / - / -

227.08 / Eliminación residuos tóxicos / - / - / / 3.000 / -

227.09 / Otros trabajos / 11.600 / 2.100 / - / - /

23 / Indemnizaciones por razón del servicio / 3.000 / 89.625 / 7.000 / 1.200 / 100.825

230 / Dietas / 1.300 / 27.725 / 250 / 800 / -

230.00 / Dietas / 1.300 / 27.725 / 250 / 800 / -

231 / Locomoción / 1.700 / 22.400 / 150 / 400 / -

231.00 / Locomoción / 1.700 / 22.400 / 150 / 400 / -

233 / Otras indemnizaciones / - / 39.500 / 6.600 / / -

233.00 / Otras indemnizaciones / - / 39.500 / 6.600 / - / -

24 / Gastos de funcionamiento de centros y departamentos / - / 40.000 / - / 234.000 / 274.000

240 / Gastos de funcionamiento de centros y departamentos / - / 40.000 / - / 234.000 / -

240.00 / Promoción de prácticas docentes / - / 40.000 / - / - / -

240.01 / Gastos corrientes asociados a investigación y docencia / - / - / - / 234.000 / - / Capítulo IV / 72.070 / 12.800 / - / 46.000 / 130.870

48 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 72.070 / 12.800 / - / 46.000 / 130.870

480 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 1.100 / 4.400 / - / - / -

480.00.07 / Becas para formación en informática / - / 2.000 / - / - / -

480.01.98 / Becas creación artística / 1.100 / - / / - / -

480.02.04 / Becas evaluación de titulaciones / - / 2.400 / - / - / -

481 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 13.020 / - / - / - / -

481.00.62 / Becas sociales / 13.020 / - / - / - / -

482 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 6.300 / - / - / - / -

482.00.62 / Asociaciones de ayuda a inmigrantes / 700 / - / - / - / -

482.01.92 / Becas deportivas universitarias / 1.600 / / - / - / -

482.02.92 / Subvención Trofeo Rector / 2.000 / - / / - / -

482.03.92 / Subvenciones actividades deportivas / 2.000 / - / - / - / -

483 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 1.500 / 6.000 / - / - / -

483.00.62 / Asociaciones y proyectos estudiantiles / 1.500 / - / - / - / -

483.00.18 / Ayuda al transporte. Travimusa / - / 6.000 / - / - / -

484 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 30.150 / - / - / - / -

484.00.68 / Becas lectores / 15.500 / - / - / - / -

484.01.62 / Apoyo al Vicerrectorado / 800 / - / - / - / -

484.01.6B / Ayudas de apoyo al Vicerrectorado / 5.750 / - / - / - / -

484.02.62 / Medicina y Veterinaria Rural / 5.000 / - / - / - / -

484.03.62 / Puntos de información / 2.100 / - / - / - / -

484.06.6B / Ayuda alojamiento ERASMUS / 1.000 / - / / - / -

487 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 18.150 / 1.000 / - / - / -

487.00.96 / Becas documentalistas / 4.400 / - / - / - / -

487.02.89 / Fomento relaciones institucionales / 500 / / - / - / -

487.03.3A / Becas de apoyo al ICE / - / 1.000 / - / - / -

487.05.6B / Ayuda movilidad profesorado y creación redes / 1.500 / - / - / - / -

487.06.6B / Ayudas asociaciones ex-Erasmus / 250 / - / - / - / -

487.07.5B / Becas y subvenciones intercampus / 6.500 / / - / - / -

487.08.5B / Apoyo relaciones países mediterráneos / 1.000 / - / - / - / -

487.09.5B / Ayudas Instituto de Cooperación / 4.000 / / - / - / -

488 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 1.850 / 1.400 / - / - / -

488.02.93 / Fundación «Ruiz Funes» / 250 / - / - / / -

488.06.63 / Subvención a la fundación «Tomás Ferro» / / 1.400 / - / - / -

488.08.93 / Ayudas a sindicatos y juntas / 1.600 / - / - / - / -

489 / A familias e instituciones sin fines de lucro / / - / - / 46.000 / -

489.01.2B / Becas para bibliotecas / - / - / - / 20.160 / -

489.02.2B / Becas de investigación / - / - / - / 21.840 / -

489.07.2B / A la fundación «Esteban Romero» / - / / - / 4.000 / - / Capítulo VI / 129.152 / 2.441.470 / - / 344.000 / 2.914.622

60 / Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general / - / 35.470 / - / - / 35.470

602 / Obras campus / - / 35.470 / - / - / -

602.00.4A / Obras campus / - / 1 / - / - / -

602.02.4A / Cubierta graderío pista atletismo / - / 35.469 / - / - / -

62 / Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios / 11.275 / 2.349.800 / - / 10.000 / 2.371.075

620 / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / 11.275 / 2.349.800 / - / 10.000 /

620.00.13 / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / 500 / - / - / - /

620.00.3B / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / 600 / - / - / - /

620.00.92 / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / 1.500 / - / - / - /

620.00.96 / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / 1.000 / - / - / - /

620.00.7A / Aparatos e instrumental de laboratorio / 600 / - / - / - / -

620.00.7C / Aparatos e instrumental de laboratorio / 5.475 / - / - / - / -

620.00.11 / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / 600 / - / - / - /

620.00.89 / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / 1.000 / - / - / - /

620.00.07 / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / - / 42.000 / - / - / -

620.00.63 / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / - / 30.000 / - / - / -

620.00.1B / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / - / 96.600 / - / - / -

620.00.6A / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / - / - / - / 9.000 /

620.00.7B / Inversiones asociadas del funcionamiento operativo de los servicios / - / - / - / 1.000 /

620.01.4A / Construcción y equipamiento (FEDER-Infraestructura) / - / 1.525.000 / - / - / -

620.02.4A / FEDER I+D / - / 575.700 / - / - / -

620.03.4A / Construcciones y equipamientos (fondos propios) / - / 80.000 / - / - / -

620.05.04 / Inversiones asociadas a la evaluación de las titulaciones / - / 500 / - / - / -

64 / Gastos de inversiones carácter inmaterial / 117.877 / 56.200 / - / 334.000 / 508.077

640 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / 6.000 / 20.000 / - / 125.000 / -

640.00.4A / Fondos bibliográficos / - / 20.000 / - / - / -

640.00.91 / Investigación centros y departamentos / / - / - / 125.000 / -

640.03.98 / Orquestas jóvenes / 6.000 / - / - / / -

641 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / 41.800 / - / - / - / -

641.02.3B / Cursos y jornadas orientación / 1.300 / / - / - / -

641.03.94 / Cursos Universidad del Mar / 28.000 / - / - / - / -

641.04.4B / Ayuda representación estudiantil / 3.500 / / - / - / -

641.04.98 / Salas Azarbe / 4.000 / - / - / - /

641.05.98 / Muestra Nacional de Teatro / 3.000 / - / / - / -

641.06.6B / Acogida Erasmus / 500 / - / - / - /

641.07.6B / Cursos lengua y cultura / 1.500 / - / / - / -

644 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / - / - / - / 32.000 / -

644.00.2B / Ayuda complementaria de investigación / / - / - / 32.000 / -

646 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / 2.000 / - / - / 97.000 / -

646.00.29 / Proyectos de la hemeroteca / - / - / / 97.000 / -

646.01.92 / Ligas universitarias / 2.000 / - / - / / -

647 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / - / 10.200 / - / - / -

647.03.3A / Proyectos formación de profesorado universitario / - / 6.000 / - / - / -

647.07.3A / Cursos de formación de profesorado / - / 4.200 / - / - / -

648 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / 68.077 / 4.000 / - / 30.000 / -

648.00.2B / Cursos de Doctorado / - / - / - / 30.000 / -

648.01.13 / Programa bancoempleo e información / 2.000 / - / - / - / -

648.01.93 / Cursos de la Escuela de Práctica Psicológica / 10.140 / - / - / - / -

648.02.93 / Cursos de la Escuela de Práctica Jurídica / 25.436 / - / - / - / -

648.03.94 / Cursos promoción educativa / 4.000 / - / / - / -

648.04.13 / Cursos COIE / 23.000 / - / - / - /

648.05.92 / Actividades subvención Consejo Superior de Deportes / 3.500 / - / - / - / -

648.07.1A / Promoción de práticas docentes / - / 4.000 / - / - / -

648.08.93 / Escuela de Relaciones Laborales / 1 / - / - / - / -

649 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / - / 22.000 / - / 50.000 / -

649.02.2B / Infraestructura investigación / - / - / - / 50.000 / -

649.06.3A / Cursos ICE (CAP) / - / 22.000 / - / / -

Total gastos / 589.344 / 12.415.086 / 23.583 / 1.003.920 / 14.031.933

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