Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 16 de septiembre de 1996, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 874/1990, promovido por la Unión Sindical de Usuarios del Júcar, contra el Real Decreto 950/1989, de 28 de julio, que declara de interés general la transformación económica y social de las zonas regables de Manchuela-Centro y Canal de Albacete, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 874/1990 interpuesto por la representación procesal de la Unión Sindical de Usuarios del Júcar, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Real Decreto 950/1989, de 28 de julio, Real Decreto que por ser conforme a derecho confirmamos. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 21 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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