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Documento BOE-A-1996-27331

Orden de 26 de noviembre de 1996 por la que se convocan becas para cursar estudios de Capacitación Agraria Reglada y para las prácticas y viajes formativos que estos estudios conllevan durante el curso 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 1996, páginas 36590 a 36599 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-27331

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el uso de sus competencias, convoca becas para cursar estudios de Capacitación Agraria Reglada durante el curso escolar 1995-1996, hasta una cuantía de 10.000.000 de pesetas, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural (en adelante DGDPYDR), con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Estas becas tienen por objeto paliar la desigualdad de oportunidades existentes entre la población española que sigue las enseñanzas de Capataces agrícolas, haciendo posible que las personas más desfavorecidas tengan acceso a las mismas, mediante el principio de unidad de criterios e igualdad de oportunidades en todo el territorio del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Posibilitar el acceso y continuidad en los estudios no obligatorios a quienes, demostrando aptitudes, carezcan de medios económicos.

Ayudar a los miembros de la población rural que siguen las enseñanzas homologadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que les facilitarán su incorporación a la empresa agraria.

Estimular en los jóvenes el aprovechamiento académico, la creatividad, la ampliación de conocimientos y el intercambio de experiencias.

La cuantía establecida de las becas deberá compensar a las familias de renta más baja de las desventajas económicas que comporta la dedicación de sus miembros al estudio y atender, en la medida de lo posible, a los costes directos de enseñanzas, residencia, desplazamiento u otros que se produzcan en cada caso.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las becas reguladas por esta Orden podrán ser solicitadas por alumnos que cursen enseñanzas de Capacitación Agraria, matriculados en escuelas de gestión directa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de niveles no obligatorios y posteriores a la Educación General Básica y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de cualquier Estado de la Unión Europea. Se acreditará esta condición mediante fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente en caso de nacionalidad distinta de la española.

b) Contar con una renta familiar que no supere los máximos señalados en el anexo I de esta Orden. A estos efectos, se aportará la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, o se cumplimentará lo establecido en el anexo II para el caso de no estar obligado a su presentación.

c) Reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado, si se trata del primer curso; y tratándose de acceder al segundo curso, que el alumno tenga un máximo de dos asignaturas pendientes de primer curso. Este extremo se acreditará mediante certificado del Director de la Escuela de Capacitación.

d) Para la concesión de la ayuda será preciso además, que el alumno obtenga una puntuación que le sitúe dentro de los créditos globales consignados para esta finalidad, según el anexo I.

Artículo 3. Gastos incluidos en la beca.

La beca deberá incluir el pago de los siguientes conceptos:

a) Gastos producidos a las familias por el alojamiento y manutención de sus hijos en las Escuelas y Centros de Capacitación Agraria gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Las desventajas económicas que comporta la dedicación de miembros de la familia al estudio.

c) Los costes directos de la enseñanza que los alumnos estén cursando en Escuelas de Capacitación Agraria gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, costes de residencia, desplazamiento u otros que se produzcan en cada caso y no reciban otro tipo de ayudas para estas enseñanzas del Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Los costes directos que le supongan al alumno la realización de las prácticas programadas dentro de las actividades docentes del curso en empresas, tales como desplazamiento, alojamiento y manutención.

e) Los costes directos que le supongan al alumno la asistencia a viajes formativos programados dentro de la actividad docente del curso, tales como desplazamiento, alojamiento y manutención.

Artículo 4. Modalidades de beca.

La beca podrá cubrir todas o algunas de las siguientes modalidades:

1. Ayuda compensatoria.

2. Ayuda para gastos por razón de alojamiento del alumno fuera del domicilio familiar.

3. Ayuda para gastos derivados de la manutención del alumno fuera del domicilio familiar.

4. Ayuda para gastos derivados de la distancia del domicilio familiar.

5. Ayuda para gastos de material escolar.

6. Ayuda para gastos ocasionados a los alumnos en los períodos de prácticas, de alojamiento, manutención y desplazamiento.

7. Ayuda para gastos ocasionados a los alumnos en los viajes formativos, de alojamiento, manutención y desplazamiento.

Artículo 5. Cuantía de las becas.

Las cuantías de las becas serán la suma de los importes que, para cada modalidad prevista en el artículo anterior, tengan derecho a percibir los becarios, según las especificaciones siguientes:

Modalidad del número 1: Ayuda compensatoria, 62.000 pesetas.

Modalidad del número 2: Por alojamiento, 42.000 pesetas.

Modalidad del número 3: Por manutención, 82.000 pesetas.

Modalidad del número 4: Se establece una escala de importes derivados de la distancia del domicilio familiar al centro de estudios, según el siguiente detalle:

De 5 a 10 kilómetros, 7.000 pesetas.

De más de 10 a 30 kilómetros, 14.000 pesetas.

De más de 30 a 50 kilómetros, 26.000 pesetas.

De más de 50 kilómetros, 32.000 pesetas.

Modalidad del número 5: Material escolar, 16.000 pesetas.

Modalidad del número 6: Ayuda para prácticas, 45.000 pesetas por período completo de prácticas de treinta días lectivos.

Modalidad del número 7: Se establece una ayuda de 9.000 pesetas por curso y día, hasta un máximo de 45.000 pesetas. Artículo 6. Condiciones necesarias para solicitar las distintas modalidades de ayuda.

Las condiciones específicas para poder solicitar las distintas modalidades de becas previstas en el artículo 4 son las siguientes:

Para la ayuda compensatoria: Disponer de una renta familiar per cápita no superior a 250.000 pesetas.

Para la ayuda de gastos por razón de alojamiento del alumno fuera del domicilio familiar: Que el solicitante curse sus estudios con carácter de interno en Escuela o Centro de Capacitación Agraria u otra residencia fuera del domicilio familiar, obligado por su distancia al centro.

Para la ayuda de gastos derivados de la manutención del alumno fuera del domicilio familiar: Que el solicitante curse sus estudios con carácter de interno en Escuela o Centro de Capacitación Agraria u otra residencia fuera del domicilio familiar o haya de desplazarse diariamente desde su domicilio habitual hasta el Centro docente y deba comer fuera del domicilio habitual.

Para la ayuda de gastos derivados de la distancia del domicilio familiar: Que el solicitante haya de desplazarse semanalmente desde su domicilio habitual hasta el centro docente para cursar los estudios objeto de la ayuda. En el caso de hacerlo diariamente, estas cantidades se multiplicarían por dos.

Para la ayuda de gastos de material escolar: Que el solicitante reúna las condiciones generales y específicas que le permitan alcanzar cualquiera de las otras componentes previstas.

Para las ayudas de prácticas y viajes será: Que el solicitante reúna las condiciones generales para quedar matriculado en el curso escolar 1995-1996.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas reguladas por la presente Orden están obligados a:

a) Acreditar, en el momento de la solicitud, que reúnen los requisitos exigidos para la concesión y disfrute de las becas.

b) Destinar la beca a la finalidad para la que se les concede. En el plazo de diez días desde la concesión de la beca deberán aportar certificación del Director de la correspondiente Escuela de Capacitación, acreditativa del cumplimiento de dicha finalidad.

c) Permitir las comprobaciones que la Administración tenga por convenientes realizar sobre los datos aportados a la solicitud, la realización de los estudios y la efectividad de los abonos objeto de la concesión de la beca.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Formalización de las solicitudes.

1.º Las solicitudes irán dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

2.º La solicitud de las ayudas, para el curso 1995-1996, se realizará en el modelo de impreso que, como anexo II, se une a la presente Orden. Se presentará en las Escuelas de Capacitación donde los alumnos cursen sus estudios, así como en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Terminado el plazo indicado, las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural para su estudio, valoración y posterior resolución.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

Artículo 9. Valoración de las solicitudes y propuesta de resolución.

Para la valoración de las solicitudes y propuesta de resolución se constituirá un grupo de trabajo, presidido por el Director general de Planificación y Desarrollo Rural y compuesto por el Subdirector general de Formación e Innovación y dos funcionarios designados por el Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

Dicho grupo de trabajo aplicará a las solicitudes, presentadas en tiempo y forma, el baremo establecido en el anexo I de esta Orden, elevando al Director general de Planificación y Desarrollo Rural la correspondiente propuesta de resolución de concesión de becas y sus cuantías en favor de los solicitantes que, reuniendo los requisitos previstos en esta Orden, hayan obtenido la puntuación necesaria, sin que, en ningún caso, se pueda exceder de la cantidad presupuestaria disponible al efecto.

El grupo de trabajo podrá solicitar los documentos que considere necesarios para un más exacto conocimiento de las circunstancias determinantes de la concesión o denegación de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En caso de que hubiera solicitudes que reuniendo los requisitos no pudieran ser atendidas por falta de presupuesto, el grupo de trabajo podrá realizar un nuevo reparto con el montante de las devoluciones, si las hubiere.

Artículo 10. Resolución de la concesión de la beca.

1. El Director general de Planificación y Desarrollo Rural resolverá, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta.

La resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

2. La resolución del procedimiento por la que se conceden las becas se publicará en los tablones de anuncios de los centros donde cursen sus estudios los peticionarios.

Artículo 11. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la beca.

Artículo 12. Pago de la beca.

El abono de las becas se realizará mediante cheque o transferencia bancaria a nombre de cada uno de los beneficiarios.

Artículo 13. Reintegro de la cantidad percibida.

De acuerdo con el artículo 81.9, apartado b), de la Ley General Presupuestaria, en caso de que se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Disposición adicional primera.

Las becas reguladas en la presente Orden tendrán cobertura presupuestaria con cargo al concepto 48O, del Programa 531A, Sección 21, del vigente Presupuesto de Gastos.

Disposición adicional segunda.

En lo no dispuesto en la presente Orden, le será de aplicación el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general de Planificación y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las resoluciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

ANEXO I

Puntuación económica:

Se entenderá por renta per cápita la renta familiar dividida por el número de miembros de la unidad familiar. Cuando se trate de alumnos mayores de edad, independizados económicamente, la renta de trabajo se dividirá por dos.

Se considerarán las deducciones reflejadas en el anexo II, página 4.

Exclusiones:

1.º Quienes superen las 250.000 pesetas de renta per cápita no podrán disfrutar de la modalidad número 1 (ayuda compensatoria).

2.º Quienes superen las 900.000 pesetas de renta per cápita no podrán percibir ninguna de las ayudas.

3.º Quienes posean explotaciones agrícolas o pecuarias cuyo valor patrimonial (valores catastrales, fincas rústicas y urbanas, ganado, maquinaria, valores y títulos y saldos de cuentas corrientes) exceda de 10.000.000 de pesetas por miembro computable no podrán disfrutar de beca.

Se establecerán preferencias, valoradas en puntos, para las siguientes circunstancias:

Minusválidos: Tres puntos por miembro familiar computable.

Profesión del cabeza de familia:

Obrero agrícola: Dos puntos.

Agricultor: Un punto.

Pensionista del régimen especial agrario: Un punto.

Si el cabeza de familia tiene condición de parado, se le añadirá un punto.

Por encontrarse la localidad de residencia en «zona desfavorecida», de acuerdo con la delimitación de la Unión Europea, un punto.

Para poder informatizar los baremos propuestos en el anexo I, se utilizará la fórmula siguiente:

R

d = K - / / U/10

En la cual,

d = Coeficiente de prelación del solicitante.

K = Suma de los puntos obtenidos en las preferencias señaladas más 10.

R = Renta familiar per cápita del solicitante.

U = Umbral máximo de renta familiar per cápita, establecido en esta convocatoria.

(ANEXO II OMITIDO)

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