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Documento BOE-A-1996-27432

Resolución de 12 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 1996, páginas 36672 a 36673 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-27432

TEXTO ORIGINAL

Se ha suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de noviembre de 1996.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL CATÁLOGO COLECTIVO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

En Madrid, a 31 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, actuando por delegación del Gobierno de la Nación en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

De la otra, la ilustrísima señora doña María Victoria Rodríguez Escudero, Consejera de Cultura de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 22 de febrero de 1996.

MANIFIESTAN

Que ambas partes están obligadas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en su artículo 51, a realizar el Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Que en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en sus artículos 35 al 39 señala, entre otros, que dicho Catálogo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y que el Ministerio de Educación y Cultura, para facilitar su elaboración, podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta al Gobierno de la Nación y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas la celebración de convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando, asimismo, el contenido mínimo de los mismos.

En su virtud,

ACUERDAN

1. Continuar la colaboración iniciada en 1988 y llevar a cabo el proyecto desarrollado conjuntamente por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en base a las siguientes aportaciones:

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aportará como mínimo el 60 por 100 del total de la cantidad que se invierta en la confección del Catálogo, que corresponderá al pago del personal catalogador.

El Ministerio de Educación y Cultura aportará el porcentaje restante de dicha cantidad, que corresponderá, igualmente, al pago de personal catalogador.

La cantidad a aportar, así como el porcentaje correspondiente a cada parte, se fijará anualmente, no pudiendo ser la parte aportada por la Comunidad Autónoma menor del 60 por 100 anteriormente mencionado. Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación y Cultura tendrá en cuenta el número y calidad de los registros proporcionados por la Comunidad Autónoma el año anterior.

Para 1996, la cantidad total se fija en un total de 11.250.000 pesetas, aportando 6.750.000 pesetas la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, es decir el 60 por 100, y 4.500.000 pesetas el Ministerio de Educación y Cultura, es decir el 40 por 100.

En los siguientes ejercicios económicos, el importe se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias de las partes mediante la firma de un anexo al presente Convenio.

2. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias nombrará un responsable que preparará un programa de trabajo ajustado al proyecto conjunto de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y de la Consejería de Cultura y dirigirá la ejecución del mismo en la Comunidad. De forma paritaria se nombrará una Comisión de seguimiento de cuatro personas, de las cuales una será representante del Delegado de Gobierno en la citada Comunidad y otra el responsable del Catálogo en la Comunidad Autónoma, para que, de común acuerdo, elaboren las fases del programa a realizar conjuntamente y resuelvan las incidencias que se presenten en el desarrollo del proyecto. En este programa se especificará la aplicación de las aportaciones económicas de cada parte.

3. La Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia de los registros recopilados, para su incorporación a la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Dichos registros se enviarán redactados según las directrices técnicas y en la lengua común de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la ISBD, utilizando el castellano como lengua de catalogación y codificados en formato IBERMARC.

4. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a la base de datos bibliográficos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

5. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá difundir en la forma que desee el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

6. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura podrá difundir en la forma que desee la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

7. La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

8. El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2000.

9. La Comunidad Autónoma certificará tanto la ejecución material del objeto del convenio, como que las cantidades aportadas por el Ministerio de Educación y Cultura y por la Comunidad Autónoma han sido invertidas en el pago de personal catalogador, según lo especificado en el acuerdo 1 del presente convenio. Dicha certificación se realizará, para cada año de vigencia del convenio, en los tres primeros meses del año siguiente.

10. Para una mejor realización del objeto del presente convenio, las partes podrán modificarlo por mutuo acuerdo, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa vigente.

11. Para la resolución de este convenio, la parte que desee denunciarlo deberá hacerlo dentro del primer semestre del año. En cualquier caso la resolución del convenio no podrá ser efectiva hasta la finalización de dicho año.

Asimismo, el convenio podrá extinguirse por la completa realización del objeto del mismo, antes de la terminación de su plazo de vigencia.

12. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación de este convenio, así como la interpretación o controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por la Comisión de seguimiento a la que se alude en el acuerdo 2 del presente convenio.

Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento y para que conste, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.

La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.-La Consejera de Cultura, María Victoria Rodríguez Escudero.

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